Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002704

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.739.422, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGBY F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.955, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente A.R.R.D., venezolano, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.105.861, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintitrés (23) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Gerente de la empresa PEDECA, C.A, con sede en la ciudad de Barcelona, sector los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la persona del Ingeniero A.G.N.B. 2) Gerente de la entidad Bancaria Mercantil, agencia situada en la Avenida Intercomunal frente a Mercal, sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Indemnización, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Seguro Social, Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, Muerte por Accidente, Gastos Funerarios y pagos que les corresponden al adolescente antes identificado, y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre ciudadano H.R.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.661.250, fallecido Ab-intestato el día 19 de Mayo del año 2005, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios en dicha empresa y mantenía cuentas de Ahorros Plus números 0105-0684-00214-0 y 0105-0110-567110-04107-7 por la cantidad de Doce Millones Doscientos Treinta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 12.231.794,00) en la entidad bancaria antes identificada. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.739.422, para que retire por ante este Despacho los mencionados cheques, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficios.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del referido adolescente en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio B.d.E.A., en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/lba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR