Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

205º y 156º

Expediente No. 10980

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.R.C.M. Y W.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.075.376 y V-13.525.620, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: MILLIE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.626.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad y cuatro (04) años de edad en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos M.R.C.M. Y W.A.M.R., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILLIE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.626, seguidamente mediante auto de fecha 14/07/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 28/07/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos M.R.C.M. Y W.A.M.R., antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/01/2008, por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano San Francisco, Municipio T.d.E.M., según acta N° 002. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 29/07/2015, mediante diligencia los ciudadanos M.R.C.M. Y W.A.M.R., antes identificados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes. En fecha 06-08-2015, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) inmueble conformado por una casa quinta destinada a vivienda, distinguida con el No. 238, ubicada en la calle 10 (Tulipán), de la Urbanización Las Tapias, Municipio J.R.S., hoy Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área aproximada de habitación de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2) y consta de las siguientes dependencias: muro exterior de seguridad ornamental con cuatro ventanales redondos con sus rejas y rematado en la parte superior con techos de tejas, acceso principal con puerta de activación eléctrica, jardín con dos jardineras, dos garajes techados con portones eléctricos con capacidad para cuatro vehículos, porche con dos puertas de acceso, una a la cocina y otra a la sala comedor, cocina, empotrada con cocina de gas, cuarto de servicio con closet y baño de servicio con gabinete, salón de estar lateral, lavadero, patio trasero con reja superior de protección, habitación principal con dos closets y baño privado con gabinete y con jacuzzi, tres habitaciones con un baño auxiliar con gabinete salón trasero de uso múltiple con acceso al patio trasero y al garaje con baño auxiliar y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En longitud de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 m) con la calle de la urbanización, hoy calle 10 Tulipán; FONDO: En longitud igual a la anterior, la parcela No. 232; COSTADO DERECHO: Vista de frente, en longitud de veinte metros (20 m) la parcela No. 237; COSTADO IZQUIERDO: Vista de frente en longitud igual a la anterior, la parcela No. 239. El referido bien fue adquirido en fecha 23-05-2011, por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el No. 2011.1835, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.5.1012, correspondiente al folio real del año 2011. El ciudadano W.A.M.R., antes identificado adjudica en plena posesión y dominio el referido inmueble a la ciudadana M.R.C.M., antes identificada, la cual será la vivienda principal de sus hijos. SEGUNDO: Todos los derechos y acciones equivalentes a las dos terceras partes, del valor total vinculadas a un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Aldea mesa de M.J.d.M.G.d.E.M., vinculados en un inmueble consistente en un lote de terreno con plantaciones de café, caña de azúcar y cambural, con una casa techada de tejas, paredes frisadas, compuesta por tres piezas, cocina y comedor, alinderada de la siguiente manera: FRENTE: Se parte de un callejón seco hacia la derecha, por mojones de piedra hasta llegar a un mojón de piedra, en el cual se forma un ángulo recto, separa terrenos de F.M.. COSTADO DERECHO: Se parte del mojón que forma el ángulo, en forma sesgada hacia la izquierda, buscando un mojón de piedra que está a la pata, en un cinare, y de este se sigue a otro mojón de piedra que se hay al pie de un árbol “Tachure”, a orilla de una peña, colinda con terrenos que es o fue de los herederos de V.E.M.. COSTADO IZQUIERDO: El asiento de un callejón que divide terrenos de J.C.R., y se sigue por el borde de una cava siega y matas de fique hasta encontrar el mencionado árbol “Tachure” el mojón de piedras. El referido inmueble fue adquirido en fecha 15-09-2008, por ante el Registro Publico del Municipio Rivas D.d.E.M., inscrito bajo el No. 2008.106, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 376.12.5.5.1.13, correspondiente al libro de folio real del año 2008.108, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 376.12.5.1.14 y correspondiente al folio real del año 2008. La ciudadana M.R.C.M., antes identificada adjudica en plena posesión y dominio el referido inmueble al ciudadano A.M.R., antes identificado. TERCERO: Un (01) lote de terreno de labor y cría, con una casa de techo de tejas sobre paredes pisadas en mal estado, ubicado en la Aldea Mesa M.d.M.G.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Hay cerca de alambre que va con dirección a un callejón que tiene agua limita con terreno que es o fue de hoy de la sucesión de V.E.M.. LADO DERECHO: Un callejón con agua que divide terreno que son o fueron de T.M. y S.M.. LADO IZQUIERDO: Otro callejón con agua limita terreno que es o fue de F.M. y parte con propiedad de A.M.. FONDO: Estacas de piedra clavadas de un callejón a otro, divide terreno que es o fue de R.R.. El referido inmueble fue adquirido en fecha 23-12-2008, por ante el Registro Publico del Municipio Rivas D.d.E.M., inscrito bajo el No. 2008.378, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 376.12.5.1.30 y correspondiente al folio real del año 2008. La ciudadana M.R.C.M., antes identificada adjudica en plena posesión y dominio el referido inmueble al ciudadano A.M.R., antes identificado, así como las responsabilidades de pago de los acreedores naturales y jurídicos sean subrogados al ciudadano en mención. --------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos M.R.C.M. Y W.A.M.R., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 28/01/2008, por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano San Francisco, Municipio T.d.E.M., según acta N° 002. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales para ambos niños. Dos bonos especiales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de agosto y en el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cada uno los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorros No. 0108115080200242446 del Banco Provincial a nombre de la madre, dichas cantidades tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual en el mes de enero. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, es decir el padre visitara a sus hijos en su residencia, podrá y deberá asistir a reuniones de padres y representantes en el colegio. Los niños podrán pasar con su padre la Navidad o el Año Nuevo, semana santa o carnaval, el día de padre lo pasara con el padre. El día de su propio cumpleaños lo pasara donde y con quien ellos seleccione compartirlo, el padre podrá asistir a las reuniones que se celebran en días especiales. La época de vacaciones escolares será dividida por mitad. La salida de los niños en los fines de semana se producirá los sábados a las 10:00 a.m, y serán reintegrados a su hogar los domingos a las 6:00 p.m siendo que la búsqueda y entrega de los niños la debe realizar directamente el padre a la madre, caso contrario la madre se compromete a llevarlos y buscarlos personalmente en los días y horas establecidas. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

Ngr/10980

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