Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007941

ASUNTO : NP01-P-2012-007941

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscalía Primero del Ministerio Público ABG. J.R., presentó al ciudadano ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad Nº v- 17.935.410, como imputado en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, calificando dicho hecho en situación de flagrancia y solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y que el Procedimiento se lleve por las reglas del Procedimiento Ordinario. Ahora bien la FISCAL 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLY ROMERO ABG. SOLY ROMERO, En atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, esta representación fiscal le imputa formalmente la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de C.A.M.R., ocurrido en fecha 27-05-2012, cuya investigación es adelantada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en el expediente I-909.869, llevadas por el CICPC, de Punta De Mata, de igual forma el FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.P.N., En atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, le imputa formalmente la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano K.J.A., titular de la cedula de identidad Nº v- 22.711.325 Y G.A.M.J., titular de la cedula de identidad Nº v- 20.598.789,ambos occisos, ocurrido en fecha 01-07- 2012, cuya investigación es adelantada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en el expediente I-910-031, solicitando en su contra la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Como punto previo y en base al criterio jurisprudencial antes invocado, solicito al órgano jurisdiccional acuerde la acumulación de las causas 16F2-0592-12,signada I-909-869 y 16-f4-710-2012 signada (I-910-031), la primera constante de 67 folios y la segunda constantes de 41 folios útiles, y que la causa se tramite la presente bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, y se acuerde su remisión a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, por su parte el Defensor Privado ABG. J.J.E. quien expuso: “Solicito se le decrete en relación a la causa NP01-P-2012- 7941, se le decrete la libertad inmediata en vista de que la detención de mi defendido carece de fundamento legal en razón de no existir ninguna orden judicial en contra el mismo, mucho menos se trataba de un delito flagrante cabe destacar que solo existe un acta policial donde se describe la detención de mi defendido no existiendo ningún otro elemento de convicción de los establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo en relación a los delitos imputados a mi defendido por la Fiscalia Segunda y Fiscalia cuarta del Ministerio Publico, esta defensa solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 en cualquiera de sus causales fundamentándome en el principio de inocencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud que no se encuentra totalmente la responsabilidad de mi defendido en los hechos que se le imputan. Asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones que conforman la presente causa penal.

Este tribunal en relación al delito de Resistencia a la Autoridad Observa lo siguiente:

  1. -) Corre Inserta en el Folio Uno (01), Acta de Investigación Penal de Fecha 03/09/2012, En esta misma fecha, siendo las 5 y 30 minutos de la tarde compareció por este despacho el funcionario H.F., quien expone en horas de la tarde del día de hoy continuando con la averiguación, relacionada con la presente causa penal iniciada por unos de los delitos contra las personas donde aparecen como victimas los hoy occisos K.J.A. Y M.J.G.A., fui comisionado en compañía del inspector J.P., para trasladarme a la población de Punta de Mata, Estado Monagas, y dar continuidad a las investigaciones de la presente causa, y por cuanto del análisis de las actuaciones allí contenidas se desprende la responsabilidad, en la comisión del delito de una persona de nombre ANOBAL quien tiene su residencia en la calle nueva de la señalada población, nos apersonamos a la señalada calle, con el fin de lograr la plena identificación de esta persona donde luego de varias pesquisas ubicamos la residencia de la señalada persona donde al hacer acto de presencia observamos al frente de la misma a una persona de contextura robusta de piel morena estatura alta vestida con una franela color verde oliva, y un pantalón color negro, que al notar nuestra presencia emprendió veloz carrera, hacia el fondo de la vivienda, ofreciendo este ciudadano resistencia a la legitima acción, que efectuamos, por lo que nos vivos obligados a utilizar la fuerza física, para neutralizarlo, al realizar la revisión corporal tal como lo establece el articulo, 205 del COPP,se le localizo en el bolsillo una cedula, laminada a nombre de ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad, 17.935.410, asumiendo que se trataba de una persona requerida, en consecuencia procedimos aprehenderlo indicándole que quedaría detenido, por su acción de resistirse al acto legal, que se estaba practicando imponiéndolo de una vez de sus derechos, contenidos en el articulo 49 ordinal 5, de la constitución, en concordancia con el 125 del COPP, trasladando al ciudadano, aprehendido hasta este despacho, una vez en la sede fue identificado como ANOBAL R.C.F., de nacionalidad venezolana natural de Punta de Mata, DE 28 AÑOS DE EDAD, nacido en fecha 16-08-1984, soltero, residenciado en la Calle nueva, casa 132, Punta de Mata, Estado Monagas titular de la cedula de identidad Nro. 17.935.410, teléfono: 0414-926-76-0, hijo de francisca febres y Jesús cermeño, ambos vivos, seguidamente me traslade hasta la sede del SIIPOL, de esta oficina, con la finalidad de verificar los datos aportados, asimismo los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar, encontrándose en dicha área se le hizo el chequeo respectivos, el sistema arrojo que este ciudadano presenta registro policial, según causa penal Nro. I- 909.562, de fecha 25-03-2012, por el delito de robo de vehiculo procediéndose a llamar al fiscal Primero J.R., a quien se le informo de todo lo actuado siendo llevado posteriormente el ciudadano aprehendido a la Comandancia de la Policía del Estado.- La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

    Corre Inserta en el Folio Siete (07) Acta de Investigación Penal de Fecha 03/09/2012, suscrita por el funcionario, ARMANDO SALAS ADSCRITO AL AREA DE INVESTIGACIONES Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de lo siguiente, “ En horas del día de hoy continuando con la averiguación relacionada con la causa penal J-026.634iniciada por ante este Despacho , por uno de los delitos contra la Cosa Publica, me traslade en compañía del funcionario Inspector J.P., a la Sub-Delegación Punta de Mata, de este Cuerpo, con la finalidad de verificar si por ante este despacho cursa alguna otra averiguación penal donde aparezca como investigado el ciudadano ANOBAL R.C.F., C.I N° v- 17.935.410, una vez en esta sede fuimos atendidos por el inspector Jefe E.L., quien nos informo que este ciudadano aparece mencionado como investigado conjuntamente con el ciudadano K.D.C., titular de la cedula de identidad N° V- 12.150.325, en la causa penal I-909.869, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como victima el hoy Occiso C.A.M.R., dicha causa penal aparece remitida a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Estado en facha 15/08/2012.La cual este Tribunal da por Reproducida.

    En relación a la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Imputado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, relacionadas con las actas procesales 16F2-0592-12 observa quien aquí decide lo siguiente:

    1-) Corre Inserta en el Folio Cuatro (04) Acta de Investigación Penal de fecha 27/05/2012, suscrita por el funcionario Detective J.R., el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial, por cuanto en este despacho se tiene conocimiento que en el Club Nocturno A.S.S., ubicado en el sector R.L., vía nacional salida Punta de Mata, se encuentra el cuerpo sin vida de un cuerpo de sexo masculino, presentando múltiples heridas de arma de fuego en el rostro así mismo resultaron herida otras personas, quienes fueron trasladados hasta el Hospital universitario de Maturín, por lo que me traslade al lugar observando que se encontraba una comisión de la Policía del estado y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en resguardo de la escena del crimen, en el sentido se observa el cuerpo sin vida de una persona, específicamente en la pista de baile, presenta las siguientes características; de tez blanca, presenta como vestimenta un pantalón blue jeans, una franela de color vinotinto, se colecta en el lugar Diez (10) Conchas Calibre nueve milímetros (9mm), y dos (02) proyectiles, uno de ellos parcialmente deformado, el hoy occiso fue identificado por medio de su cedula de identidad laminada como; C.A.M.R., de 23 años de edad, nació en fecha 01/12/1988, titular de la cedula de identidad N° v-21.248.677, en el lugar de los hechos se sostuvo conversación con la ciudadana S.G.J.J., titular de la cedula de identidad Nº v- 10.197.456, encargado del club quien nos informo que para el momento que se estaba presentando el Show por parte de la bailarina se aglomeraron muchas personas en la barra de la pista de baile, cuando llego un sujeto desconocido portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectúo varios disparos al hoy occiso, causándole la muerte de manera instantánea e hirieron a otro cliente del club, el cual fue trasladado de inmediato al hospital de Punta de Mata, seguidamente y culminado el trabajo de inspección del sitio del suceso se procede la remoción y traslado del cadáver a la morgue del Hospital Universitario M.N.T.d. esta localidad, para la necropsia de ley, nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta el despacho con la ciudadana PALACIOS S.A.J., quien se encontraba en el lugar para el momento de los hechos, de igual forma nos trasladamos al hospital de Punta de Mata, con la finalidad de indagar con la persona herida en el hecho , una vez ahí sostuvimos conversación con el medico de guardia Doctora Annys Vera, quien nos dijo que siendo las dos horas de la madrugada del día de hoy había ingresado una persona identificada como E.L., de 34 años de edad, presentando herida por arma de fuego en la Región Abdominal y región del brazo derecho y por la gravedad de la lesión fue remitido al hospital central de maturín. La Cual este Tribunal da por Reproducida.

  2. -)Corre Inserta en el folio Seis (06) Inspección Técnica Nº 546, de fecha 27/05/2012, practicada por los funcionarios (Agente Técnico) J.S. Y (Detective Investigador) J.R., ambos adscritos a la sub.-Delegación tipo “B”, de Punta de Mata Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente, trátese de un sitio de Suceso “CERRADO”. La Cual Este Tribunal da por Reproducida.

  3. -) Corre Inserta en el Folio Ocho (08), Inspección Técnica Nº 547 de fecha 27/05/2012, practicada por los funcionarios Agente Técnico J.S., y detective Investigador J.R., en el Hospital M.N.T., de Maturín estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente “ Se trata de un cadáver de sexo masculino , reposando sobre una camilla , en posición de cubito dorsal, con sus extremidades inferiores y posteriores extendidas, la victima presento las siguientes características físicas fisonómica; estatura 1,80 metros de contextura fuerte, piel morena, de cara ovalada, de cabello negro, corto crespo, frente amplia ojos grandes de color pardo oscuro nariz grande, oreja en abanico, portando como única vestimenta una camisa de color morada marca lacaste, talla L y un Jeans color azul, marca Levis, original 501, sin talla aparente, donde se colecta de su bolsillo delantero, 1.- una (01) cartera elaborada en cuero de color marron, contentiva de documentos varios.2.- Un teléfono celular marca SAMSUNG, línea Digital, modelo GT de color negro y rojo, con su respectiva batería, en regular estado y uso de conservación; Examen externo la victima presento los siguientes orificios en la región infro mamaria derecha, un orificio en la región del mentón, dos orificios en la cara anterior del muslo izquierdo, un orificio en la región rotular derecha, un orificio en la región dorsal de la mano izquierda, Identidad del cadáver; ROJAS MONASTERIO C.A., de 23 años de edad, cedula de identidad Nº v- 21.248.677. La Cual este Tribunal da por Reproducida.

  4. -) Corre Inserta en el folio trece (13) Acta de Entrevista de fecha 27/05/2012, de la ciudadana MONASTERIO FREYLA, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.175.364, la cual expuso yo me entere por medio de la muchacha que trabaja en el Club Afrodita, me dijo que allí habían matado a mi hermano C.A.m.R., de allí me fui con mis hermanas a la morgue verificamos que efectivamente mi hermano estaba muerto. La Cual este Tribunal da por Reproducida.

