Decisión nº 2295 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

206° y 157°

SOLICITANTES: GIANTONI PIETROBON HURTADO, abogado de este domicilio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.356, actuando de igual forma en nombre y representación de la ciudadana V.D.V.P.H., ingeniero químico de este domicilio, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.931; según consta en instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el Nº 43, Tomo 21, Folios 156 hasta el 158, en fecha 14 de mayo de 2015.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CAROLANN G.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.613.783 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 229.268, según poder apud acta que cursa al folio 18.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 279-15

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 17/11/15, por GIANTONI PIETROBON HURTADO, abogado de este domicilio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.356, actuando de igual forma en nombre y representación de la ciudadana V.D.V.P.H., ingeniero químico de este domicilio, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.931; según consta en instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el Nº 43, Tomo 21, Folios 156 hasta el 158, en fecha 14 de mayo de 2015; Constante de ocho (08) folios útiles y tres (03) anexos marcados A, B y C, todos en nueve (09) folios útiles.

Exponen los ciudadanos que desde el 23/10/2013 han poseído pacíficamente lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, en donde se encuentra enclavada la “GRANJA SANTA BARBARA” ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS (5010 M2), y cuyos linderos particulares son: NORTE: C.P.N.; SUR: Carretera Vía Jobalito; ESTE: R.R. y OESTE: N.B.; sobre las cuales los solicitantes, previamente identificados, levantaron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una serie de mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud; y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial y se pronunciará mediante decreto.

Agregan que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno denominado “GRANJA SANTA BARBARA” ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS (5010 M2), todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud

Solicitan que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 19/11/2015 el ciudadano GIANTONI PIETROBON HURTADO, abogado de este domicilio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.356; actuando de igual forma en nombre y representación de la ciudadana V.D.V.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.931; mediante diligencia sustituyó poder apud acta en la persona de CAROLANN G.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.613.783 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 229.268; para que dicha ciudadana represente a los ciudadanos GIANTONI PIETROBON y V.P. en la presente solicitud ( Folio 18)

En fecha 23/11/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos, el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación al practico designado para dicha inspección. (Folios 20 y 21).

En fecha 13/01/2016 la Abogada, CAROLANN GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos, retira el cartel de emplazamiento librado en fecha 23/11/2016 (Folio 27)

En fecha 15/01/2016 la Abogada, CAROLANN GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos, consigna ejemplar del diario de los llanos en donde fue publicado el cartel de emplazamiento librado en fecha 23/11/2016; suya publicación se agrego mediante auto de fecha 18/01/2016 (Folio 31)

En fecha 26/01/2016 el ciudadano J.L.V.S., acepta el cargo de practico designado por el tribunal para asesorar al mismo en la inspección judicial en la presente solicitud. (Folio 34)

En fecha 02/02/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 35, 36 y 37 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, en donde se encuentra enclavada la “GRANJA SANTA BARBARA” ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS (5010 M2), y cuyos linderos particulares son: NORTE: C.P.N.; SUR: Carretera Vía Jobalito; ESTE: R.R. y OESTE: N.B.; con el apoyo del ingeniero agrónomo J.L.V.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 227.108; en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, y una vez juramentado y constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 09:30 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

…1) Casa de Habitación, techo de Acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cerámica, ventanas panorámicas, protectores de hierro y madera, dividida en sala, cocina, comedor, una habitación principal con baño interno, tres habitaciones y un baño externo, en un área aproximada de 170 metros cuadrados de construcción. 2) Dos habitaciones para los encargados con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento pulido, con baño cada uno, cada una en un área de 16 metros cuadrados aproximadamente. 3) Un caney con techo de sinduteja, estructura de hierro y piso de cemento pulido, tres hileras de bloques forradas con cerámica, en un área aproximada de 50 metros cuadrados aproximadamente. 4) Cocina, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cerámica, paredes de bloque frisado, en un área de aproximadamente 40 metros cuadrados de construcción. 5) Área de Baño y ducha, con techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cerámica, en un área aproximada de catorce metros cuadrados. 6) Deposito para alimentos de las gallinas ponedoras con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento rustico, puerta de hierro, en un área aproximada de 20 cuadrados de construcción. 7) Galpón de Gallinas ponedoras, con techo de zinc, estructura de hierro, 5 hileras de bloque frisado, piso de cemento y malla gallinera en un área aproximada de 130 metros cuadrados; 8) Dos corrales para aves con techo de zinc, estructura de hierro, 2 hileras de bloque, tubo redondo y malla gallinera, de aproximadamente 80 metros cuadrados. 9) Un galpón para pollos de engorde, techo de zinc, estructura de hierro, cinco hileras de bloque, malla gallinera, de aproximadamente 32 metros cuadrados. 10) Caballeriza, con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de tierra y cemento, paredes de bloque con una división de 9 puestos en un área aproximada de 140 metros cuadrados de construcción. 11) Tres tanques para almacenamiento de agua potable, dos de 1500 litros y uno de 2000 litros. 12) Tres perforaciones de 2

cada una con 15 metros de profundidad. 13) Cerca perimetral de cuatro pelos de alambre de púas con estantillos de madera en malas condiciones y paredes de bloques con 2 portones de hierro. 14) Árboles Frutales como limón, mandarina, Grape Fruit, lechosa, aguacate, mango, Mamón; en cuanto a la productividad de la finca se observo la producción de huevos, contando en los actuales momentos con una población de 150 gallinas ponedoras e igualmente se observo una plantación de plátano de aproximadamente 1 año de edad en regulares condiciones fitosanitarias (presencia de maleza, síntomas de estrés hídrico y follaje con presencia de manchas causadas por hongos). Es todo. …”

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por los ciudadanos GIANTONI PIETROBON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 y la ciudadana V.D.V.P.H., Venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-18.563.931. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 11/02/2016 la Abogada, CAROLANN GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos, diligenció solicitando ubicar a los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 38 y 39.)

