Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de Diciembre de 2007.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: M.C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del niño, el Adolescente y la Familia.

ASISTIDOS POR: La Fiscal Octava del Ministerio Público.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

Expediente N° 2299-2

SINTESIS.

De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus Nombres según Articulo 65, de la Ley de Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de 07, 08 años de edad y el ultimo de 07, meses de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, son hijos del ciudadano: SEGOVIA G.Y.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.598.409, domiciliado en el Cumbe, Sector La Pueblito, casa S/N, de la Parroquia B.d.M.V.E.T., quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante: La Fiscalia Octava del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha, 10 de Diciembre de 2007, la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000) mensuales, lo cual equivale la cantidad de trescientos (300 Bs. F. ) Bolívares Fuerte que el padre depositara en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de sus hijos para tal fin más la cesta tikes que será entregada a la madre de sus hijos, Asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gasto que pueda surgir serán compartido por ambos padres, concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 07, 08 años de edad y el ultimo de 07, meses de edad, asimismo se estableciendo que los gasto de salud, medicina, vestido, educación y demás gasto que pueda surgir serán compartido equitativamente por ambos progenitores; sin que ellos signifique que el padre no pueda aportar mas de lo fijado, cuando la circunstancia así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: P.D.S.Y.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.149.708, domiciliada en el Cumbe, Sector La Pueblito, casa S/N, de la Parroquia B.d.M.V.E.T., razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante, La Fiscalia Octava del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha, 10 de Diciembre de 2007, la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000) mensuales, que el padre depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de sus hijos para tal fín más la cesta tikes que será entregada a la madre de sus hijos, Asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gasto que pueda surgir serán compartido por ambos padres, a favor de sus hijos: (Se omite sus Nombres según Articulo 65, de la Ley de Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sin que ellos signifique que el padre no pueda aportar mas de lo fijado, cuando la circunstancia así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: P.D.S.Y.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.149.708,

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisorias, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JELA/ejm.-

Ex p. N°2299-2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR