Decisión nº 989-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoQuerella

AUTO FUNDADO SOBRE QUERELLA PENAL

En fecha siete (07) de mayo del año 2013, se recibió por ante la Secretaria de este Tribunal de Control, asunto penal signado con el Nº C02-31.056-2013, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., contentiva de QUERELLA PENAL interpuesta por la ciudadana M.S.D.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.745.472, abogada en ejercicio, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.270, domiciliada en la calle 15 bis, edificio Doña Emilia, piso 2, apartamento P-2-4, El Vigía, Estado Mérida, teléfono de contacto 0414-757 3822, actuando en nombre y representación de los ciudadanos D.E.L.B. y A.A.W.L.S., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.214.370 y 1.663.166, respectivamente; tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, de fecha 28 de diciembre de dos Mil doce (2012), anotado bajo el Nº 40, tomo 175 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en contra de los ciudadanos J.E.S. y M.R.C.C.; de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.910.091 y 25.381.518, respectivamente; domiciliados en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; APROPIACION INDEBIDA, descrito y castigado en el articulo 466 del Código eiusdem; AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 286 de la norma sustantiva penal; INSTIGACIÓN A DELINQUIR, ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, descritos y sancionados en los artículos 283, 458, 470 y 473 respectivamente todos del mencionado Código Sustantivo Penal de Venezuela, y ROBO DE GANADO, preceptuado y sancionado en el artículo 7 Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, dándosele en fecha dieciséis (16) de mayo del año en curso, cuenta a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión; no obstante; se destaca que la parte que pretende querellarse no ha acudido hasta la fecha a conocer la decisión emanada de este Despacho Judicial.

En tal sentido, aduce la prenombrada profesional del derecho M.S.D.O., actuando con el carácter indicado en la parte anterior, que desde el año 2002, sus mandantes victimas D.E.L.B. y su padre A.A.W.L.S., venían laborando en tierras de su propiedad, no obstante, por las continuas inundaciones a consecuencia del incremento fluvial del lago y precipitaciones frecuentes de las lluvias, en forma torrencial ocasionó la inundación de los potreros, conllevando a un incremento de la inversión financiera, para evitar altos decesos de animales de ceba, y producción Láctea, de esta manera, que su mandante con estudio técnico, procedió a adquirir un Mini-excavador, Bobcat, Modelo 32823241, según se evidencia en factura Nº 000171 de fecha 23-01-2002, emitida por la empresa SUIMCA, procediendo a levantar un muro de contención de las aguas, con su respectivos drenajes.

Ahora bien, viendo la obra que ejecuto su mandante victima D.E.L.B., quien solucionó su situación en el fundo, su vecino colindante, el ciudadano J.E.S., compele a su mandante D.E.L.B., a efectuar UN CONTRATO DE OBRA VERBAL, que pagaría el ciudadano J.E.S., poco a poco, a su mandante victima D.E.L.B., que al ver ilusorio dicho pago, en conversaciones sostenidas entre ambas partes, se llega a un convenio a recibir un lote de terreno, como forma de pago, por el muro de contención de las aguas, con su respectivo drenajes, que su mandante victima D.E.L.B., realizó en la propiedad del ciudadano J.E.S., que se encontraba bajo las aguas, debiendo su mandante comprar una bomba, para dar cursos a las aguas enlazando con el drenaje hecho por su mandante victima D.E.L.B., recuperándose las extensiones que se encontraban inundadas de aguas cumpliendo de esta manera, lo convenido, procediendo a firmar un documento privado de la cesión de unas tierras, sorprendiendo su mandante victima D.E.L.B., que al tomar la iniciativa de introducir un ganado de ceba, en las tierras dada como forma de pago por el ciudadano J.E.S., este se opusiera, amenazando a su mandante victima D.E.L.B. y procediendo J.E.S. y M.R.C.C., a instigar a un grupo de personas a apropiarse de las mejoras existente en el terreno, consumando dicho hecho doloso en fecha treinta (30) de junio de 2012, con un grupo de aproximadamente de 35 a 40 personas desconocidas, frustrando el pago que fue objeto de convenio por la obra que ejecutó el ciudadano D.E.L.B., a favor del ciudadano J.E.S..

Así mismo, la referida M.S.D.O., actuando en nombre y representación de los ciudadanos D.E.L.B. y A.A.W.L.S., alega que en fecha dieciocho (18) de julio del 2012, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tuvo conocimiento por DENUNCIA, y se le asignó la investigación penal Nº F21-0610-2012, y hasta la fecha ha transcurrido un tiempo considerado, y no han solventado la situación de su mandante victima D.E.L.B., prolongándose el tiempo, dicho hecho punible, que afecta los derechos de propiedad y contractuales de sus mandantes.

Ahora bien, dispone el artículo 276 Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 276“La querella contendrá:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación de él o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservados para el imputado o imputada y su defensor”.

El trascrito artículo 276, enumera los datos que debe reunir la querella en los delitos de acción pública. De modo que, de faltar uno de estos requisitos, se ordenará que se complete dentro del plazo de tres días, así lo dispone el artículo 278 (segundo aparte) del texto adjetivo penal.

En el caso de autos, el Tribunal, luego de analizar el escrito de querella presentado por la ciudadana abogada en ejercicio M.S.D.O., actuando en nombre y representación de los ciudadanos D.E.L.B. y A.A.W.L.S., se observa que la misma no cumple con los presupuestos exigidos por el artículo 276, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, no indica la profesión del ciudadano D.E.L.B., como tampoco la edad y profesión del ciudadano A.A.W.L.S.. Por lo tanto, visto que el escrito de querella presentado por la ciudadana M.S.D.O., actuando en nombre y representación de los ciudadanos D.E.L.B. y A.A.W.L.S., no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 276, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la mencionada M.S.D.O., completarlos en el plazo de tres días luego de notificado. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Penal. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.L.S.,

Abg. W.H.C.

En la misma fecha conforme con lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró bajo el Nº 989-2013, dejándose copia auténtica en archivo y se libró boleta de notificación con oficio Nº 2.580 - 2013.

La Secretaria,

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