Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.979.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

197° Y 148°

SOLICITANTES: G.M.R.A. y D.L.S.A..-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos R.A.G.M. y D.L.S.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.469.019, y V-10.714.137, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.C.H.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 117.825. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos R.A.G.M. y D.L.S.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- V-4.469.019, y V-10.714.137, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 12 de Junio del 2.007, declarada definitivamente firme en fecha 25 de junio del 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

A la ciudadana D.L.S.A., ya identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión el bien descrito en el numeral a), el cual se especifica a continuación: a) Un (1) lote de terreno, del conjunto Residencial La Pradera, correspondiente a la parcela signada con el No. B-21, ubicada en la Aldea S.B., Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida; cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: con avenida principal del parcelamiento del conjunto Residencial La Pradera, en una extensión aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts), POR EL FONDO: con parcela B-2, del parcelamiento, en una extensión aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente, con parcela B-20 del parcelamiento, con una extensión aproximada de quince metros (15 mts), POR EL COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, con avenida principal del parcelamiento del conjunto residencial La Pradera, en una extensión aproximada de quince metros (15 mts). Le corresponde un porcentaje de condominio de 4,52% de acuerdo a lo señalado en el documento de parcelamiento. Tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (157,50 Mts). Adquirido durante la comunidad conyugal tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de mayo del año 2001, registrado bajo el Nº 37, folios 213 al 217, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Segundo Trimestre del citado año, valorado el referido inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).-

En consecuencia, el ciudadano R.A.G.M., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder sobre los bien identificado con la letra a) a favor de su exconyuge D.L.S.A..-

SEGUNDO

Al ciudadano R.A.G.M., ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el bien descrito con la letra b), el cual es: b) un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, MODELO: BRISA 1.3L M/T, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍAS: 8X1VF21LP5Y701534, SERIAL DE MOTOR: G4EH5718420, PLACA: EM112T, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, el cual fue adquirido, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8x1vf21lp5y701534-1-3, de fecha 17 de Noviembre de 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).

En consecuencia, la ciudadana D.L.S.A., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o pudieran corresponderle sobre el bien identificado en dicho numeral, a favor de su exconyuge R.A.G.M..

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.-

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.-

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo la una de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN. -

ICM.

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