Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteIveti Tomasa López Ojeda
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

V., 26 de Noviembre de 2012

202º y 153º

Inspección Judicial Extra Litem Nº 00673

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy lunes 26 de Noviembre de 2012, siendo las doce y media del mediodía (12:30 m.) oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de Noviembre del presente año; se trasladó y constituyó este Tribunal, en un lote de terreno, ubicado en el Sector El Vigia, de los Municipios Miranda y Nirgua, de los Estados Carabobo y Yaracuy, con la finalidad de terminar inspección de fecha 10 de octubre del presente año. El Tribunal procede a designar a la ciudadana L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.282, I.G., adscrita al Instituto Geografico de Venezuela Simón Bolivar región Central I, y al ciudadano M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.759.730, como practico fotógrafo, quienes estando presente y utilizando el primero un navegador, marca Garmin, modelo manual, y el segundo una videocámara marca sony modelo handycam, serial 952649 y previa juramentación aceptan tal designación y juran cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Se deja constancia de la presencia de dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento 24, Core 2, ciudadanos Sargento Primero G.E.M. y S.S.Y.A.R.C.. En este estado se deja constancia de la presencia de el ciudadano J.R.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.288.340, actuando con el carácter de administrador general de la Empresa Agropecuaria El Tañero y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio V.A.D.A., Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 123.425, así como también la presencia de los ciudadanos L.R.L.S., L.F.O., M.B.C.P., L.R.O.L., J.L.P.O., J.L.F.O., titulares de las cédulas de identidades Nros 9.531.802, 4.449.335, 3.042.603, 5.384.717, 10.231.232 y 7.149.048 respectivamente, domiciliados en Miranda Estado Carabobo, quienes pertenecen a la Cooperativa Dos Fronteras y trabajan en el Campamento Revolucionario A.J. de Sucre, con el fin de practicar la inspección judicial extra litem, de conformidad con los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196, 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia: Primero: El Tribunal deja constancia de lo siguientes: el Tribunal se encuentra constituido en el Sector El Vigía, Municipio Salom, Estado Yaracuy, específicamente en el Campamento Revolucionario Gran Mariscal de América Antonio José de Sucre, quienes se encuentran los ciudadanos ut-supra identificado, integrante de la Cooperativa las Dos Fronteras. Constituido el Tribunal Agrario observa: una vivienda constante de: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) oficina, un (01) baño, construida de bloques, paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) puertas de metal, tres (03) galpones de pollo de ciento cincuenta metros aproximadamente (150 mts), construido con media pared de bloques, malla plástica y techo de aluminio, la cual, se encuentra en perfectas condiciones, existe un rancho de lata de ocho por ocho, que es utilizado como punto de vigilancia, para cuidar los pollos, existe una cochinera, tres (03) tanques plásticos con una capacidad de mil litros (1000 ltr) cada uno y un (01) tanque australiano con una capacidad de doscientos veinte mil litros de agua aproximadamente (220.000 ltrs), estos espacios son utilizados como sede principal de la Cooperativa, el ciudadano J.L.P.O. ut-supra identificado expone: la vivienda principal se encontraba sin puertas, las paredes no estaban pintadas, los galpones se encontraban sin telas, sin cortinas, el techo de los galpones se repararon, se gasto cinco (05) cuñetes de chapapote, habían tanque de aguas pero estaban dañados y no apto para almacenar, se compro tres (03) tanques plástico, y el tanque australiano estaba deteriorado en malas condiciones, nosotros lo encoframos con concreto armado (bloque y cabillas) y se pinto, se compro una bomba sumergible para activar el pozo; el rancho de vigilancia no existía y tampoco la vaquera, la cochinera y el establo para los ovejos, construido por la cooperativa, las dimensiones del galpón de la cochinera son veintiocho metros de largos por catorce ancho, la cooperativa invirtió en mejoras sobre las bienhechurías antes descrita. Todo esto, se encontraba abandonado y el terreno era puro monte, a nosotros no los adjudico el Instituto Nacional de Tierras Carabobo, hace tres (03) años y venimos trabajando para la agroalimentación del pueblo, en maíz de semilla hemos logrado tres cosechas de setenta hectárea (70 has) cada una; en cada galpón de pollo tiene una capacidad de quince mil seiscientos (15.600) pollos y hemos logrado sacar ocho lotes. Todo esto es gracias al Gobierno Revolucionario de N.C.H.C. y al Crédito que nos dio S. y Fondas dicho crédito ya lo pagamos. Segundo: El Tribunal deja constancia de lo siguientes: en manifestación de los representantes de la cooperativa que existía instalación eléctrica pero estaban en mal funcionamiento y ellos presuntamente la repararon; con respecto a la maquinaria actualmente se encuentra cuatro (04) tractores, es decir tres (03) tractores financiado por el gobierno y un (01) tractor que se encontraba en el predio, dos (02) rastra, una rotativa, un virroma, dos fumigadora, una abonadora cientrifuga, dos sembradoras, una moto bomba. El Tribunal, le da un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, a la Ingeniera Geodesta para que consigne en sede del Tribunal informe técnico de la ubicación geo-espacial del fundo El Tañero y Hato Viejo. Se deja constancia que la Cooperativa consignara documentación legal de su constitución y la autorización del Inti Carabobo para Trabajar las tierras. El D.D. expone que la ingeniera no pudo tomar tres (03) puntos porque se encuentran lleno de maleza que impidió su traslado hasta el sitio, lindero por la parte sur que colinda con el ciudadano L.V.R.. Tercero: El Tribunal deja constancia Con respecto a la siembra: setenta (70) hectárea de maíz blanco semilla, cinco (05) hectárea de patilla, cinco (05) hectárea de caraotas, ochocientas (800) matas de aguacate, tres mil (3000) matas entre mandarina, naranja y limón, diez (10) hectáreas de tierra preparada para sembrar papas, mil quinientas (1500) matas de tecas, diez (10) hectáreas de banco proteico para la alimentación del ganado. El Tribunal deja constancia que se hizo el recorrido por todo el lote del terreno y cumplida la misión del Tribunal acuerda regresar a su sede. Es todo. T., se leyó y conforme firma la presente acta.

La Jueza

IVETI T. LOPEZ OJEDA

La Secretaria

GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA

Ingeniera Geodesta

LUISANA GUTIERREZ

Práctico Fotógrafo

Martín Alejandro Padilla

Abogado Asistente

VÍCTOR ALEXANDER DÍAZ ALVARADO

El Solicitante

JOSE RAUL CHAGIN CECILIO

Representante de la Cooperativa Las Dos Fronteras:

L.R.L.S.,

L.F.O.,

M.B.C. PINTO,

L.R.O.L.,

J.L.P.O.,

J.L.F.O.,

EXP. Nº 00673/TITULO SUPLETORIO.

ITLO/MM/FG.

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