Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 25 de marzo de 2015.

204º y 155º

Expediente Nro. 12538

SOLICITANTES: J.Y.L.N. y T.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 18.310.350 y V- 16.680.952 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito recibido en fecha 3 de marzo del año 2015, conjuntamente por los ciudadanos J.Y.L.N. y T.R.R., asistidos por la abogado Z.Z.G., inscrita en el Inpreabogado N° 111.951, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de 2 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Manifestando en este acto que los bonos especiales se modifican a dos mil bolívares (Bs.2.000,00) cada uno, los cuales también serán descontados de la nómina que percibe el progenitor como vigilante en la U.E. El Molino, ubicado El Molino, Municipio Sucre del Estado Mérida. Se prescinde de la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE, por su corta edad.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la p.p., responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y bienes a los ciudadanos J.Y.L.N. y T.R.R.. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SOLICITANTES

J.Y.L.N.

T.R.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.G.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR