Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2011-001021

Parte solicitante: Ciudadana M.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.035.943.

Apoderado De la parte solicitante: Ciudadano J.A.C., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.23.118.

Presunto Entredicho: Ciudadano J.D.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.090.211.

Tercero Interesado: Ciudadana M.C.F.d.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.911.984.

Apoderado Judicial del Tercero Interesado: ciudadanas I.M.d.G. y T.S.G., abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente

Motivo: Interdicción Civil.

I

De la Narración de los Hechos

De autos se desprende que se trata de un juicio que por Interdicción Civil intentó la ciudadana M.R.C., en su condición de hija legitima del presunto entredicho, ciudadano J.D.R., ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Agosto de 2011.

Ahora bien, trabada la litis procesal sumaria en la presente acción, en fecha 15 de Noviembre de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial declaró la Interdicción Provisional del referido entredicho; designando como tutor interino a la ciudadana M.C.F.G.; y ordenó la constitución del Concejo de Tutela en la persona de N.M.R.H., S.C.V.R., M.R.C. y M.C.G.D.Á., sentencia que fue objeto de apelación por parte de la solicitante en su oportunidad legal, Sin embargo en fecha 06 de Diciembre de 2012, la representación accionante consignó escrito de recusación, contra a la Juez de ese despacho.

Ahora bien, consignado a los autos el informe de la Recusación, en fecha 12 de Diciembre de 2012, se ordenó la remitió el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, siendo asignado el presente expediente a este Juzgado, quien una vez recibido en fecha 17 de Diciembre de 2012 se abocó al conocimiento y por auto de fecha 18 de Diciembre de 2012, oyó dicha apelación de la sentencia que declaró la Interdicción provisional.

De la apelación interpuesta tuvo conocimiento el Juzgado Superior Primero de lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró entre otras consideraciones Parcialmente con Lugar la Apelación interpuesta, procedente la solicitud de interdicción del ciudadano J.D.R., en consecuencia se decretó la Interdicción Provisora de mencionado ciudadano y ordenó que la causa continué en la etapa plenaria; sin embargo negó el nombramiento de las ciudadanas M.R.C. y M.C.F.G., como tutoras ni interinas, ni definitivas y como consecuencia de ello ordenó al Tribunal de la causa designar tutor provisorio y que la ciudadana M.C.F.G., rinda cuentas detalladas de la administración y disposición de los bienes que pertenecen o pertenecieron al incapaz, los cuales se encuentran bajo su control y poder.

Notificadas las partes de la decisión el Tribunal Superior, ordenó la remisión al Juzgado de origen, quien le dio entrada y ordenó anotarlo en los libros respectivos en fecha 06 de Abril de 2016. En la misma fecha, la apoderada judicial de la ciudadana M.C.F.D., solicitó el decaimiento de la acción, por cuanto la parte solicitante no tiene urgencia en la interdicción civil decretada, pedimento que fue negado por el éste Tribunal en fecha 12 de Abril de 2016 e instó a las partes a que comparecieran al quinto (5to) día de despacho a una audiencia a fin de que sean indicados los nombres de las personas que ocuparán los cargos que fueron revocados y se ordenó a la ciudadana M.C.F.d.G., a que rinda cuentas detalladas de la administración y disposición de los bienes que pertenecen o pertenecieron al denotado incapaz, por el periodo en que estuvo designada.

Ahora bien, apelada la referida sentencia y oída en un solo efecto devolutivo en su oportunidad procesal, en fecha 30 de mayo de 2016, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia con el Juez de este Despacho, la ciudadana M.R.C., asistida de abogado en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ut supra, consignó listado de postulados a ejercer el cargo de Tutor Provisorio.

II

Expuesto lo anterior y encontrándose este Tribunal en la oportunidad para designara la persona que ocupara el cargo de Tutor Interino para resolver lop ordenado por la Alzada, observa:

La interdicción provisional tiene como objetivo fundamental proteger los intereses del indiciado de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.

En este mismo sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Ahora bien, conforme lo indicado por el Tribunal de Alzada, al ciudadano J.D.R. le fue declarada la Interdicción Provisional ello en previo cumplimiento del procedimiento sumario establecido por la Ley; por cuanto quedó evidenciado la veracidad de lo alegado por la solicitante en su escrito, en el sentido de que el referido ciudadano, presenta una demencia inespecífica que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación esta que requiere se le provea de la debida atención y cuidado.

En este sentido, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior y conforme lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y con aplicación analógica a lo dispuesto en el Artículo 325 del Código Civil el cual establece que “…el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor…” este Juzgador designa a la ciudadana YONAIRA MUÑOZ DE REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.972.020, como Tutor Interino del entredicho J.D.R.. Y así queda establecido.

-III-

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:

Primero

Ante la interdicción provisional decretada por el Juzgado Primero Superior de esta misma Circunscripción Judicial, se designa como TUTOR INTERINO del entredicho, a la ciudadana YONAIRA MUÑOZ DE REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.972.020.

Segundo

Se ordena a la ciudadana M.C.F.D.G., a que rinda cuentas detalladas de la administración y disposición de los bienes que pertenecen o pertenecieron al denotado incapaz, por el periodo en que estuvo designada.

Tercero

Se ordena la Notificación de la solicitante ciudadana M.R.C. y de la Tercera Interesas ciudadana M.C.F.D.G., y una vez conste autos la última de las notificaciones ordenadas, continuará el curso del presente asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. AURORA MONTERO

En la misma fecha, siendo las 12:32 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO

JCVR/AM/Day.

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