Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004173

ASUNTO : BP01-P-2005-004173

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2007, por el ciudadano ABG. D.E.V.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.902.411, domiciliado en la Ciudad de Puerto la C.E.A., inscrito en le Inpreabogado N° 81.269, quien actuando con el carácter de apoderado del ciudadano: W.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.-13.689.320, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, quedando inserto bajo el N° 23, Tomo 33, de fecha 06 de abril de 2005, solicita “subsanar el error involuntario del oficio de fecha 13 de Junio de 2007, y emitir un nuevo oficio con los seriales de carrocería y motor antes identificados, según decisión que riela en el folio 113 y 114 de fecha 15 de febrero del 2006.

Observa este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, que efectivamente en fecha 15 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó la Entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano W.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.689.320, un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: J20A164116; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LDFTL52V10004015; PLACAS: SIN PLACAS; USO: PARTICULAR, decisión ésta, que riela a los folios 113 y 114 del Expediente: BP01-P-2005-004173.

Igualmente observa este Tribunal que riela al folio 135 del ut supra indicado Expediente, Auto mediante el cual se acuerda “librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, a los fines de excluir del sistema SIPOL, el vehículo descrito en el referido escrito, el cual fue entregado al propietario por este Tribunal, mediante decisión de fecha 15-02-06.” Así mismo, ordenó librar oficio y notificarse al solicitante.

En este mismo orden de ideas rielan a los folios 136 y 137, Boleta de Notificación al Dr. D.V., Inpreabogado N° 81.269, donde se le informa que se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, para que excluya del Sistema Sipol al vehículo CHEVROLET, GRAN VITARA, SIN PLACAS, AÑO 2000, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR J20A-188732, SERIAL DE CARROCERIA 8LDFTL52V20008940; y oficio N° 1476 de fecha 13 de Junio de 2007, donde se le informa al Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Sipol, Delegación Puerto la C. delE.A., que “ se sirva excluir de la pantalla del SISTEMA SIPOL, el vehículo: CHEVROLET, GRAN VITARA, SIN PLACAS, AÑO 2000, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR J20A-188732, SERIAL DE CARROCERIA 8LDFTL52V20008940, el cual fue entregado al propietario por este tribunal, mediante decisión de fecha 15-02-06”

Cierto es, que en fecha 15 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó la Entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano W.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.689.320, un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VIOTARA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: J20A164116; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LDFTL52V10004015; PLACAS: SIN PLACAS; USO: PARTICULAR, decisión ésta, que riela a los folios 113 y 114 del Expediente: BP01-P-2005-004173. De igual manera se puede constatar que evidentemente tanto en la Boleta de Notificación al Dr. D.V., Inpreabogado N° 81.269, donde se le informa que se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, para que excluya del Sistema Sipol al vehículo allí descrito; como en oficio N° 1476 de fecha 13 de Junio de 2007, donde se le informa al Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Sipol, Delegación Puerto la C. delE.A., que “ se sirva excluir de la pantalla del SISTEMA SIPOL AL”, que dichas características no concuerdan con las señaladas en la decisión de fecha 15 de Febrero 2006, por lo que bien es cierto que se incurrió en un error involuntario al ordenar librar Boleta de Notificación y Oficio N° 1476, ambos de fecha 13 de Junio de 2007, por lo que este Tribunal Quinto de Control, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal el cual preceptúa que:

ARTICULO 192: “Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.”

En atención a este particular este Tribunal Quinto de Control Ordena Rectificar el Error Cometido en la Boleta de Notificación al Dr. D.V., Inpreabogado N° 81.269, donde se le informa que se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, para que excluya del Sistema Sipol al vehículo allí descrito; así como el oficio N° 1476 de fecha 13 de Junio de 2007, donde se le informa al Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Sipol, Delegación Puerto la C. delE.A., que “ se sirva excluir de la pantalla del SISTEMA SIPOL AL VEHICULO CHEVROLET, GRAN VITARA, SIN PLACAS, AÑO 2000, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR J20A-188732, SERIAL DE CARROCERIA 8LDFTL52V20008940”. Igualmente se deja sin efecto el Oficio y la Boleta de Notificación que rielan a los folios 136 y 137 del Expediente: BP01-P-2005-004173, y se ordena librar nuevo Oficio al Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Sipol, Delegación Puerto la C. delE.A., a los fines de que excluya del sistema SIPOL el vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VIOTARA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: J20A164116; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LDFTL52V10004015; PLACAS: SIN PLACAS; USO: PARTICULAR; el cual fue entregado al propietario mediante decisión de fecha 15-02-200, en este mismo orden de ideas se ordena notificar al solicitante. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En consecuencia de los Señalamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena Rectificar el Error Cometido en la Boleta de Notificación al Dr. D.V., Inpreabogado N° 81.269, donde se le informa que se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, para que excluya del Sistema Sipol al vehículo allí descrito; así como el oficio N° 1476 de fecha 13 de Junio de 2007, donde igualmente se informa que se al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, para que excluya del Sistema Sipol al vehículo allí descrito; y Se Ordena librar nueva Boleta de Notificación al solicitante y Oficio Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Sipol, Delegación Puerto la C. delE.A., donde se le informa lo acordado.

Notifíquese y Librense Oficios.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T. BELLO MEDINA.

LA SECRETARIA.

DRA. A.G..

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