  5. -) Corre Inserto en el Folio Dieciséis Acta de Entrevista de fecha 27/05/2012, al ciudadano PALACIOS S.A.J., titular de la cedula de identidad N° v- 12.193.311, quien expuso Yo trabajo en el Club Nocturno A.S.S., me encontraba en la pasarela sentada con un cliente, cuando de repente se escucharon varios disparos y empezaron las personas a correr, cuando queda todo tranquilo estaba una persona tirada al piso bañada en sangre, también estaba un muchacho herido, luego lo auxiliaron y se lo llevaron, después llego la Guardia y la Policía y trasladaron hasta esta sede los que estábamos en el lugar. La Cual este Tribunal da por Reproducida.

  6. -) Corre Inserta en el Folio Diecisiete (17), Acta de entrevista de fecha 27/05/2012, a la ciudadana S.G.J.J., titular de la cedula de identidad N° v- 10.197.456, quien expuso “ Yo soy la encargada del Club Nocturno Afrodita, me encontraba dentro de la barra de despacho se estaba presentando el Show por parte de la bailarina se aglomeraron muchas personas en la barra de la pista de baile, cuando llego un sujeto desconocido portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al hoy occiso, causándole la muerte de manera instantánea e hirieron a otro cliente del club, el cual fue trasladado de inmediato al hospital de Punta de Mata. La Cual este Tribunal da por Reproducida.

