Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 12 de diciembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12043

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana S.C., en su carácter de Fiscal Dècima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos G.A.F.S. y Y.Y.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.317.959 y V- 19.146.072, de este domicilio en su condición de padres del n.S.O.N., de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: propongo compartir con mi hijo un fin de semana cada 15 días desde el viernes a la una (1:00) de la tarde y lo retornara a la casa de la madre. Comenzando el día viernes 14 de noviembre. De igual manera propone compartir con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2014 la semana del 24 es decir desde el lunes 22 hasta el 29 de diciembre con el padre y la semana del 31 es decir desde el lunes 29 hasta el lunes 5 de enero con la madre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos comenzando en el año 2015 el carnaval con el padre y semana santa con la madre, de igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos G.A.F.S. y Y.Y.S.T., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

CTD/zgr

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