Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoMedida De Protección

Trujillo, 20 de Julio de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: PROFESORA G.R. (DIRECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACION ESPECIAL BOLIVARIANO “MARIA DABOIN DE MUCHACHO”.

Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA VIAJAR

N° Expediente: 16533

SINTESIS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana G.R., directora del Instituto de Educación Especial Bolivariano “Maria Daboin de Muchacho”, donde expone que la adolescente (Se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.899.318, quien se encuentra interna en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), fue seleccionada para participar en los III Juegos Deportivos de Educación Especial, a celebrarse en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, los cuales se llevaran a cabo la primera semana del mes de Agosto del presente año, motivo por el cual solicita autorización para que la referida adolescente viaje con el fin de participar en los juegos, este Tribunal para decidir, observa:

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niño o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO

Se autoriza a la adolescente (Se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.899.318, quien se encuentra interna en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), para que participe en los III Juegos Deportivos de Educación Especial, a celebrarse en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, los cuales se llevaran a cabo la primera semana del mes de Agosto del presente año.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria Temporal,

Abog. A.R.R.

Abog. M.A.P.

AARR/MAPV/sinney

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