Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-000694

PARTE ACTORA:SOLMARY C.G.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:F.A.M.B.. Abogado inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero : 17.143

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.B.,Abogado inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero : 43.455

MOTIVO:Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, 08 de 2014, siendo las 11:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el abogado F.A.M.B.. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.356.541 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.143, por una parte, en su carácter de apoderado de la parte actora ya identificada ciudadana SOLMARY C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.715.183 por la otra, la abogado en ejercicio A.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.867.455, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 43.455 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad MercantildeDISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011 C.A. Sociedad Mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de noviembre de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 344-A, tal y como se desprende de documento poder otorgado por el Presidente de la L.A.M.D., venezolano, mayor de edad, de domicilio Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 13.473.249, actuando el mencionado ciudadano de conformidad y en libre ejercicio de la facultades que me otorgan en articulo 10 literal c de los Estatutos de la citada sociedad mercantil, debidamente autenticado por ante la Notaria Cuadragésima del Municipio Libertador el día 14 de junio de 2013, el cual quedo anotado bajo el Nro. 04, tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho notarial y cuya copia fotostática ya corre en autos quienes exponemos:Que hemos convenido en CELEBRAR COMO EN EFECTO HACEMOS POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO CONTRATO TRANSACCIONAL LABORAL de conformidad a con los términos contenidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y con las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA. POSICIÓN DEL DEMANDANTE : EL DEMANDANTE señala: 1.1.) Que prestó servicios para LA ACCIONADA desde el día 30 de enero de 2013, hasta el día 16 de diciembre de 2013, fecha en la cual esta aduce haber sido despido injustificadamente; 1.2.) Que para la fecha de terminación de sus relaciones de trabajo ocupaba el cargo de vendedora, que devengo como último salario mensual de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.897,75), 1.3.) Que con ocasión de la terminación de su relación de trabajo, recibió la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTIMOS. 1.4) Que de conformidad con lo señalado, LA ACCIONADA le adeuda a EL DEMANDANTE la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.684,00). Entre los cuales reclama la cantidad de1.-CATORCE MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.002,50), por concepto de indemnización por antigüedad a la cantidad de treinta (30) días a razón de un salario de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 466,75);2.-la cantidad de CATORCE MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.002,50), por concepto de indemnización por despido injustificado a la cantidad de treinta (30) días a razón de un salario de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 466,75);3.-la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.911,40), por concepto de BONO VACACIONAL, a razón de 13,75 días a razón de un salario de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 429,92); 4.- la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.822,80), por concepto de UTILIDADES, a razón de 27,5 días a razón de un salario de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 429,92);5.- la cantidad de OCHO MIL OCHOCENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.842,99), por concepto de comisiones no pagadas y cuantificadas al 2%. SEGUNDA. POSICIÓN DE LA ACCIONADA: LA ACCIONADA por su parte, señala: 2.1) Que ha cumplido en todo momento con todas las obligaciones que como intimada en la materia laboral tiene frente a sus dependientes y muy especialmente con las que derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley del Seguro Social y su Reglamento, La Ley de Alimentación y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, INCE , al haber realizado el pago de todas las cantidades que le correspondían a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que le vinculaba con LA ACCIONADA y su finalización, tal y como EL DEMANDANTE señaló; 2.2) Que como consecuencia de lo anterior, rechaza el reclamo de EL DEMANDANTE, en consecuencia señala que no la despidió ya que ella se retiró voluntariamente. 2.3) Que las comisiones devengadas alcanzaron a la cantidad de 0.2% mensual. 1.3. TERCERA. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado, EL DEMANDANTE con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, y con el interés de precaver cualquiera querella eventual, haciéndose recíprocas concesiones, acuerda suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil. En vista de lo anterior, LA ACCIONADA Y EL DEMANDANTE conviene en fijar con carácter transaccional, de manera definitiva para todos y cada uno de los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder derivados de la relación de trabajo que le vinculó a EL DEMANDANTE, así como de su finalización, haciéndose respectivas concesiones la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), por los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder derivados de la relación de trabajo que le vinculó con EL DEMANDANTE, así como de su finalización. CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en la expresada cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que le vinculó con LA ACCIONADA y