Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2004, los ciudadanos NAYWA A.A. y A.R.T.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cedulados con los Nro. 19.205.037 y 6.450.466 en su orden, domiciliados en el Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábiles, asistidos por la abogada J.N.V.R., inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 80.327, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2000, (f.05) el Juez de este Tribunal previo el examen de escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado por los cónyuges en el escrito.

Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2005 folio (06), el ciudadano A.R.T.A., asistido por la Abogada L.D.C.C.D.D., solicitó se declare dicha conversión en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos desde el 03 de mayo de 2004, fecha en que fue presentado el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y sea citada su cónyuge ciudadana NAYWA A.A., de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2005, se acordó librar Boletas de Notificación a la ciudadana NAYWA A.A. y al Fiscal del Ministerio Público, obran a los folios 08 y 09 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y a los folios 10 y 11 boleta de notificación de la cónyuge demandada sin firmar.

En fecha 21 de octubre de 2005, día fijado, para el acto de comparecencia de la ciudadana NAYWA A.A., el Tribunal dejó constancia que dicha ciudadana no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado por lo que se declaro Desierto dicho acto.

Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:

PRIMERO

Los cónyuges NAYWA A.A. y A.R.T.A., identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 22 de agosto de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., según consta del acta de Matrimonio que obra al folio (03); que durante el matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna, que decidieron de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas Primero: En virtud de la separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Cada cónyuge podrá fijar su residencia en cualquier lugar de la República. Tercero: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaramos que no existen bienes a repartir. Cuarto: Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de sus obligaciones y hará suyo el fruto de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que se obtenga, es decir, tendrá sus propios bienes.

SEGUNDO

Por cuanto el cónyuge solicitó mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 03 de mayo de 2004, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por el cónyuge.

TERCERO

Por estas razones, este juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos NAYWA A.A. y A.R.T.A., declarada por este tribunal según auto de fecha 03 de mayo de 2004, en divorcio.

En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., en fecha 22 de agosto de 2002, acta Nro. 35, folio 051, año 2002.

El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 03 de mayo de 2004, que obra al folio 01 del presente expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

DADO FIRMADO, Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.C. NEWMAN G.

LA SECRETRIA,

ABG. N.C. BONILLA .V

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

Sria.

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