Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006279

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 2.967.498.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L.R., M.H. y V.G.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 3.533, 15.655 y 19.012; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD POLÍTICO TERRITORIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 01 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 02 de diciembre de 2009 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 07 de diciembre de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 15 de marzo de 2009, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 23 de marzo de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, correspondiéndole por distribución en fecha 24 de marzo de 2010 a la Juez Alida Felipe. En fecha 12 de marzo de 2010 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio, remitió el expediente a la Coordinación de Secretarios y Asistentes del Circuito Judicial a los fines de su redistribución, por encontrar la juez de reposo médico. En fecha 13 de abril de 2010 fue distribuido el expediente correspondiéndole a la Juez Marianela Meleán. En fecha 14 de abril de 2010 la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente y se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 20 de abril de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 22 de abril de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 31 de mayo de 2010 a las 09:00 a.m., acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte actora, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda, que en fecha 12 de noviembre de 2004 mediante contrato comenzó a prestar servicios como Asesor técnico para el Cabildo Metropolitano tanto en la Comisión de Desarrollo Urbano como en la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, que durante la prestación de sus servicios devengó los siguientes salarios, durante los años 2004 al 2007, la cantidad de Bs.F 1.200,00, desde abril hasta diciembre de 2007 la cantidad d Bs.F 2.200,00 y desde el mes de enero de 2008 hasta la terminación de la relación laboral ocurrida el día 30 de noviembre del citado año, la cantidad de Bs. 3.500,00.

Alega que los contratos fueron suscritos por lo menos 2 y 3 veces al año, que el último contrato que suscribió fue con vigencia hasta el día 30 de diciembre de 2007, no obstante, continuó prestando sus servicios hasta el día 2 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el Directo General del Cabildo Metropolitano de Caracas, quién le manifestó su imposibilidad de una nueva renovación del contrato, que durante la existencia de la relación de trabajo nunca le fue cancelada cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año que es en base a 90 días ni por la prestación de antigüedad. En consecuencia de ello, procede a demandar por los siguientes montos y conceptos:

  1. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, la cantidad de 66 días de salario normal, que es igual a la cantidad de Bs.F 7.699,56.

  2. Por concepto de bono vacacional, la cantidad de 34 días de vacaciones, lo que es igual a la cantidad de Bs.F 3.966,44.

  3. Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de Bs.F 23.724,50.

  4. Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 21.978,58, que es igual a la cantidad de 237 días.

  5. La cantidad de Bs.F 17.887,20 por 120 días de la indemnización prevista en el ordinal 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. La cantidad de Bs.F 8.943,60 por 60 días de la indemnización sustitutiva de preaviso por aplicación del literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs.F 88.895,59, de igual manera solicita que se acuerde el pago de los intereses de mora y por corrección monetaria

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

ALEGATOS DE LAS PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que su representado en fecha 12 de noviembre de 2008 fue contratado como Asesor médico, que presentaba informes a la unidad médica, revisaba las ordenanzas, tramitaba pensiones de jubilaciones, realizaba estudios de campo, representaba al Cabildo Metropolitano, se encontraba subordinado al Vicepresidente del Cabildo Metropolitano, representaba a éste por ante institutos universitarios, que su representado fue contratado en el año 2004, no le prorrogaron el contrato, en el último año devengó un salario de Bs.F 3.500,00 mensuales, solicita que se declare con lugar la demanda.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y conforme con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, como quiera que en el presente caso la parte accionada no dio contestación a la demanda y no compareció a la audiencia de juicio, ésta se entiende contradicha en todas sus partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia, le correspondió a la parte actora la carga de probar en principio la prestación personal de servicios para la demandada, para luego pasar a examinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por prestaciones sociales.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió las instrumentales cursantes a los folios 23 al 69 del expediente correspondientes a copias al carbón de recibos de pago, a los cuales este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no fueron impugnados por la parte demandada, y de las mismas se desprende que la demandada le pagó al actor en fecha 16-12-2004 la cantidad de Bs.F 760,00, en fecha 24-12-2004 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 22-02-2005 la cantidad de Bs.F 1.174,29, en fecha 04-03-2005 la cantidad de Bs.F 1.176,25, en fecha 01-04-2005 la cantidad de Bs.F 1.176,25, en fecha 28-04-2005 la cantidad de Bs.F 1.176,25, en fecha 27-05-2005 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 29-06-2005 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 04-08-2005 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 31-08-2005 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 29-09-2005 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 27-10-2005 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 28-11-2005 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 21-12-2005 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 30-11-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 30-10-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 29-09-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 31-08-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 31-07-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 30-06-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 31-05-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 26-04-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 29-03-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 06-03-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 09-02-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 30-03-2007 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 15-03-2007 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 16-02-2007 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 22-12-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 31-05-2007 la cantidad de Bs.F 2.200,00, en fecha 28-06-2007 la cantidad Bs.F 2.200,00, en fecha 27-07-2007 la cantidad de Bs.F 2.200,00, en fecha 30-08-2007 la cantidad de Bs.F 2.200,00, en fecha 28-09-2007 la cantidad de Bs.F 2.200,00, en fecha 01-11-2007 la cantidad de Bs.F 2.200,00, en fecha 27-11-2007 la cantidad de Bs.F 2.200,00, en fecha 27-12-2007 la cantidad de Bs.F 2.200,00, en fecha 29-11-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, en fecha 29-10-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, en fecha 29-09-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, en fecha 21-08-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, en fecha 01-08-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, en fecha 27-06-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, en fecha 28-05-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, en fecha 09-05-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, en fecha 06-03-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00 y en fecha 06-03-2008 la cantidad de Bs.F 3.500,00, por concepto de pago de honorarios profesionales. Así se establece.

