Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

206º y 157 º

Asunto Nro.02835

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: J.E.T.R. y X.D.C.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.717.181 y V-16.655.398, actuando en su condición de padres y representantes de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de cinco (05) años de edad, domiciliados en M.E.M. y hábiles; debidamente asistidos por la abogada LILIMAR ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 176.413, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación, ubicada en el Ramal de la carretera Panamericana, actualmente Avenida los Próceres, calle Negro Primero, casa s/n, Parroquia Lasso la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, dichas mejoras constan de tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, dos (02) baños, lavadero, patio, servicios públicos, luz, agua, tuberías de aguas blancas y negras comprendido dentro de un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (137,50 MTS2) cuyos linderos constan en el documento de adquisición de fecha 29-07-1966, así como en el documento de mejoras de fecha 26-03-2016, con las siguientes coordenadas: por el NOROESTE: del punto L-8 al punto L-9 con una extensión de DOCE COMA CUARENTA METROS(12,40m) colinda con terreno propiedad de H.A.T.; Por el NORESTE: del punto L-9 al punto L-4 en una extensión de DOCE COMA CERO CINCO METROS(12,05m) colinda con terreno propiedad de H.A.T.; Por el SUR: del punto L-4 al punto L-5 en una extensión de tres coma veinte metros (3,20m) del punto L-6 al punto L7 con una extensión de nueve coma noventa metros (9,90m) colinda con terreno que es o fue propiedad del ciudadano J.F.; Por el SUROESTE: del punto L-7 al punto L-8 en una extensión de ONCE COMA VEINTE METROS (11,20m) colinda con la calle Negro Primero.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Indican los solicitantes ciudadanos: J.E.T.R. y X.D.C.R.C., que el precio de la venta es por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8,000.000) y que será cancelado con dinero de su propio peculio.-----------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña E.A.B., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente la opinión de los progenitores de la niña ciudadanos: J.E.T.R. y X.D.C.R.C., quienes expusieron: estar de acuerdo con la solicitud hecha por sus personas. así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------ y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02835, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a cualquiera de los progenitores para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

DRH/zgr

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