Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion De Liquidacion De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil quince.

204º y 156º

Asunto Nro. 13677

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos M.E.M.M. Y YOLEIMA B.P., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.089.673 y V-10.900.999, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 21.900. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes proceden a realizar la homologación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, habiéndose disuelto el vinculo matrimonial en fecha ocho (08) de abril del año 2015 y declarada definitivamente firme en fecha 20-04-2015, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, bajo la nomenclatura No.12576. Es por lo que solicitan la Liquidación de los Bienes Adquiridos durante la Comunidad Conyugal, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Un (01) Fondo de Comercio denominado “PANADERIA RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL TOVAREÑO”, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de San C.E.T., en fecha 24 de enero de 2006, bajo el No. 93, Tomo 24-B, valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). La ciudadana YOLEIMA B.P., antes identificada adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano M.E.M.M., antes identificado el fondo de comercio descrito anteriormente. SEGUNDO: Un (01) vehículo cuyas características son PLACA: A23AC0A, SERIAL: NIV 8LBETF1G380006236, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1G380006236, SERIAL DE CHASIS: 8LBETF1G380006236, SERIAL DE MOTOR: 6EVI-272686, MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV D-MAX/LUV D-MAX 4X4 T, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP D/CABINA, USO: CARGA, adquirido según consta en documento Certificado de Registro de vehículo No. 8LBETF1G380006236-1-1, de fecha 19-05-2009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). La ciudadana YOLEIMA B.P., antes identificada adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano M.E.M.M., antes identificado el vehículo descrito anteriormente. TERCERO: Un (01) apartamento de interés social ubicado en el desarrollo Urbanístico denominado Urbanización Sabaneta, Municipio T.d.E.M., identificado como bloque 06, edificio 01, apartamento 02-03, dicho inmueble consta en adjudicación del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, en Caracas a los 26 días del mes de julio de 2006. Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). El ciudadano M.E.M.M., antes identificado, adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YOLEIMA B.P., antes identificada, el inmueble descrito anteriormente. CUARTO: Los bienes muebles que se encuentran en la casa de habitación ubicada en la Urbanización Sabaneta, Municipio T.d.E.M., identificado con bloque 06, edificio 01, los cuales menciono a continuación: nevera, cocina, comedor, juegos de cuarto, muebles de sala, vitrina, lavadora, equipo de sonido, un multimueble de biblioteca, útiles de oficina, valorados en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). El ciudadano M.E.M.M., antes identificado, adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YOLEIMA B.P., antes identificada, el inmueble descrito anteriormente. QUINTO: La suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.352.000,00) que la ciudadana YOLEIMA B.P. recibió de la siguiente forma: Un (01) cheque de gerencia del Banco Bicentenario No. 00002480, código de cuenta cliente 0175-0031-74-0070085656, de fecha 05 de agosto del 2015, por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 892.000,00). Un cheque de gerencia del Banco Mercantil No. 10005510, código de cuenta cliente 0105-0299-30-2299005510, de fecha 05 de agosto del 2015, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00). Por cuanto las partes convinieron que los bienes de mayo valor les fueron adjudicados al ciudadano M.E.M.M., ya identificado a fin de compensar eses mayor de los bienes, es decir el ciudadano antes mencionado le queda adeudándole a su ex conyugue la ciudadana YOLEIMA B.P., la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.148.000,00), dinero que le será cancelado a su acreedora en dos partes así: La primera por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 574.000,00), el día 30 de Octubre del año 2015, y la segunda parte por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 574.000,00), el día 15 de enero del año 2016, cantidades de dinero que depositara el deudor por ante este mismo tribunal a la presente causa. Ambas partes manifiestan al tribunal que aceptan las adjudicaciones realizadas, por las mutuas concesiones hechas entre si y total conformidad en los valores convenidos y aceptados por las partes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13677, de Homologación Liquidación de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

Ngr/13677

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