Cursante a los folios 70 al 72 del expediente, copia fotostática de contrato y de igual manera solicitó su exhibición. Este Tribunal deja constancia que la parte demandada en la audiencia no exhibió ni consignó el original del referido instrumento, es por ello que le confiere valor probatorio a la copia fotostática consignada por el actor, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma cuyo texto se evidencia que entre el actor y la demandada en fecha 2 de abril de 2007 suscribieron un contrato, el cual tenía una vigencia de 9 meses, es decir desde el 1-04-2007 hasta el 31-12-2007, se dejó sentado que el actor realizaría sus actividades profesionales fundamentales y principales en sus oficinas, que la prestación de servicios se regirá por este contrato y supletoriamente por las disposiciones contempladas por la Ley Orgánica del Trabajo, se estipuló una remuneración por la cantidad de Bs.F 2.200,00 por cada mes. Así se establece.

De igual manera solicitó la exhibición del contrato suscrito en fecha 12 de noviembre de 2004. Este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó el original del instrumento solicitado, es por ello, que esta sentenciadora conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como exactos los datos aportados por el actor, motivo por el cual se tiene como cierto que el actor y la demandada suscribieron un contrato en la referida fecha, el cual tuvo una vigencia de 9 meses con el cargo de asesor y se estipuló un salario mensual de Bs.F 1.200,00. Así se establece.

En cuanto a las instrumentales cursantes a los folios desde el 73 al 82 del expediente. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. por cuanto no fueron desconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ellas se evidencia lo siguiente:

- Que en fecha 25 de agosto de 2008 la Coordinadora de la CDSPC le emitió al Banco Industrial de Venezuela una constancia en donde se dejó establecido que el actor trabaja como Asesor Técnico en el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas desde hace 4 años. Así se establece.

- Que en fecha 28 de febrero de 2005, la Concejala Metropolitana, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, le comunicó al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que el actor presta servicios profesionales como asesor de la comisión y se tomó la decisión de nombrarlo como su representante. Así se establece.

- Que en fecha 3 de octubre de 2005, la Concejala Metropolitana, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, le comunicó al Ministro de Educación Superior que se tomó la decisión de nombrar al actor como su representante. Así se establece.

- Que en fecha 3 de marzo de 2005, la Concejala Metropolitana, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, le comunicó a la Presidenta de FUNDAYACUCHO, que se tomó la decisión de nombrar al actor como su representante. Así se establece.

- Que en fecha 2 de noviembre de 2005, la Concejala Metropolitana, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, le comunicó al Vicerrector Académico de la UNEFA la decisión de nombrar al actor como su representante. Así se establece.

- Que en fecha 2 de noviembre de 2005, la Concejala Metropolitana, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, le comunicó al Vicerrector de la UBV, que se tomó la decisión de nombrar al actor como su representante. Así se establece.

- Que en fecha 16 de julio de 2007, el Vicepresidente del Cabildo Metropolitano de Caracas le informó al Jefe de la Caja Región Capital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que el actor es su representante y se le dicten lineamientos o pautas que se deben seguir a los fines de que sena procesados todos los casos de pensión por discapacidad. Así se establece.

- Que en fecha 20 de agosto de 2007 el actor presentaba al Concejal Presidente de la Comisión de Desarrollo U.d.C.d.D.M.d.C. informes de actividades. Así se establece.

Promovió la testimonial de los ciudadanos Maibelyn T.P., D.A.B., O.L.L. y Jehidy Ramírez. Este Tribunal deja constancia que únicamente compareció a la celebración de la audiencia de juicio la última de las prenombradas quién manifestó lo siguiente en relación a las preguntas formuladas por la parte demandante luego de ser juramentada por la Juez de este Tribunal con las formalidades de ley: que trabaja en el Cabildo desde el 23 de enero de 2006, que quedó fija, que conoce al actor, que él laboró para la demandada, trabajó en la coordinación, en la parte periodística, tenía un cubículo, cumplía funciones con materiales de la demandada, era contratado, sabía que el demandante era contratado, sabía de los contratos del actor, que dejó de trabajar por cambios en el área de administración. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la testigo no incurrió en contradicción y dio razón de sus dichos. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

La parte demandada no promovió.-

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizado el acervo probatorio cursado en autos, este Tribunal observa que la parte actora logró demostrar la prestación personal de servicios a favor de la demandada mediante las constancias emitidas por ésta, así como de los recibos de pago, en donde se desprende que el accionante devengaba una remuneración mensual, producto del trabajo para el cual fue contratado. También se evidenció que el actor luego de culminada la vigencia del último contrato suscrito (30 de diciembre de 2008) continuó prestando servicios para la demandada hasta el día 2 de diciembre de 2008 en concordancia con la testimonial de la cual consta que el actor laboró para la demandada en la coordinación, en la parte periodística, que tenía un cubículo y que cumplía funciones con materiales de la demandada como contratado.

