Decisión nº 102 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 3

SAN CARLOS, 21 DE MARZO DE 2006

195º Y 147º

SOLICITANTE: F.A., venezolana, mayor de edad,

Titular de la cédula de identidad Nº 6.610.166

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis

(16) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: N.S.B.R., Fiscal IV

del Ministerio Público

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL

EXPEDIENTE: S-740

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa e intereses de los derechos del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, a solicitud de la ciudadana F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.610.166, domiciliada en la calle R.G., casa s/n, apartadero Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, donde solicita que se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL, para el cobro de los beneficios dejados por el padre de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con lo establecido La Ley del Trabajo, que por derecho sucesoral le corresponden a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX beneficios estos dejados por su difunto padre A.A.Q., quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 5.954.061, el cual falleció en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que ríela al folio seis (06) del presente expediente. Ahora bien, vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio Nº 2 en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006) en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de A.A.Q.. en consecuencia, esta Juzgadora del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana: F.A., plenamente identificada en autos, para que en nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, proceda a realizar todas las tramitaciones relativas al cobro Pensión del Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorros, Seguro de vida, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, y movilizar una cuenta ahorro de nomina que en vida le correspondiera. Las cantidades correspondientes al adolescente deberán ser remitidas a éste despacho mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes. Queda obligada, la solicitante ciudadana: F.A., para informar a este Tribunal en el término de treinta (30) días, los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

JUEZ DE JUICIO Nº 03.

ABG. F.C.C.M.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 102 .-

FCCM/MUA/ha.

Exp. S-740

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