Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001411

HOMOLOGACION

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo por INCUMPLIMIENTO, REVISION y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana M.M.C.M.A. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.817.709, con domicilio procesal en: La Av. Principal de Lechería, Centro Comercial Coconut Center, Piso 1, Oficina 16, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuándo en nombre y representación de sus hijos los niños, en contra del Ciudadano A.J.L.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.441, quien puede ser localizado en: La Av. Principal de Lechería, Centro Comercial El Timón, Piso 2, Oficina 2-A, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui y visto el convenimiento cursante a los folios sesenta y cinco y sesenta y seis (65 y 66) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos M.M.C.M.A. y A.J.L.G. que reza: PRIMERO: Incumplimiento de las Pensiones dejadas de Cancelar: M.M.C.M.A., condona la deuda de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,oo) que mantenía el padre A.J.L.G., relativa a la falta de pago de las quincenas correspondientes a la primera del mes de Septiembre de 2002 y la primera correspondiente al mes de Septiembre de 2003, así como los intereses moratorios generados por tal incumplimiento. En consecuencia, declara no tener nada que reclamar al respecto. SEGUNDO: Del prorrateo de Gastos de los niños Jimena y S.L.M. y del Aumento y Revisión de la Obligación Alimentaria: En aras de la simplificación del proceso y en beneficio de los menores Leo-Martínez, ambos padres hemos decidido, de mutuo, voluntario y común acuerdo que la obligación alimentaria será asumida por cada uno de nosotros, no en dinero efectivo, sino por partidas, tomando como base para ello, el Cuadro de Prorrateo de Gastos contenido en la Demanda incoada por M.M.C.M.A., en contra de A.J.L.G.. Consecuencialmente la Obligación alimentaria será sufragada por ambos progenitores de la siguiente manera:TERCERO: El padre, A.J.L.G. se compromete a: A) Hacerse cargo y cancelar puntualmente la Inscripción Escolar y mensualidades escolares de sus menores hijos Jimena y Sebastián, en el Colegio donde cursan sus estudios, vele decir, Unidad Educativa Colegio Don Bosco, a partir del proceso de inscripción para el año escolar 2004-2005 y en adelante. B) Hacerse cargo y cancelar puntualmente la inscripción y mensualidades de Inglés que se dictan y forman parte integrante de la educación escolar que les gira a los niños la Unidad Educativa en la que cursan sus estudios, a partir del proceso de inscripción para el año escolar 2004-2005 y en adelante. C) Hacerse cargo y cancelar puntualmente las inscripciones, mensualidades e implementos de las actividades deportivas, de sus menores hijos Jimena y S.L.M.. En el entendido, de que actualmente los niños cursan las siguientes actividades: Jimena, gimnasia y S.K. y Football. Se entiende por implementos, la ropa, calzado y demás accesorios requeridos para la práctica de los deportes. D) Hacerse cargo y cancelar puntualmente las mensualidades correspondientes a Tareas Dirigidas de sus menores hijos. E) Hacerse cargo de la dotación de Uniforme Escolar que requieran los niños para el inicio de sus actividades escolares, tanto inicial como sustitutivo. Ello incluye, loncheras y morrales; disfraces y cualesquiera otros vestuarios o indumentos que requieran los menores para el desarrollo de sus actividades académicas. E) Del Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la Póliza de Seguro Liberty Salud contra Accidentes Personales, Odontológicos y Contingencias Médicas, distinguida con el Nro. 8-28-561679, la cual se encuentra vigente hasta el mes de Enero de 2005. F) Del Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos, medicinas, tratamientos, vacunas, y cualesquiera otro relativo a salud y no cubierto por la Póliza de seguro antes mencionada. CUARTO: La madre, M.M.C.M.A., se compromete a asumir los siguientes gastos de manutención de sus hijos: A) Hacerse cargo de la alimentación de sus menores hijos Jimena y Sebastian. Es entendido que esta obligación conlleva, no solo la alimentación diaria de los niños, sino incluye las colaboraciones alimentarias que sean solicitadas por la Institución Educativa en la cual cursan sus estudios. B) Transporte de sus menores hijos, tanto a sus actividades académicas como a las extracurriculares, siempre y cuando ello no interfiera con su ejercicio profesional. C) Hacerse cargo de la dotación de Útiles Escolares de Jimena y S.L.M., tanto al inicio del año escolar