Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOP JUDICIAL PRNAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Noviembre del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003490

ASUNTO: RP11-P-2005-003490

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, C.S.A.R., en mi carácter de Jueza Primera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por medio de la presente, ME INHIBO de conocer del presente asunto, instruido por motivo de una Solicitud de Entrega de Vehículo, el cual se haya signado con el N° RP11-P-2005-003490, y donde figuran como solicitantes los ciudadanos O.M.L. y L.R.F., ambos plenamente identificados en las actas procesales; ello por cuanto considero que mi persona se haya incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano L.R.F.; en virtud de que a pesar de no tener parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con el referido ciudadano; el mismo es una persona conocida por miembros de mi entorno familiar, y ha mantenido amistad con los mismos.; por lo que considerando que es un principio fundamental dentro de la Administración de Justicia LA IMPARCIALIDAD, la cual debe ser el norte de todo juzgador; por tal razón estimo que la situación planteada es suficiente para determinar que mi imparcialidad en el presente asunto se encuentra afectada. Así las cosas, considero menester hacer constar, que aunque la Audiencia Especial en el presente asunto estaba fijada, para el día 05 de noviembre del presente año, es precisamente en el transcurso de dicho mes, cuando ésta Juzgadora toma cuenta de tal situación, pues así me lo hicieron saber miembros de mi grupo familiar; y es motivado a esta situación que procedo a pronunciarme mediante auto separado con respecto a la presente inhibición.

En virtud de lo antes expuesto, expídanse copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la inhibición planteada a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, y se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que se distribuya all Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia notificación a las partes y el correspondiente oficio. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control

Abg. C.S.A..

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