Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida De Protecciòn A La Actividad Agropecuaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓN

205º y 156º

SOLICITANTES: J.J.C.C., G.C. y R.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.169.339, 5.174.815 y 7.068.088 respectivamente y domiciliados en el sector Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N..

SUJETO PASIVO: N.B.R. y A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.982.363 y 7.244.563 respectivamente y domiciliados en el sector S.B., Parroquia Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F..

APODERADOS JUDICIALES DEL SUJETO PASIVO: Abogados H.V.B. y J.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.941 y 30.911 respectivamente.

MOTIVO: Medida de Protección a la Actividad Agropecuaria y a los Bienes.

EXPEDIENTE NÚMERO: 35-2012.

I

NARRATIVA

Surge la presente solicitud mediante escrito y recaudos acompañados por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LOS BIENES presentado por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) por los ciudadanos J.J.C.C., G.C. y R.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.169.339, 5.174.815 y 7.068.088 respectivamente y domiciliados en el sector Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F., representados judicialmente por la abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, (folios 1 al 40 ambos inclusive).

Mediante auto, de fecha, diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud acordando la práctica de una inspección judicial en los lotes de terrenos indicados en el escrito que encabezan las presentes actuaciones y demás actuaciones conducentes conforme se desprende corre inserto a los folios 41 al 74 ambos inclusive.

Seguidamente cursa a los folios 75 al 79 ambos inclusive exposiciones efectuadas por el Alguacil mediante la cual informa las resultas de su misión relativas a las notificaciones ordenadas.

Mediante escrito de fecha, nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece (2013), el ciudadano C.R.P., solicitó copias fotostáticas del presente expediente, (folio 80).

Inserto a los folios 81 al 116 ambos inclusive cursa acta contentiva de las resultas de la Inspección Judicial practicada.

Por auto, de fecha, catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2013), este Juzgado conforme fue dispuesto durante la practica de la Inspección Judicial en la presente causa, acordó las actuaciones conducentes para la continuación de la misma, (folios 117, 118, 119 y 120).

Mediante auto, de fecha, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal se pronunció respecto a lo solicitado por el apoderado judicial del sujeto pasivo, (folios 121, 122 y 123).

Inserto a los folios 124 al 213 ambos inclusive, cursa acta contentiva de las resultas de la Inspección Judicial practicada y los anexos consignados.

Seguidamente mediante auto, de fecha, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Trece (2013), este Juzgado ordenó abrir la segunda pieza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, (folios 214 y 215).

Por auto, de fecha, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal providenció lo solicitado por ambas partes con sus actuaciones conducentes, (folios 216 al 232 ambos inclusive).

Mediante escrito recibido, en fecha, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013), el ciudadano J.J.C., solicitó copias fotostáticas del presente expediente, (folio 233). Inmediatamente cursa a los folios 234, 235 y 236, exposición efectuada por el Alguacil mediante la cual informa las resultas de su misión.

Por auto, de fecha, primero (1º) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal acordó oficiar a la Dirección Ambiental con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., (folios 237 y 238). En la misma fecha,

se recibe acuse de recibo del oficio librado por este Juzgado a la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en la ciudad de Caracas, (folios 239, 240, 241 y 242).

En fecha, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se recibió oficio emanado del Área Administrativa Costa Oriental de la Dirección Ambiental del Estado Falcón remitiendo copias certificadas de lo requerido, (folios 243 al 267).

En fecha, quince (15) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal recibe parcialmente cumplidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial conforme se desprende de las actuaciones procesales insertas a los folios 269 al 287 ambos inclusive.

En fecha, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se recibe oficio y anexo proveniente de la Dirección Estatal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C. dando respuesta a lo solicitado, (folios 288 y 289).

Mediante auto, de fecha, veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal acordó librar oficio a la Dirección Estatal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Falcón, (folios 290 y 291).

Por auto, de fecha, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal acordó certificar por Secretaría con vista del Libro Diario un cómputo pormenorizado y a tal efecto, acordó prorrogar por un lapso de treinta días calendario la consignación de lo requerido a la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en la ciudad de Caracas, (folio 291 y 292).