  7. -) Corre Inserta en el folio veintisiete (27) Experticia de reconocimiento Legal, Nº 047, de fecha 27/05/2012, practicada por los funcionarios CARLOS RONDON Y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punta de Mata. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  8. -) Corre inserta en el Folio Veintinueve (29) Informe de Autopsia N° 447-12, del ciudadano C.M.R., practicada por la Dra. Zeina Villanueva, donde concluye que la causa de la muerte del ciudadano es HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  9. -) Corre inserta en el Folio Treinta y Uno (31), acta de entrevista de fecha 28/05/2012, a la ciudadana G.F.M., titular de la cedula de identidad Nº v- 9.973.695, y en consecuencia expuso “ Resulta que yo me encontraba en el Bar Naigh Club Sala Show Afrodita, lugar donde laboro como bailarina, cuando estoy dando mi show, escucho varios disparos y me meto bajo de la pasarela, luego de un rato que todo el mundo se fue, Salí y vi. Un chamo tirado en el piso, con sangre en la cara, al rato llego una comisión de la policía y luego una de PTJ y se llevo el cuerpo. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  10. -) Corre Inserta en el Folio Treinta y Dos (32), Acta de Entrevista de Fecha 28/05/2012, de la ciudadana P.C.Y., titular de la cedula de identidad N° v- 22.718.583, la cual expuso, resulta que yo me encontraba conjuntamente con una compañera de nombre AGRILEISY, en el Bar Naigh Club Sala Show Afrodita, con unos clientes en eso paso un tipo rápido para la mesa donde estaban sentada, al rato veo que un tipo que estaba de espalda efectuó varios disparos, inmediatamente me tire al piso, después toda la gente comenzó a correr y en la parte de afuera realizaron varios disparos, después que todo se tranquilizo prendieron la luz y estaba un tipo tirado en el piso muerto y otro señor que conozco como matatan, estaba herido. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  11. -) Corre Inserta en el Folio Treinta y Tres (33), Acta de Investigación Penal, de fecha 29/05/2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector E.G.F., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y expone “ El día de ayer 28-05-2012, siendo aproximadamente las 11:45, horas de la noche, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-909.869, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario O.p., en un vehiculo particular hacia la avenida R.L., específicamente al Bar Nigth Club Afrodita, Punta de Mata, estado Monagas, con la finalidad de realizar pesquisas en relación a los hechos, tratar de ubicar testigos presénciales o referenciales de los acontecimientos suscitados en el precitado lugar y de esa forma lograr el esclarecimiento del crimen cometido y aprehender a los ciudadanos que cometieron tal delito, una vez en la precitada dirección, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo investigativo, sostuvimos conversación con varias de las personas que ahí se encuentran laborando, a quienes por su seguridad personal no identificamos a solicitud de estas, por cuanto temen por sus vidas ya que podían ser tomadas represalias en su contra, en tal sentido pudimos conocer que en el lugar de los hechos el sujeto que cometió el crimen, siendo aproximadamente las 01.00 horas de la madrugada, llego al lugar en una CAMIONETA de color AZUL, que posteriormente de haber entrado al local y observar a los presentes, rápidamente se retiro del sitio, regresando como a los veinte minutos, esta vez a bordo de un vehiculo marca DOCGE modelo NEON, color BLANCO, se desconocen las matriculas, del cual descendió y de inmediato portando arma de fuegos PLATEADA, se dirigió al lugar donde se encontraba la victima y sin mediar palabras le efectuó varios disparos causándole la muerte, huyendo posteriormente con rumbo desconocido, así mismo pudimos conocer que durante los hechos también resulto herido un ciudadano apodado como mataban. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  12. -) Corre Inserta en el Folio Treinta y cuatro (34), Acta de Investigación Penal de fecha 29/05/2012, suscrita por el funcionario Inspector E.G. , quien expuso; “ En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-909.869, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio),encontrándome en esta oficina y teniendo conocimiento que por ante este despacho, cursa investigación penal con la nomenclatura I-909.458, de fecha 03/03/2012, instruida por la comisión por uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como victima la ciudadana hoy occisa DORELICE MONASTERIO, el motivo de esta acta es dejar constancia que de las investigaciones realizadas por ante el cuerpo de investigaciones en relación a tal hecho el ciudadano hoy occiso C.A.M.R. (hijo de la ciudadana asesinada), victima en la causa I-909.869, era el testigo presencial del hecho donde perdiera la vida su progenitora, así mismo era la persona quienes los victimarios fueron a buscar a la casa de la hoy occisay al no poder asesinarlo, los victimarios descargaron sus balas contra la humanidad de la interfecta, de las investigaciones de campos realizadas se desprende que el autor de los hechos y ejecutor de dicho delito es un ciudadano de nombre ANOBAL R.C.F., plenamente identificado en las actuaciones relacionadas con la causa I-909-.458. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  13. -) Corre Inserta en el Folio Treinta y Cinco (35) Acta de Investigación Penal de fecha 01/06/2012, suscrita por el funcionario Inspector E.G. , quien expuso; “ En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-909.869, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Agente O.P. , hasta el sector Campo Lindo Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, con la finalidad de realizar investigaciones de campos relacionadas con la causa que nos ocupa , una vez en el referido sector, luego de varios recorridos y de indagar en relación a los hechos, sobre de que una persona del mundo delincuencial se traslada en una camioneta de color Azul, o en un vehiculo marca DODGE, modelo NEON, color BLANCO, así mismo quien de ellos porta una pistola PLATEADA, de las personas con quienes sostuvimos conversación, varios de ellos nos manifestaron que existe un sujeto apodado “EL PANTERA”, quien se hace acompañar de otro peligroso delincuente de nombre “ANOBAL”, estos se trasladan en una camioneta marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color AZUL(este vehiculo es del sujeto apodado EL PANTERA), pudimos conocer también que ANIBAL porta una pistola PLATEADA, en vista de lo antes conocido, procedimos a buscar a estos sujetos por la zona, resultando infructuosa nuestra diligencia. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  14. -) Corre Inserta en el Folio Treinta y Seis y Treinta y Siete (36 y 37), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA , a las siguientes evidencias DIEZ (10) CONCHAS Y DOS (02) PROYECTILES, practicada por la experta CARMEN VILLARROEL Y L.A., Funcionarias Adscritas al Departamento de Criminalistica de este Cuerpo Policial. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  15. -) Corre Inserta en el Folio Treinta y Ocho (38), Informe Pericial N° 9700-128, de fecha 19/06/2012, practicado por la Lcda. ROSA C, YANEZ, a las siguientes evidencias 1.- Un (01) SEGMENTO DE GASA, 2.- Una (01) CHEMISSE, talla “L”, marca “LACOSTE”, 3.- Un (01) PANTALON, largo tipo JEANS, sin talla aparente.

    CONCLUSION:

  16. - Las impregnaciones de color pardo rojizo presentes en las piezas estudiadas son de naturaleza hematina (SANGRE), de origen humano. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  17. -) Corre Inserta en el Folio Cuarenta (40), Acta de Entrevista Penal, de fecha 01/07/2012, siguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-910.031, instruidas por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas Homicidio, se presento ante este despacho previo traslado de la comisión la ciudadana AGUILARTE C.T., titular de la cedula de identidad N° v-13.656.176, la cual expuso “Yo estaba en mi Casa y me fueron avisar que a mi hijo de nombre K.J.G., lo habían matado de varios tiros, yo fui corriendo para el lugar que me dijeron y cuando llegue ya se lo habían llevado, pero me dijeron que había muerto. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  18. -) Corre Inserta en el Folio Cuarenta y uno, Acta de Investigación Penal de Fecha 01/07/2012, suscrita por el funcionario Inspector E.G. , quien expuso; “ En esta misma fecha, y hora prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-909.869, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio del ciudadano hoy occiso C.A.M.R. y teniendo conocimiento que el ciudadano imputado en la causa es ; CERMEÑO FEBRES ANOBAL RAFAEL , me dirigí hasta la sala de Substanciación de esta oficina, a fin de verificar en cuanto de los casos de homicidios aparece mencionado este peligroso delincuente , es así como luego de sostener coloquio con la abogada M.G., Experto Profesional II, esta luego de una brevísima espera me informo que este ciudadano se le sindica de haber causado la muerte a varias personas y de cometer varios delitos en la localidad, los casos en los cuales se encuentra implicado este ciudadano son los siguientes ; Imputado en el expediente N° I-909.458 de fecha 03/03/2012, por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de la hoy occisa DORELICE MONASTERIO ROJAS, Igualmente imputado en la averiguación I-910.031, de fecha 01/07/2012 HOMICIDIO, en perjuicio de los hoy occisos; K.J.G. Y M.J.G.A., así mismo imputado según expediente I-909.562, de fecha 26/03/2012, instruido por uno de los delitos Contemplados en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (ROBO DE VEHICULO), Imputado de la causa penal I-799.036, de fecha 25/04/2011, por la comisión del delito (LESIONES), luego informe a la superioridad, quien ordeno agilizar las investigaciones y tramitar con el Ministerio Publico, la posibilidad de solicitar con el tribunal correspondiente una Orden de Aprehensión en contra de tan peligroso delincuente. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  19. -) Corre Inserta en el Folio Cuarenta y Dos (42), Acta de Investigación Penal, de fecha 02/07/2012, suscrita por el funcionario Inspector E.G. , quien expuso; “ En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-909.869, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Agente O.P. , hacia el Sector Campo Lindo Morichal, calle Q, casa N° 38,Punta de Mata Estado Monagas, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta este despacho al ciudadano mencionado en actas anteriores como el “MATATAN”, quien de las pesquisas y las investigaciones de campo realizadas, se desprende que el mismo es testigo presencial del hecho investigado, una vez en la citada dirección y luego de tocar la puerta fuimos atendidos por una persona quien manifestó ser la persona requerida, quedando identificado de la siguiente manera, LOYO A.D.M., titular de la cedula de identidad N° v- 14.337.731, teléfono de ubicación N° 0424-866.33.35, con quien luego de haber sostenido un coloquio , manifestó que efectivamente se encontraba en el lugar de los hechos, por lo que lo trasladamos hasta nuestra oficina a fin de presentar su declaración y se le libro orden de visita al medico forense. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  20. -) Corre Inserto en el Folio Cuarenta y Tres (43), Acta de Entrevista Penal relacionada con las actas procesales signadas con el N° I-909.869, de Fecha 02/07/2012, al ciudadano, LOYO A.D.M., titular de la cedula de identidad N° v- 14.337.731, teléfono de ubicación N° 0424-866.33.35, quien expuso,” Yo estaba en el Nigth Club Afrodita , tomándome unas tragos , eran como la una (01:00) de la madrugada del día 27/05/2012, en eso llego un sujeto vestido de ropa oscura y una pistola en la mano empezó a dispararle a un conocido de nombre C.M., yo trate de salir corriendo y alcanzado por las balas, como pude me escondí y cuando ya paso todo salí y C.M., estaba tirado en un charco de sangre, estaba muerto, yo resulte herido en varias partes del cuerpo, de allí me llevaron para el hospital de Maturín , donde me atendieron y estuve hospitalizado. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  21. -) Corre Inserta en el Folio Cuarenta y Siete Acta de Investigación penal, de fecha 01/08/2012, suscrita por el funcionario Inspector E.G. , quien expuso; “ En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-909.869, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y teniendo conocimiento por medio de los libros de causa llevadas por ante esta Sub.-Delegación, que el ciudadano investigado en esta causa plenamente identificado como ANOBAL R.C.F., quien es cabecilla de una poderosa banda de delincuentes y criminales, es así como luego de sostener coloquio con la abogada M.G., Experto Profesional II, esta luego de una brevísima espera me informo que este ciudadano había sido identificado como imputado en otros casos y que el mas reciente estaba signado con la nomenclatura I-909.458, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde la victima precisamente es la ciudadana DORELICE MONASTERIO, progenitora del ciudadano hoy occiso y victima de esta causa que hoy nos ocupa, así mismo me informo que en dicha averiguación le fue solicitada a la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico una orden visita domiciliaria para la residencia del citado ciudadano la tiene la nomenclatura NP01-P-2012-0060046, visita domiciliaria que se realizo no localizando ni al ciudadano imputado ni evidencia alguna que guarde relación con los hechos. La Cual este Tribunal da por Reproducidas

