Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Octubre de 2015

205º y 156º

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria (P.M.), observa este Tribunal que por auto del 01 de Octubre del 2015, se le dio entrada a la presente petición de Titulo Supletorio, ello en virtud a la sentencia declinatoria de competencia razón de la materia, proferida el 27/07/2015 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a oficio Nº 352-2015 de fecha 06 de Agosto de 2015. A cuyo efecto, se registro en los libros correspondientes bajo el Nº 00904.

En el mismo orden de ideas, el 06 de octubre de 2015 este Tribunal en estricto apego a lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instó a los solicitantes de marras, ciudadanos M.D.E.M. y E.A.E.F. lo siguiente:

(…) Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), se verificó del escrito de solicitud in comento, quen los pretensores de actas en primer lugar, explanaron de manera escueta cual era la superficie exacta del bien inmueble, objeto de la presente solicitud, vale decir, el metraje de la construcción de la cual hacen alusión; por otro lado, al dar lectura a las argumentaciones se deduce que las mismas, que en el presente escrito fue fundamentado en normas netamente civiles, que aunque sirvan de orientación para la petición de p.m. en el caso determinado, no es menos cierto que la Ley especial agraria existen, elementos jurisdiccionales que también regulan tales pedimentos en Jurisdicción Voluntaria, por ultimo, y no menos importante se verifica que del referido escrito de solicitud la inexistencia de algún instrumento agrario, esto, la debida consignación como anexo de documentos emitidos por el ente administrador de las tierras del Estado Venezolano (Certificado Zamorano de Adjudicación de Tierras, Titulo de Adjudicación Agrario Socialista de Tierras, entre otros), documentos que se hacen necesario para la tramitación y/o evacuación por ante esta Instancia Agraria, ello a los fines de brindar la debida y efectiva tutela judicial a los justiciables, y en ejercicio del principio constitucional establecido en el articulo 26 de la Carta Fundamental, y no solamente soportar la presente solicitud en una Gaceta Oficial cuyo contenido es de índole administrativo y no jurisdiccional. Así se establece.

En tal sentido, una vez corroboradas las omisiones en la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), y a los fines de lograr una tutela judicial efectiva, en ejercicio de garantizar una respuesta oportuna a los justiciables por ante de la administración de justicia, este Juzgado Agrario insta a los solicitantes d marras a subsanar su escrito de solicitud, adecuándolo a lo descrito en el contenido del presente despacho saneador. Así se establece (…)

(Cursivas de este Juzgado Agrario)

Siendo ello así, y encontrándose el asunto en la etapa procesal de admisión o no de la pretensión de los solicitantes, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula la subsanación, en el caso que los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades, de la siguiente manera:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…)

. (Cursivas y negrillas de este Juzgado Agrario).

Analizado el mismo, se infiere que, el Juez Agrario en el caso que se den los supuestos de defectos u omisiones, debe ordenar la correspondiente corrección, sin que ello implique considerar que el Juez está supliendo defensas o esté parcializado con una de las partes, sino por el contrario, denota real un acceso a la justicia, siendo el mismo operador de Justicia quien dirige el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la paz social del campo.

Se resalta la motivación y orden emanada por este Juzgado en el auto anterior, a los fines de precisar que, la pretensión presenta una omisión de fundamentación legal, y se concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del mismo, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de esta Instancia.

En este orden de ideas, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de subsanación del 06/10/2015, transcurrieron los siguientes días de despacho (08/10/2015, 09/10/2015 y 13/10/2015); es decir, el lapso para que los solicitantes procedieran a corregir finalizó el 13/10/2015, sin observarse que los mismos comparecieran por sí o por intermedio de abogado a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a esta Tribunal, a declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de P.M. (Titulo Supletorio). Así se decide.

El Juez

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud. Nº 00904

JGRG/GGG/VPP. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR