Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

196º y 147º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante de tres (03) folios útiles el escrito y anexos en quince (15) folios útiles, presentados por los ciudadanos R.H., Y.L. y E.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10. 534.720, 11.493.972, 13.145.608, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada L.L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.361. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos R.H.M.R. , Y.L.M.R. y E.A.M.R., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 10. 534.720, 11.493.972, 13.145.608, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos ciudadanos L.H.M.S. y E.L.R.d.M., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-190.553 y 2.892.442, respectivamente, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.Z.P.

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