Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

EXP. Nº 22669.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198° Y 150°

SOLICITANTES: J.A.M.S. Y VANETZA Y.R.L.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos J.A.M.S. Y VANETZA Y.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.719.416 y V-5.949.892, respectivamente, de profesión médicos domiciliados el primero en el Conjunto Residencial “Los Bucares”, Edificio “C”, piso 01, apartamento 01-04, y la segunda en la calle 15, entre Avenidas 1 y 2, Nº 1-28, Sector Milla, en la ciudad de M.E.M. y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KERLING VERUSKA VENEGAS GUARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.347. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos J.A.M.S. Y VANETZA Y.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.719.416 y V-5.949.892, respectivamente, de profesión médicos domiciliados el primero en el Conjunto Residencial “Los Bucares”, Edificio “C”, piso 01, apartamento 01-04, y la segunda en la calle 15, entre Avenidas 1 y 2, Nº 1-28, Sector Milla, en la ciudad de M.E.M. y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE JUICIO NUMERO 02 DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 06 de febrero del 2.009, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA (3.470) acciones suscritas y pagadas, adquiridas a nombre del ciudadano J.A.M.S. por un valor de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (34.700,00), según consta en acta de asamblea general extraordinaria de fecha 22 de julio de 2005, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 52, Tomo A-21 en fecha 29 de julio de 2005. La Sociedad Mercantil “TELEINFORMATICA Y FOTOGRAFIAS TELINFOT C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-10.

SEGUNDO

Un vehiculo adquirido a nombre del ciudadano J.A.M.S., el cual posee las siguientes características: Serial de Carrocería: 8Z1TJ51666V346176, Serial de Motor: 66V346176, Placa: GCY-41F, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2006, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL. Certificado de registro de vehiculo Nº 24854265 8Z1TJ51666V346176-1-1. Se estima su valor en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00).

TERCERO

Una moto adquirida a nombre del ciudadano J.A.M.S., que posee las siguientes características: Placa: LAB- 163, Marca UM UNITED MOTOR OF AMERIC, Modelo: RENEGADE 200, Año: 2005, Color: GRIS. Serial Vin: LZSPCMLO461001226, Serial de Chasis: LZSPCML0461001226, Serial de Carrocería: LZSPCML0461001226, Serial de Motor: ZS169FML16301342, Uso: PARTICULAR, Clase: MOTO, Tipo: MOTOCICLETA, Certificado de origen Nº AP-49684. Se estima su valor e la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00.

CUARTO

La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00) en dinero en efectivo y moneda de curso legal,

QUINTO

Útiles y enseres que conforman e integran el hogar y que las partes declaran conocer, se estima su valor en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

SEXTO

Un vehiculo adquirido a nombre del ciudadano J.A.M.S., el cual posee las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Modelo: NUBIRA; Año: 1999; Color: BLANCO; Placa: BW384T; Marca: DAEWOO; Serial de Motor: A16DMS125968B; Serial de Carrocería: KLAJF696EXK237952, titulo de propiedad de vehículos automotores Numero KLAJF696EXK237952-2-1 de fecha 22 de mayo de 2007. este vehiculo nos pertenece según consta en documento de venta el cual fue debidamente autenticado en fecha 30 de enero de 2008, ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de M.E.M., inserto bajo el Nº 32, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Se estima su valor en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00).

Dichos activos y pasivos nos los adjudicaremos de la siguiente manera:

PRIMERO

los bienes señalados en los numerales: Primero, Segundo, Tercero y sexto, se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano J.A.M.S., antes identificado.

SEGUNDO

Los bienes señalados en el numeral cuarto y quinto sobre los bienes de la comunidad conyugal se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana VENETZA Y.R.L., en tal sentido se le adjudica en plena propiedad y posesión todos los bienes útiles y enseres del hogar común y la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (45.000,00) en efectivo.

TERCERO

A parte de los bienes y obligaciones o beneficios a cargo o favor de uno u otro y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 06 de abril del dos mil nueve.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. C.S.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal. Conste hoy seis de abril de 2009.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. C.S.

Acu.-

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