En conclusión este Tribunal, tiene como ciertos los hechos alegados por la parte actora en su escrito de demanda, en relación a que la relación de trabajo inició en fecha 12 de noviembre de 2004, culminó en fecha 2 de diciembre de 2008 por despido injustificado, que el actor desempeñó funciones como Coordinador del área médica, tramitaba pensiones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informes sobre el trabajo de campo y representaba al Cabildo Metropolitano en los eventos que se le asignaran y ante autoridades del área educativa, que devengó un salario de Bs.F 1.200,00 durante los años 2004 al mes de marzo de 2007, la cantidad de Bs.F 2.200,00 para el período comprendido desde el abril hasta diciembre de 2007, y la cantidad de Bs.F 3.500,00 por el período comprendido desde el mes de enero de 2008 hasta la terminación de la relación de trabajo. Así se establece.

Resueltos los puntos controvertidos en el presente asunto, esta Juzgadora pasa a examinar los conceptos reclamados por el actor y de seguidas determinar los conceptos que le corresponden en derecho al demandante producto de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada, tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido desde el día 12 de noviembre de 2004 hasta el 2 de diciembre de 2008, tomando en cuenta un último salario mensual básico de Bs.F 3.500,00:

1- Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 237 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración las alícuotas por bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual y bono vacacional a razón de 7 días para el primer año, 8 días para el segundo año, 9 días para el tercer año, y 10 días para el cuarto año correspondiente al último mes de servicios, de conformidad con los artículos 184 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo con el pago de sus respectivos intereses, su cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

2 Vacaciones, la cantidad de 66 días a razón de un salario de Bs.F 116,66 diarios, la cantidad de Bs.F 7.699,56 de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

3- Bono vacacional, 34 días a razón de un salario de Bs.F 116,66 diarios, la cantidad de Bs.F 3.966,44, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

4- Utilidades: Observa este Tribunal que la parte actora las solicitó en base a 90 días de salario anual, sin embargo, no logró demostrar que tuviere derechoa a dicha cantidad mediante los contratos suscritos o por la existencia de una contratación colectiva, por lo cual el pago de este concepto se ordena en base a 15 días de salario anual conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración la naturaleza del ente demandado, en tal sentido le corresponden por este concepto 61,25 días a razón de un salario de Bs.F 116,66 diarios, la cantidad de Bs.F 7.145.42 de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

6-Indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2, la cantidad de 120 días a razón del último salario integral, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

7- Indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “d”, la cantidad de 60 días de un último salario integral, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, tomando en consideración sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (2 de diciembre de 2008) hasta la fecha efectiva del pago.

En cuanto a la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, será de la siguiente manera: En relación a la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación del presente fallo. En cuanto a los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada (8 de enero de 2010) hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

La experticia complementaria del fallo que se ha ordenado practicar estará a cargo de un perito, que será designado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los honorarios del experto que resulte designado correrán por cuenta de la parte demandada.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.L.S. contra la UNIDAD POLÍTICO TERRITORIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en cuenta un tiempo de servicios comprendido desde el día 12-11-2004 hasta el 02-12-2008 y un último salario mensual de Bs.F 3.500,00: 1- Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 237 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración las alícuotas por bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual y bono vacacional a razón de 7 días para el primer año, 8 días para el segundo año, 9 días para el tercer año, y 10 días para el cuarto año correspondiente al último mes de servicios, de conformidad con los artículos 184 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo con el pago de sus respectivos intereses, su cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo. 2 Vacaciones, la cantidad de 66 días a razón de un salario de Bs.F 116,66 diarios, la cantidad de Bs.F 7.699,56 de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3- Bono vacacional, 34 días a razón de un salario de Bs.F 116,66 diarios, la cantidad de Bs.F 3.966,44, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4- Utilidades, 61,25 días a razón de un salario de Bs.F 116,66 diarios, la cantidad de Bs.F 7.145.42 de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo. 6-Indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2, la cantidad de 120 días a razón del último salario integral. 7- Indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “d”, la cantidad de 60 días de un último salario integral, las cuales se cuantificarán mediante experticia complementaria del fallo. Asimismo, se condena al pago por concepto de intereses de mora y corrección monetaria, las cuales se cuantificarán mediante experticia complementaria del fallo de acuerdo a los parámetros fijados en la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la parte demandada. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia al Alcalde Metropolitano, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal a dos Niveles del Area Metropolitana de Caracas. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 07 de junio de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MML/vr/nd.-

EXP AP21-L-2009-006279

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