como los sustitutivos. D) Ropa y calzado, de sus menores hijos, a excepción de lo referido a uniformes escolares e implementos deportivos que le corresponden al progenitor. E) Lonchera de sus menores hijos, en el entendido de la alimentación que requieren los menores mientras se encuentran en el Colegio. F ) Regalos de las maestras de los menores Jimena y Sebastián. G) Gastos de vivienda de los niños, tales como: Condominio, L.E., Teléfono, Direct Tv, gas, aseo urbano y cualesquiera otro inherente al concepto. H) La mensualidad, prestaciones sociales y demás beneficio laborales de la empleada doméstica que la coadyuva en los quehaceres del hogar. I) Los gastos referidos a regalos de piñatas, a que sean invitados los niños. J) Del Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la Póliza de Seguro Liberty Salud contra Accidentes Personales, Odontológicos y Contingencias Médicas, distinguida con el Nro. 8-28-561679, la cual se encuentra vigente hasta el mes de Enero de 2005. K) Del Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos, medicinas, tratamientos, vacunas, y cualesquiera otro relativo a salud y no cubierto por la Póliza de seguro antes mencionada. QUINTO: Expresamente convenimos en mantener la vigencia de los artículos Sexto y Séptimo del Capítulo V de nuestra separación de Cuerpos y Bienes, cuyo contenido conocemos a cabalidad. SEXTO: Ahora bien, como quiera que M.M.C.M.A., ha sufragado en su totalidad el incremento alimentario que debió entrar en vigencia en el mes de Septiembre de 2003, siendo que tal incremento correspondía sufragarlo a ambos progenitores en proporciones iguales, el padre, ciudadano A.J.L.G., acepta expresamente adeudarle a la madre, por tal concepto, la cantidad de Tres Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 3.080.000,oo), los cuales cancelará de la siguiente manera: Cinco (5) mensualidades de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) cada una de ella y una (1) mensualidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 580.000,oo), siendo que efectuará el primer pago, el día 30 de septiembre de 2004, y el resto, los días 30 de cada uno de los meses subsiguientes, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, la cual está pactada para el día 28 de Febrero de 2005. SÉPTIMO: En virtud de que la obligación alimentaria se ha definido por partidas, cada padre asumirá la inflación y aumento que se genere en las partidas que le corresponda sufragar. Es entendido y así lo aceptan ambos que, en el supuesto de una exagerada desproporción en el costo de manutención de las partidas que cada uno asume, podrán modificar el presente acuerdo hasta lograr un equilibrio en los gastos generados a cada quién. OCTAVO: Los acuerdos contenidos en el presente convenio regirán para los niños Jimena y S.L.M. hasta su mayoría de edad. Ello no obsta para que, de mutuo acuerdo y en base al beneficio de los hijos, otros acuerdos o modificaciones al presente régimen puedan ser suscritos y revisados por los padres. NOVENO: Con la firma del presente acuerdo la ciudadana M.M.C.M.A. expresamente declara que nada más tiene que reclamar al ciudadano A.J.L.G., con relación al petitorio contenido en la demanda por ella incoada contra este último. DECIMO: Por últimos solicitamos que el presente convenimiento, en virtud de no ser contrario a los intereses de nuestros hijos sea homologado y en consecuencia se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto que recaiga, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Y vista la opinión favorable cursante al folio setenta y cinco (75) de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada KETTY DEL VALLE ZABALA , en la cuál opina favorablemente, con la excepción del acuerdo que riela al capitulo primero del presente cnvenimiento en la cual la representante Fiscal solicita a este Tribunal que no se homologue dicho capitulo. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los los niños. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado, con la excepción, de la claúsula Primera en la cual hace objeción la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Articulo 377 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza "El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria es irrenunciable e inalienable, no puede tramitarse por causa de muerte, ni oponérsele compensación. ..."-. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.

Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los f.L. consiguientes.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

AJD/Mary carmen

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