Cursa a los folios 294 y 295, escritos suscritos por los ciudadanos C.R.P. y R.A.V., solicitando copias fotostáticas del presente expediente.

En fecha, primero (1º) de M.d.D.M.T. (2013), se recibió acuse de recibo del oficio librado al Área Administrativa Costa Oriental de la Dirección Ambiental del Estado Falcón; a tal efecto, se ordenó agregarlo al expediente, (folios 296 y 297).

Por auto, de fecha, primero (1º) de M.d.D.M.T. (2013), el Tribunal acordó testar la foliatura irregular del presente expediente a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, (folio 298).

Mediante auto, de fecha, once (11) de M.d.D.M.T. (2013), el Tribunal acordó certificar por Secretaría con vista del Libro Diario un cómputo pormenorizado y a tal efecto, acordó prorrogar por un lapso de treinta días calendario la consignación de lo requerido a las Direcciones indicadas, (folios 299 y 300).

Cursa en los folios 301 hasta el 317 escrito y anexos, suscrito por el abogado J.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.911.

En fecha, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se recibe oficio proveniente de la Dirección Ambiental F.Á.A.C.O.; Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y de la Dirección Regional de Protección Civil mediante el cual remiten de forma conjunta, informe técnico con ocasión a la inspección practicada en los lotes de terreno indicados en la solicitud, (folios 318 al 339).

Mediante auto, de fecha, doce (12) de M.d.D.M.T. (2013), el Tribunal se pronunció con ocasión a las resultas insertas a los folios 318 al 339 ambos inclusive, (folio 340). Seguidamente al folio 341, corre inserta diligencia suscrita por la abogada M.L.D.N., solicitando copias fotostáticas del presente expediente.

En fecha, veintiuno (21) de M.d.D.M.T. (2013), se recibe oficio proveniente de la Dirección Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Falcón remitiendo de forma conjunta, informe técnico con ocasión a la inspección practicada en los lotes de terrenos indicados en la solicitud, (folios 342 al 350).

Mediante auto, de fecha, veinticinco (25) de m.d.D.M.T. (2013), este Tribunal acordó prorrogar el lapso de consignación de lo requerido a la Dirección de Vigilancia Ambiental y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en la ciudad de Caracas, (folio 351).

Mediante escrito, de fecha, cinco (05) de a.d.D.M.T. (2013), el ciudadano C.R.P., solicitó copias fotostáticas del presente expediente, (folio 352).

Mediante auto, de fecha, veintisiete (27) de m.d.D.M.T. (2013), este Tribunal acordó prorrogar el lapso de consignación de lo requerido a la Dirección de Vigilancia Ambiental y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en la ciudad de Caracas, (folio 353).

Cursa a los folios 354 al 399 escrito y anexos recibido, en fecha, diecinueve (19) de junio de Dos Mil Trece (2013), presentado por el apoderado judicial del sujeto pasivo. Inmediatamente mediante auto, de fecha, veintiséis (26) de junio de Dos Mil Trece (2013), este Juzgado providenció lo requerido por los supuestos agraviantes, (folios 400, 401 y 402).

Cursa a los folios 403 y 404, actuaciones solicitando copias fotostáticas del presente expediente. Posteriormente, mediante auto, de fecha, veintinueve (29) de J.d.D.M.T. (2013), el Tribunal acordó ratificar lo solicitado por oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, (folios 405 y 406).

Mediante escrito recibido, en fecha, treinta y uno (31) de j.d.D.M.T. (2013), el ciudadano C.R.P. solicitó copias fotostáticas del presente expediente, (folio 407).

Riela a los folios 408 y 409, oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón. Inmediatamente, en fecha, ocho (08) de octubre de Dos Mil Trece (2013), el ciudadano C.R.P. solicitó copias fotostáticas del presente expediente, (folio 410).

En fecha, ocho (08) de octubre de Dos Mil Trece (2013), se recibió oficio y anexos proveniente de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Falcón; consecutivamente se acordó testar la foliatura irregular, (folios 411 al 425).

Seguidamente, en fecha, once (11) de octubre de Dos Mil Trece (2013), el ciudadano C.R.P. solicitó copias fotostáticas del presente expediente, (folio 426).