En fecha 16/02/2016 se dicto auto negando lo peticionado en la diligencia de fecha 11/02/2016 la cual riela al folio 38 y 39 (Folio 40)

En fecha 22/02/2016 la Abogada, CAROLANN GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos, promovió mediante diligencia, los testigos a evacuar en la presente solicitud. (Folio 41.)

En fecha 23/02/2016 se dicto auto acordando lo peticionado en la diligencia de fecha 22/02/2016 la cual riela al folio 41. (Folio 42)

En fecha 01/03/2016 la Abogada, CAROLANN GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos, solicito que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 43)

En fecha 03/03/2016 se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para evacuar a los testigos en la presente solicitud (Folio 44)

En fecha 14/03/2016 se llevo a cabo el acto de declaración de testigos el cual fue declarado desierto por incomparecencia de las partes (Folio 45).

En fecha 25/04/2016 la Abogada, CAROLANN GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos, solicito que se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 46)

En fecha 03/05/2016 se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para evacuar a los testigos en la presente solicitud (Folio 49)

En fecha 16/05/2016, tal y como cursa a los folios (50 y 51 vto.) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual la ciudadana L.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.603, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente a los ciudadanos GIANTONI PIETROBON y V.P. desde hace aproximadamente 6 años, debido a que es vecina de sus familiares aquí en la ciudad de Barinas y que son poseedores de la granja S.B. desde el año 2013 y que asimismo le consta que dichos ciudadanos han construido una serie de mejoras y bienhechurias pagadas con dinero de su propio peculio.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que la ciudadana L.R.P. conoce suficientemente a los ciudadanos solicitantes GIANTONI PIETROBON Y V.P.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo, ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.607, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente a los ciudadanos GIANTONI PIETROBON y V.P. desde hace aproximadamente 3 años, ya que por ser mecánico de oficio ha trabajado con los solicitantes en dicha granja en cuanto a las instalaciones eléctricas de la misma, la instalación de motobombas, el sistema de riego, alega que la relación es de tipo laboral; asimismo le consta que dichos ciudadanos son poseedores de la granja S.B. desde el año 2013 y que asimismo le consta que dichos ciudadanos han construido una serie de mejoras y bienhechurias pagadas con dinero de su propio peculio.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano L.R.P. conoce suficientemente a los ciudadanos solicitantes GIANTONI PIETROBON y V.P.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, en donde se encuentra enclavada la “GRANJA SANTA BARBARA” ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS (5010 M2), y cuyos linderos particulares son: NORTE: C.P.N.; SUR: Carretera Vía Jobalito; ESTE: R.R. y OESTE: N.B.; la existencia cierta de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por los ciudadanos GIANTONI PIETROBON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 y la ciudadana V.D.V.P.H., Venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-18.563.931. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos GIANTONI PIETROBON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 y la ciudadana V.D.V.P.H., Venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-18.563.931.

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GIANTONI PIETROBON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 y la ciudadana V.D.V.P.H., Venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-18.563.931, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, en donde se encuentra enclavada la “GRANJA SANTA BARBARA” ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS (5010 M2), y cuyos linderos particulares son: NORTE: C.P.N.; SUR: Carretera Vía Jobalito; ESTE: R.R. y OESTE: N.B.; las cuales, de acuerdo a la inspección realizada por el tribunal, se describen de la siguiente manera: 1) Vivienda principal conformada con cinco (05) cuartos, con piso de caico, paredes frisadas con cielo raso con ventanas de marco de metal con macutos de 2.40 m x 1.30 m; y cristales con puertas y marcos de madera; dos (02) cuartos con baño interno, piso y paredes de porcelana con puertas de madera con ventanas de un metro cuadrado (1 m2) cada baño; 2) Dos (02) salones con piso de caico, paredes frisadas, techo de cielo raso con ventanas de marco de metal con macutos de 2.40 m x 1.30 m; y cristales, con cuatro (04) puertas de metal; 3) Un área de cocina semi-empotrada con piso de cemento pulido con paredes frisadas con ventanas de 1 x 1 m con marcos de metal, macutos y vidrios; toda la estructura posee techo de acerolit; 4) Un garaje sin pared perimetral techado con acerolit con piso de cemento pulido y columnas de tubo estructural; 5) Una casilla de vigilancia de 12 m2 con paredes de bloque frisado con una puerta de metal, piso de cemento con techo de acerolit con una ventana de 0.60 x 1 m; 6) Entrada para la granja con paredes de bloque frisada con portón de metal sobre riel; 7) cerca perimetral de aproximadamente 300 metros con botalones de madera a 4 metros cada uno con tres (03) pelos de alambre de púas. Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO

Se autoriza suficientemente a los ciudadanos GIANTONI PIETROBON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 y la ciudadana V.D.V.P.H., Venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-18.563.931, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de J.d.D.M.D. (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.J.H.G..

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal.

JJTS/AJHG/vv

Solicitud. Nº 279-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR