Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002451

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Ciudadana YULIMAR ZELANDA R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.283.433, debidamente asistida por la Abogada J.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.473, actuando en nombre y representación de la niña YENNYMAR DEL CARMEN, de Nueve (09) años de edad, quien manifiesta que solicita se realice una rectificación en su partida de nacimiento, por cuanto en la copia certificada del Acta N° 1272, emanada de la Prefectura del Municipio B.d.E.A., existe error material en el segundo nombre de la madre es decir quedó asentada como “YULIMAR ZELAIDA”, siendo lo correcto “YULIAMAR ZELANDA”. Por lo antes expuesto, tal y como se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, antes identificada, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1997, que la niña de autos fue presentada por su madre ciudadana YULIMAR ZELANDA R.L., el día (07) de Julio del año 1997.

La solicitud fue admitida en fecha (23) de Noviembre del año 2004, por no ser contraria a derecho, donde se ordeno notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud y oficiar a la ONIDEX a los fines de que remitan a este Tribunal los datos filiatorios de la ciudadana YULIMAR ZELANDA R.L., librándose la correspondiente boleta de notificación y oficio, en fecha (16) de Diciembre del 2004 se dió por notificada la representante Fiscal, cuya boleta fue consignada por el Alguacil adscrito a este Despacho en la misma fecha. . (Folios 5 al 9 ). A l folio (10) reposa escrito suscrito por la Abogada J.R.L., arriba identificada, mediante la cual consigna comunicaciones emanadas de la ONIDEX y autos del Tribunal agregando las mismas a los autos.

Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña YENNYMAR DEL CARMEN, de Nueve (09) años de edad, (folio 02), se evidencia que la misma hace el error material alegado por la solicitante, dicha Partida fue expedida por la Prefectura del Municipio B.d.E.A.; igualmente se evidencia de las comunicaciones emanadas de la ONIDEX, donde se verifican los datos filiatorios que registra la ciudadana YULIMAR ZELANDA R.L., son iguales que los que registra en la copia certificada de la partida de nacimiento de la misma emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo B.d.E.A., asentada bajo el acta N° 1239 del año 1963. Evidenciándose con ello el nombre correcto de la ciudadana YULIMAR ZELAIDA, es YULIMAR ZELANDA, por lo tanto, en la Partida de Nacimiento de la niña YENNYMAR DEL CARMEN, debe aparecer escrito que el nombre de la madre es “YULIMAR ZELANDA”, y no como aparece “YULIMAR ZELAIDA”.

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del Adolescente (folio 04) y de la madre y de los datos filiatorios de la ONIDEX; visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del segundo nombre de la madre de la niña ciudadana “YULIMAR ZELANDA”, en la partida de nacimiento referida debe corregirse el segundo nombre de la madre, el cual es “ZELANDA” y no como aparece en la partida de nacimiento de la mencionada niña, en la original de la partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la ciudadana YULIMAR ZELANDA R.L., antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio B.d.E.A., bajo el N° 1272 correspondiente al año 1.997, en la Partida de Nacimiento de la Niña. Se acuerda además oficiar lo conducente al Ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005): 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 2.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/Mary C.

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