Así pues, este Tribunal a objeto de resolver lo conducente conforme a Derecho en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:

II

MOTIVA

Se inicia la presente solicitud mediante escrito y anexos acompañados por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LOS BIENES pretendida por los ciudadanos J.J.C.C., G.C. y R.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.169.339, 5.174.815 y 7.068.088 respectivamente representados judicialmente por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N..

Subsiguientemente, este Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la medida autosatisfactiva peticionada atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; a tal efecto, ordenó la practica de una inspección judicial y demás actuaciones conducentes conforme se desprende de las actuaciones procesales insertas en el presente expediente.

Ahora bien, revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos y pese a todas las actuaciones de impulso oficioso, se evidencia inserto al folio 403, que desde el día primero (1º) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), data en la cual consta en autos la última actuación presentada por los solicitantes de autos, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya realizado algún acto de impulso procesal posterior a esa fecha, razón por la cual, este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:

Nuestro legislador procesal con el propósito de evitar que se eternicen las causas o procesos judiciales por falta de impulso de las partes o interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia constituida por una sanción que responde a su inactividad, la cual, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda o solicitud, remotamente dan el debido impulso para que sus acciones lleguen a su destino final con el pronunciamiento de la sentencia.

En este sentido, el sistema procesal civil vigente reglamenta la figura de la perención de la instancia encontrando expresamente su regulación en el artículo 267 de dicho texto normativo, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual expresa, se reproduce:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, tres son las modalidades de la perención de la instancia, a saber:

  1. La perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, consumándose por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento.

  2. La perención por inactividad citatoria que opera por el incumplimiento del actor de sus obligaciones legales para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Y la perención que se produce cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los litigantes, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.

El fundamento de la perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada, tan es así, que conforme lo establece el artículo 268 de la Ley Adjetiva Civil corre también contra el Estado, las instituciones públicas, los niños, las niñas, los adolescentes y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes salvo el recurso contra sus representantes.

Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes pudiendo declararse de oficio por el Tribunal.

En opinión del autor F.Z. (2005), la perención opera contra todas las personas y se verifica en los procesos contenciosos sea cual sea el grado o la instancia en que se encuentre el asunto; así lo interpreta, se cita:

(…) procede en los juicios civiles y mercantiles y en los procedimientos especiales contemplados en el CPC, en los procedimientos laborales, agrarios, de transito, menores, del contencioso administrativo y tributario, y de amparo constitucional. Así, por ejemplo, hay perención en el exequátur, según a dictaminado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pues la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido en la ley, siendo, pues, uno de los requisitos fundamentales para que esta figura se dé, es que ciertamente exista un proceso. (…). De igual manera, opera la perención en los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Así, en los procedimientos de intimación, de ejecución de hipoteca, de ejecución de prenda, interdíctales, de oferta real y depósito, concurso de acreedores, quiebra, de cesión de bienes, concurso necesario y retardo perjudicial, de divorcio y separación de cuerpos, de rectificación y nuevos actos del estado civil, de participación, de rendición de cuentas, procedimiento breve, de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces, en fin, en todo proceso contencioso, opera la perención de la instancia, de conformidad con el articulo 267 de CPC. (…). (La Perención). (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien como ya se adelantó precedentemente, se evidencia que desde la última actuación de la parte accionante ha transcurrido más de un (1) año sin que haya realizado algún acto de impulso procesal y como quiera que no medie interés impulsivo dejando su pretensión huérfana de tutor sin que demostrara el interés en la misma para que mantenga vigencia y con el debido impulso procesal, puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar forzosamente y de oficio la extinción del proceso conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado, como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LOS BIENES presentada por los ciudadanos J.J.C.C., G.C. y R.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.169.339, 5.174.815 y 7.068.088 respectivamente y domiciliados en el sector Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F., a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.

SEGUNDO

Se acuerda la notificación de los accionantes haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que creyeren conveniente contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; a tal efecto, líbrense las boletas de notificación y déjese copia de las mismas en el expediente. Y así se decide.

TERCERO

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucacas, a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha y siendo las tres y diez post meridiem (03:10 p.m.) se publicó, se registró, se dejó archivada copia de la anterior sentencia y se libraron las boletas de notificación ordenadas.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

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