Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.955

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° Y 148°

SOLICITANTES: MONTES J.M. y G.O.J.R..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DEL BIEN HABIDO EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos MONTES J.M. y G.O.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.039.871 y V-2.458.394, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.L.A.R., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.199, de este domicilio y hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos J.M.M. y J.R., G.O. en cuanto a la partición y liquidación del bien adquirido en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 13 de Abril de 2.007, declarada definitivamente firme en fecha 25 de Abril de 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende de los folio 1 y su vuelto y 2 de este expediente y que copiado textualmente dice: “ Es convenido entre las partes que este inmueble sea adjudicado en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio de la ciudadana J.M.M., es decir, lo referente al bien inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el numero menos nueve (-9), menos primer piso (-1er. Piso) y que forma parte del Edificio N1-A1, situado en el conjunto residencial Chama-Mérida, Primera (1era) Etapa, ubicado en el parcelamiento Chama-Mérida, Aldea las González, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, ya plenamente descrito y demás bienes muebles, enseres y útiles del hogar. En razón que sobre el referido inmueble pesa una hipoteca legal debido al préstamo bancario para el pago de su precio, la ciudadana J.M.M., ofrece seguir pagando dicho precio de acuerdo a las cláusulas y condiciones establecidas en el documento de adquisición”. Los linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento Publico Registrado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Mérida, Lagunillas de fecha 19 de Agosto de 2002, bajo el numero 02, folio 11 al 20, del protocolo 1°. tomo 3, Trimestre. Y ASÍ SE DECIDE.

De esta manera, y en los términos expresados, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia nada quedan a deberse y por tanto nada a reclamarse; haciéndose desde ya la tradición del bien adjudicado.

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa del bien habido en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-------------------------------

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil siete.

El JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN

Mcr.-

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