Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.806.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° Y 148°

SOLICITANTES: G.M.E. Y PEÑA H.D.J..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos, M.E.G. Y H.D.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.492.700 y V-4.262. 002, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles dbebidamente asistidos por la abogado en ejercicio L.R.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.471. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos. M.E.G. Y H.D.J.P., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sala de juicio 03, de fecha 02 de abril de 2.007, declarada definitivamente firme en fecha 13 de abril de 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1, 2, y 3 de este expediente y que copiado textualmente dice:

II

  1. - Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Trinidad, Edificio S.E., piso 3, apartamento 32, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE. Parque del Edificio y estacionamiento descubierto; FONDO: Fundación Mar- Car; COSTADO DERECHO: Zona verde; COSTADO IZQUIERDO: Edificio N° 1; y el apartamento alinderado así: FRENTE: Pasillo de Circulación y Apartamento N° 31; FONDO: Fachada posterior del Edificio; COSTADO DERECHO: Fachada lateral derecha; COSTADO IZQUIERDO: Fachada lateral izquierda.- Las demás especificaciones y obligaciones tanto del Edificio N° 2; “S.E.” como del apartamento N| 32 del Conjunto Residencial “La Trinidad”, objeto de esta venta se encuentran en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha 07 de agosto de 1.979, bajo el N° 25, folio 84, Protocolo Primero, Tomo Séptimo del Tercer Trimestre del citado año. Dicha propiedad fue adquirida según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, ahora Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha treinta (30) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el N° 33. folio 147 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año, cuya copia certificada del documento de propiedad anexamos marcada con la letra “B”. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo).

  2. - Un terreno ubicado en el punto denominado “El Rincón”, en jurisdicción del Municipio C.Q.d.E.M. y signado con el N° 03, cuyos linderos son las siguientes: NOROESTE: con lote de terreno que se le adjudicó a la heredera E.M.M.C.; Este: Con Servidumbre de paso especificada en el documento de partición ya identificado. SURESTE Y SUR: Con la vía “Los Ajíes”; SUROESTE: Con propiedad que son o fueron de R.C. y D.R.C., dicha propiedad fue adquirida según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rancel, Ahora Municipio Rancel del Estado Mérida, con fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo Segúndo, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año, cuya documento de propiedad anexamos marcada con la letra “C”. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).

  3. - Una casa para habitación construida de tapia y de teja con su respectivo solar, ubicada en la esquina Noroeste de la Plaza Pública del antes Municipio Las Piedras, hoy Municipio C.Q.d.E.M., constante de cuatro piezas y una parte de corredor, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de José de los R.R. y en parte, de B.P.V.; Por el Sur: La Plaza Pública ya identificada; Por el Este: Casa y solar que es o fue de L.V.; y Por el Oeste, calle de por medio con casa y solar que es o fue de P.V., dicha propiedad fue adquirida según constas de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rancel, ahora Municipio Rancel del Estado Mérida, con fecha tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo Tercero, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año. Y sobre el mismo recae una hipoteca convencional de Primer grado a favor de “EL FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE FOMDES”, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARE (Bs. 125.222.576,oo), según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rancel, ahora Municipio Rancel del Estado Mérida, con fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo Segundo, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año. Cuya copia certificada del documento de propiedad anexamos marcada con la letra “D”n 03-07-2001, anexa a la presente marcada “D”. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo).

  4. - Un pequeño lote de terreno ubicado en el sector “El Limoncito”, jurisdicción de la Parroquia Las Piedras Municipio C.Q.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Frente: con la carretera Trasandina M.B., en una extensión de Veintinueve (29) metros; Costado Izquierdo, visto de frente con terreno de R.A.D.T., en una extensión de Veintisiete (27) metros, divide la orilla del cimiento de piedra y cava en línea recta hasta encontrar una pequeña alta: Costado Derecho, visto igualmente de frente, con terreno que es o fue de J.E.D.d.A., en una extensión igual a la anterior; y por el Fondo, con peña y terreno de la sucesión Durán Torres en una extensión de veintiséis (26) metros. Dicha propiedad fue adquirida según consta de documento autenticado en la Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., con fecha tres (03) de febrero de dos mil seis (2006), bajo el N° 01, Tomo dos (2), correspondiente a los libros de autenticaciones respectivos, cuya copia certificada del documento de propiedad anexamos marcada con la letra “E”. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).

  5. - El Registro de Comercio denominado “CONSTRUCTORA EL ALIZO, C.A,” inscrito en el Tomo A-20, número 55, de fecha 14 de septiembre de 2001, con un capital suscrito de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), dividido en Veinte mil acciones (20.000) de Un mil bolívares (Bs. 1000) cada una. El accionista H.D.J.P., es propietario de 15.000 acciones, por un total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y el accionista M.E.G.D.P., es propietaria de 5.000 acciones, por un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Un vehículo a nombre de “CONSTRUCTORA EL ALIZO C.A”, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16N058A23715, PLACA: GCG42P, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR 5A23715, MODELO: ECO SPORT, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, con certificado de Registro de Vehículo N° 8XDZE16N058A23715-1-1 de fecha 29 de abril de 2005. Cuya Acta Constitutiva anexamos marcada con la letra “F”. El patrimonio de esta empresa está valorada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).

  6. - El Registro de Comercio denominado “HOTEL VALPARAISO C.A”, inscrito en el Tomo A-1, numero 13, de fecha 27 de junio de 2003, con un capital suscrito de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), dividido en cinco mil acciones (5.000) de un mil bolívares (Bs 1.000) cada una. El Accionista H.D.J.P., es propietario de 3.750 acciones, por un total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,oo) y el accionista M.E.G.D.P., es propietaria de 1,250 acciones, por un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo). Un vehículo a nombre de “HOTEL VALPARAISO C.A” SERIA DE CARROCERIA: 8XA31AJ7959502461, PLACA. 49MKAM, MARCA TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0654915, MODELO; LAND CRUISER, AÑO 2005, COLOR BLANCO SAL, CLASE 000008, TIPO PCU, cuya acta constitutiva anexamos marcada con la letra “G”. El patrimonio de esta empresa está valorada en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,oo).-

De estos bienes adquiridos, hemos acordado o es nuestra voluntad liquidarlos así: A la ciudadana M.E.G., los bienes señalados en los numerales 1 y 5, ya descritos, así como también las prestaciones sociales y la caja de ahorro correspondiente a su trabajo, los cuales pasan a ser de su única y exclusiva propiedad; y al cónyuge H.D.J.P., los bienes señalados en los numerales 3, 4 y 6, pasando a ser los mismos igualmente de su única y exclusiva propiedad. El ciudadano H.D.J.P., asume la totalidad de las deudas que tiene la comunidad conyugal, las cuales son: Ciento veinticinco millones de Bolívares aproximadamente al FONDES, Diez Millones de Bolívares aproximadamente al Banco Occidental de Descuento, Cincuenta Millones de Bolívares al Banco de Venezuela, así como cualquier otra deuda que surja y que haya sido contraída antes de esta fecha. Asimismo acordamos que el bien inmueble previsto en el numeral 2, el ciudadano H.D.J.P. cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana M.E.P.G., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.933.407, domiciliada en la ciudad de M.E.M., y civilmente hábil, la cual queda en comunidad con la ciudadana M.E.G..

No quedando ningún bien a repartir, y que en la presente manifestación y adjudicación, damos por liquidada la sociedad conyugal. No teniendo nada que reclamar, ni por ningún otro concepto que se deriven o puedan derivar de la comunidad de gananciales que estamos dando por liquidada.-

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los once días del mes de junio de dos mil siete, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ESCALANTE N.

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