Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecisiete (17) de diciembre de 2014

204º y 155 º

Asunto Nro. 12078

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana A.D.Q.D., en su carácter de Defensora acreditada por el C.M.d.D. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio S.M.d.E.M.. A solicitud de los ciudadanos Y.D.V.Q.P. y N.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.310.789 y V-20.197.330, respectivamente, en su condición de padres del n.S.O.N., de nueve (09) meses de nacido, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio quedando de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, y un bono especial para el mes de diciembre por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Igualmente se comprometió a cubrir los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuese necesario; mas el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de los montos antes señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambos padres manifestaron estar de acuerdo y solicitaron se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-10-2014, por los ciudadanos: Y.D.V.Q.P. y N.D.D., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.M.C.

La Sría.

Exp. Nº 12078

Cherald.-

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