Decisión nº 3C00031-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C00031-04

JUEZ : DRA I.C.M.M.

FISCAL: DR. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO DRA. M.M.V.

VÍCTIMA :

SECRETARIA ABG. A.B.

DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

IMPUTADO (S) J.S. y B.C.B.B.

En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). M.E.R., contra el (los) ciudadano (s): J.S. y B.C.B.B.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente el defensor Privada: ABG. M.M.V., inscrito en el Inpreabogado Nro.- 8.499, del Distrito Federal, dirección procesal: Calle Comercio, casa N° 45, Guarenas, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: J.S. y B.C.B.B., por encontrarse presuntamente incursos en el delito previsto en el Art. 472 del Código Penal como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: J.A.S. venezolano, nacido el día 12-04-60 titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.751.036, de 44 años, soltero, de profesión u oficio: Latonero Pintor, natural de Guarenas, hijo de G.S. (v) y F.R.F. (v) domiciliado: Calle 29 de Julio, Galpón N° 02, Guarenas, Estado Miranda, expone: “ Lo que esta pasando con esto no lo se, una vez a mi me decomisaron esta mercancía, después de eso yo me deje, yo compro material reciclable, compro todo tipo de material con factura, aluminio, cobre, baterías, remates de motores carros, yo tengo una compañía de latonería y pintura, hace cuatro meses me decomisaron un material, yo tenia mis facturas, la policía me las decomiso, estuve detenido por eso como cuatro o cinco horas, a los días después de eso comenzaron las retaliaciones contra mi, llegaban personas de mala conducta a quererme vender cosas robadas, me han amenazado”. Es todo. Y BERROTERAN BRACAMONTE B.C., venezolano, nacido el día 29-03-79 titular de la cédula de identidad Nro. V-13.568.738, de 25 años, soltero, de profesión u oficio: Obrera, natural de Guarenas, hijo de B.B. (v) y Padre Desconocido, domiciliado: Final Calle Los Baños, sector El 21, escalera N° 1, Las Clavellinas, casa s/n de bloques rojos, ventanas de rejas color blanco, Guarenas, Estado Miranda, expone: “ El día viernes, yo soy pareja del señor Jesús pero no vivo con él, yo fui a visitarlo pero como él no estaba me estaba retirando del lugar, cuando voy saliendo llego la PTJ y traían una orden de allanamiento, me preguntaron que quién era yo y les dije que la pareja del señor, me dijeron que no me podía ir del lugar, tomaron a dos personas que iban pasando por allí como testigos, aún cuando yo les dije que no vivía ahí , me hicieron quedarme y entraron a la casa y revisaron todo, ese día él no estaba allí, yo trabajo de noche en el día es que nos podemos ver”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “ La defensa presenta ante el Tribunal copia fotostática del registro Mercantil de la compañía de su defendido, esta empresa funciona desde el año 97, en el mes de Marzo mi defendido fue detenido por Poli-Plaza, por poseer cierto material del cual se presento factura y le fue devuelto, consigno copia de los artículos de prensa en contra de mi defendido, originales de facturas de los materiales decomisados a mi defendido, por lo que en consecuencia a los fines de asegurar las resultas de la investigación que deberá practicar la representante Fiscal, solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP ”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: J.S. y B.C.B.B. , por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 472 como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO SE DECRETA: En cuanto a la ciudadana C.B., este Tribunal acuerda la libertad sin restricción de la misma por cuanto de las actas presentadas no se evidencia elemento de convicción alguno en su contra. En cuanto al ciudadano: J.S. Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este tribunal, los días miércoles, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m. debiendo presentar dos fotografías tipo carnet fondo azul reciente, y dos fotocopias de la cédula de identidad. Se le realizó la advertencia que la falta a una de las presentaciones acarreará la revocatoria de la medida impuesta. Es todo.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

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