Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155 º

Asunto Nro. 11909

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos R.A.R.Z. Y Y.Y.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.103.060 y V-10.106.513, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano R.A.R.Z., antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, a pagar los cinco (05) de cada mes a partir del mes de Diciembre de 2014, este mes de Noviembre lo hará en efectivo el día 14 de Noviembre, y a partir del Diciembre en la cuenta de ahorros del Banco Bancaribe a nombre de la madre No. 0114-0432-42-4321275376. El Bono Navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a pagar el cinco (05) de Diciembre de cada año y el BONO ESCOLAR por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a pagar el quince (15) de Agosto de cada año. Los gastos médicos se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra récipe medico y factura, si es emergencia el reembolso del gasto será en los tres días inmediatos siguientes a la erogación y si es gasto programado entre 15 días y un mes. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-11-2014, por los ciudadanos R.A.R.Z. Y Y.Y.E., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

La Sria.

Ngr/11909

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR