Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de marzo de 2009

Años 198º y 150º

Nº ________

3C-4045-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. R.C.M.J.

IMPUTADOS: C.R.N. y M.A.R.H.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. J.Á.A.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público. Abg. Etny Canelón

SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas

ASUNTO: Entrega de Vehículo

El día Treinta (30) de Enero de 2009, fue celebrada Audiencia Preliminar seguida a los ciudadanos C.R. NOLBAIRO Y R.H.M.A., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº E-84.340.475 y el segundo E-84.381.166, de 24 y 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-1984 y 21-02-1982, de oficio o profesión obreros, residenciados en la Barinas Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado J.Á.A., en la referida audiencia se acordó lo solicitado por el defensor privado, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de propiedad de la ciudadano V.E.C.J., colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-84.287.964, soltero, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, y dicho vehiculo se encuentra retenido en a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea el solicitante en la audiencia preliminar de fecha Treinta (30) de Enero del año en curso, que el vehículo Marca: DAIHATSU, Uso: particular, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2009, Color: plata, Serial de motor 8XAJ200G99547800, Serial de Carrocería 8XAJ200G099547800, Serial Chasis: 8XAJ200G099547800, Placa: AA264CC, Modelo: TERIOS TOUCH M/ J200LG-GMPFS-A, Carga: 600Kgs, Tara: 1120, Nº de puestos: 5, Nº de Autorización: 8170XS187044, la defensa solicito la devolución del vehiculo por cuanto existe una experticia y no se encuentra solicitado y aunado a ello existe la autenticación del documento de venta, por ello solicito la devolución del vehiculo el documento de venta es de fecha 13 de Enero del 2009, acreditando así la propiedad del bien retenido al ciudadano V.E.C.J., ut-supra identificado, mediante documento debidamente autenticado en fecha 13 de enero de 2009, por ante la Notaria Pública de Socopo , Estado Barinas, inserto bajo el N° 20 Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, vehículo que se encuentra retenido desde el día 13 de Noviembre de 2008, en investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por ser elemento de convicción en la presente causa, donde no se señala ni existe una experticia y no se encuentra solicitado dicho bien. En ese orden de ideas es menester actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. Con el ACTA POLICIAL, de fecha 13-11-08, suscrita por los Funcionarios C/1RO (PEP) A.D., adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: “siendo las 05:30 horas de la tarde del día 13-11-08, encontrándome en ejercicio de mis funcionares como jefe de la unidad P-572, conductor por el Agente (PEP) C.G., acompañado del auxiliar AGTE (PEP) C.C., cuando nos encontramos en la prevención de la camisería y nos informa el oficial de día C/1RO R.C.M.C., que recibió una llamada telefónica que por temor a que tomaran represalias contra su persona se negó a identificarse, informando que frente a la ferretería “Topagro” ubicada en la Avenida J.A.P., del Municipio Guanarito abordando a la fuerza en un vehiculo Toyota color plata, modelo RUNER, placa por identificar al ciudadano G.A.V.C., al cual presuntamente se lo llevaron secuestrado y a la vez indico que los sujetos que se lo llevaron se desplazaban en un vehiculo Toyota terios color gris con franjas oscuras en las puertas, seguidamente me traslade al sitio antes indicado, no visualizando ningún vehiculo predescrito continuando la búsqueda por la vía hacia la Parroquia D.P.d. esta localidad, y haciendo recorrido por el caserío Palmar de Morrones, logrando visualizar el vehiculo color plata que al notar la presencia de la comisión policial acelero velozmente , logrando alcanzarlo a la altura de la bifurcación del caserío chorrosco diagonal a la bodega la Yes, propiedad del Ciudadano C.S., en ese mismo momento y siendo las 6:30 horas de la tarde del mismo día, le notificamos el motivo de nuestra presencia a los que abandonan el vehiculo en mención, el cual fue inspeccionado.. detallando el vehiculo con la marca DAIHATSU, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ200G099547800, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACA AA264CC, el cual plasma en el certificado de registro de vehiculo como propietario a la ciudadana M.G.P.Z., seguidamente le realizamos una inspección de personas a los dos ciudadanos que abordan el vehiculo, identificando al primero quien conducía el vehiculo como C.R.N., de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº (Extranjero) E-84.340.475, nacido en fecha 25/07/84… encontrándole en el bolsillo frontal derecho del pantalón un teléfono MARCA LG, COLOR AZUL, MODELO LG-MD3500 S/N 805 CYMROO15443, BATERIA (L) SBPL0090503 LLLDC080524, LINEA MOPVILNET 158-9747012, el segundo fue identificado como R.H.M.A., nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad (EXTRANJERO) E-84.381.166, encontrándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón un teléfono MARCA MOTOROLA, COLOR AZUL METALIZADO, MODELO V9M, HEX OC3A2E39 HYJ G20 X33AUR, DEC 01203812921 CON MICRO SD, SERIAL BATERIA L8S732FJREAL. MB,.. Folio 12 de las actuaciones.

  2. Con la EXPERIENCIA DE RECONOCIEMIENTO Y REGULACION REAL N° 396, DE FECHA 17-11-08, suscrito por los Funcionario T.S.U. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas: el vehiculo con la marca DAIHATSU, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ200G099547800, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACA AA264CC, el cual plasma en el certificado de registro de vehiculo como propietario a la ciudadana M.G.P.Z.. CONCLUSION: La unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, co un valor aproximado a los Doscientos Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT.

  3. Con el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 8170XS187044, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 13 de octubre de 2008, a nombre de la ciudadana M.G.P.Z., titular de la cédula de identidad N° 11.837.401.

  4. Documento original debidamente autenticado en fecha 13 de Enero de 2009, por ante la Notaria Pública de Socopo, estado Barinas, inserto bajo el N° 20, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual , M.G.P.Z. vende el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano V.E.C.J., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-84.287.964, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure.

TERCERA

Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo, y se tiene que cursa en autos en original el documento por medio del cual la ciudadana M.G.P.Z., vende el vehículo Marca: DAIHATSU, Uso: particular, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2009, Color: plata, Serial de motor 8XAJ200G99547800, Serial de Carrocería 8XAJ200G099547800, Serial Chasis: 8XAJ200G099547800, Placa: AA264CC, Modelo: TERIOS TOUCH M/ J200LG-GMPFS-A, Carga: 600Kgs, Tara: 1120, Nº de puestos: 5, Nº de Autorización: 8170XS187044, a V.E.C.J. y siendo la operación de compra – venta realizada con las formalidades establecidas en la ley para ello, no obstante haber resultado el titulo de propiedad fue presentado ante la Notaría Pública y fue tenido como válido para la venta del bien mueble en cuestión, acreditándose con ello la buena fe del adquiriente, pues se poseía el titulo que acreditaba la propiedad a la vendedora ciudadana V.E.C.J., conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo antes descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidades existentes en los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente decisión.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega del vehiculo al ciudadano V.E.C.J., el vehículo el vehículo Marca: DAIHATSU, Uso: particular, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2009, Color: plata, Serial de motor 8XAJ200G99547800, Serial de Carrocería 8XAJ200G099547800, Serial Chasis: 8XAJ200G099547800, Placa: AA264CC, Modelo: TERIOS TOUCH M/ J200LG-GMPFS-A, Carga: 600Kgs, Tara: 1120, Nº de puestos: 5, Nº de Autorización: 8170XS187044, el cual es de su propiedad.

Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, el vehículo Marca: DAIHATSU, Uso: particular, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2009, Color: plata, Serial de motor 8XAJ200G99547800, Serial de Carrocería 8XAJ200G099547800, Serial Chasis: 8XAJ200G099547800, Placa: AA264CC, Modelo: TERIOS TOUCH M/ J200LG-GMPFS-A, Carga: 600Kgs, Tara: 1120, Nº de puestos: 5, Nº de Autorización: 8170XS187044, al ciudadano V.E.C.J., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-84.287.964, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure., debidamente asistido por el abogado J.Á.A., conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, ofíciese al estacionamiento .

Juez de Control N° 3,

Abog. R.C.M.J.

La Secretaria,

Abog. Marielys Rojas

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