su finalización, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA ACCIONADA de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan y regularon mientras duro la relación laboral invocada, al igual que a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, . QUINTA. PAGO: A los fines del pago de la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta de la presente Acta, LA ACCIONADA entrega en este acto a LA DEMANDADA, quien en forma expresa declara recibir a su entera satisfacción, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), que se les entrega mediante cheque Nº 10000576, a nombre de la ciudadana SOLMARY GARCIA, ya identificada en contra del Banco Mibanco , de fecha 08 de agosto de 2014, se anexa copia simple del mismo y que en este acto; ya la cantidad restante de VENTE MIL BOLIVAES EXACTOS (20.000,00) , se pagaran el día 16 de septiembre de 2014 por ante la URDD del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Otro si: vista que para el caso el pago pudiera estar disponible antes de la fecha convenida, las partes acuerdan que la entrega del mismo podrá realizarse a través de transferencia bancaria a nombre de la ex_trabajadora, comprometiéndose las partes a consignar en el expediente la constancia del mismo. Ello ante la eventualidad del receso judicial. SEXTA. FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que si como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA ACCIONADA durante el período señalado en esta Escrito o cualquier otro lapso anterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de las cantidades señaladas en la Cláusula Quinta de esta Acta, se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera diferencias que EL DEMANDANTE tenga contra LA ACCIONADA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. De igual forma, LA DEMANDANTE expresa que con ocasión de la suscripción de la presente transacción, desiste, tanto por lo que respecta a la acción como al procedimiento, de cualquier reclamo que hubiere iniciado o mantenga en contra de LA ACCIONADA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas, tanto ante las Autoridades Administrativas como ante los Tribunales del Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ambas partes establecen de mutuo y amistoso acuerdo solicitan a este respetable autoridad homologar el presente contrato transaccional laboral SÉPTIMA. CONCEPTOS INCLUIDOS: EL DEMANADANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA OBLIGADA ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad y su garantía del preaviso e indemnización sustitutiva del mismo, indemnización por antigüedad y eventual pago doble de la misma; indemnización por despido injustificado; utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumentos o ajustes de salarios; bonos; intereses de la prestación por antigüedad, de la indemnización por antigüedad, así como cualesquiera otros intereses sobre prestaciones sociales; daños y perjuicios de toda índole, intereses moratorios, salarios pendientes, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; por decreto presidencial relativo a inmovilidad laboral absoluta o relativa, utilidades, tanto legales como convencionales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; comisiones, pago de días feriados, domingos o de descanso; indexación de sumas de dinero generado por juicio o procedimiento alguno; accidente de trabajo, o enfermedad ocupacional, por acoso laboral o sexual, incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes y demás conceptos especificados en la presente Acta; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, así como el de la Ley Programa de Alimentación y específicamente lo correspondiente al periodo trascurrido entre el 30 de enero de 2014 al 16 de diciembre de 2014; ni por contingencia alguna, pensión de vejez, pensión por sobreviviente, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo o accidente común, por invalidez, muerte o retiro, cesantía o paro forzoso, alguna prestación de dinero, incapacidad temporal, asignación por nupcias, intereses moratorios, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA ACCIONADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ACCIONADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por el tiempo que duro la relación laboral. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que hubiere prestado tanto a LA ACCIONADA como a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA ACIONADA y por la suma que de acuerdo a la Cláusula Quinta de la presente Acta, ha recibido de parte de LA ACCIONADA. OCTAVA. CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores de esta Acta. EL DEMANDANTE declara además que LA ACCIONADA y sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo ni por la terminación de la misma; asimismo EL DEMANDANTE conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera intentado su reclamo por ante las autoridades competentes. NOVENA. GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen que el pago de los honorarios de abogados y otros gastos relacionados con la negociación de esta transacción serán con cargo y por cuenta de la parte que efectivamente los contrató o incurrió en ellos, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DECIMA. COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, solicitamos muy respetuosamente a esta D.A. se sirva impartir la Homologación correspondiente. En La Guaira a la fecha de su presentación. Este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Art 133 de la ley organica procesal del Trabajo. Art 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la LOT, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajado ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de al Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Rodríguez

La parte actora

La parte demandada

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