Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SALA DE JUICIO

196° Y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: G.E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.219, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 5428

En fecha reciente fue presentada solicitud por la ciudadana G.E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.219, de este domicilio, asistido en este acto por la Abg. D.Z., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Cuatro (04) años de edad, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta en el folio 62, Acta N° 12, Libro 1, tomo 1, año 2003. Es el caso que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se asentó la Cédula de Identidad del progenitor como E-82.286.408 y por cuanto el prenombrado ciudadano se nacionalizó según consta en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5721, dicha cédula queda registrada como V-22.966.122.

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, la cédula de Identidad del progenitor del niño es (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y no como aparece en su partida de nacimiento, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-

EXP. N° 5428

ECDC/MFT/LJBG

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