Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002245

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos L.E.M. y S.M.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 8.324.802 y 8.336.298, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.A.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.262 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Pensión de alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Se insta a los solicitantes a consignar los documentos regístrales o notariales del bien habido en el Matrimonio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG, F.M.A..

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los f.d.L..- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG, F.M.A.

AJD/CA.

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