Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000082

DEMANDANTE: E.S.

DEMANDADA: GABINETES MI COCINA MARGARITA, S.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por a ciudadana E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.798.785, contra la empresa GABINETES MI COCINA MARGARITA, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.804, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 5 y 6 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano Q.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.712.333, actuando en su condición de vicepresidente de la demandada, según se evidencia de copia simple de los estatutos sociales que consigna en este acto y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, asistido del abogado en ejercicio R.J.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.061. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.

Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), mediante cheque que me comprometo a consignar el día martes 28 del mes y año en curso, estando comprendido en ese pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades conforme el artículo 174 ibidem e indemnizaciones previstas en el artículo 125 ibidem es todo.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto en nombre de mi patrocinada la propuesta de pago efectuada por la representación legal de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas las pretensiones de mi representada, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando la empresa cumpla con el pago en la fecha acordada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida copia certificada de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, esto último una vez se cumpla con el pago.

En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandante se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Acuerda expedirles asimismo copia certificada de esta acta. Siendo las 10:44 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El apoderado de la parte actora,

Abg. G.M.

El representante legal de la demandada,

Q.A.G.A..,

El abogado asistente,

Abg. R.R..

La Secretaria,

Abg. L.R..

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