  22. -) Corre inserto en el Folio Cincuenta y Dos (52) Acta de Investigación Penal de fecha 12/04/2012, suscrita por el funcionario Inspector E.G. , quien expuso; “ En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el hecho delictivo que nos ocupa, de la misma manera ubicar identificar e imponer de los hechos al ciudadano mencionado como ANOBAL, a quien se le indica de haber causado la muerte a la ciudadana DORELICE MONASTERIO, ello obedece a que el investigado presenta varias rencillas y luchas por el control de la zona, para la venta y distribución de sustancias prohibidas con el hijo de la hoy occisa, este de nombre C.M., una vez en la citada zona de esta localidad, luego de varios recorridos , logramos establecer comunicación con varios de los vecinos del sector Campo Lindo de Punta de Mata , quien nos manifestó que este sujeto apodado como ANOBAL, es un azote de la población, que el mismo reside frente de un viejo estacionamiento reconocido y llamado EL MANGUITO, una vez conocida esta información nos trasladamos al centro de esta ciudad , específicamente a la calle nueva, a los alrededores del estacionamientos antes mencionado, con la finalidad de ubicar identificar e imponer de los hechos al ciudadano mencionado como ANOBAL…… La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  23. -) Corre Inserta en el Folio Cincuenta y Ocho (58), Acta de Investigación Penal de fecha 27/07/2012, suscrita por el funcionario Inspector E.G. , quien expuso; “ En esta misma fecha y siendo las 07:00 horas de la mañana, me traslade en comisión , hacia la siguiente dirección CALLE NUEVA, CASA NUMERO 132, SECTOR CENTRO PUNTA DE MATA , ESTADO MONAGAS, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° NP01-P-2012-006046, de fecha 27/07/2012, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, una vez en la mencionada dirección luego de tocar la puerta fuimos a tendidos por una ciudadana de nombre F.G.F., titular de la cedula de identidad N° v- 4.714.915, teléfono celular N° 0426-477.54.38, estando ahí nos hicimos acompañar de una persona vecina del sector , a fin de que fungiesen como testigos del acto a realizar quedando identificados como TOCUYO M.A., titular de la cedula de identidad N° v- 18.463.311, procedimos a realizar la inspección no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  24. -) Corre Inserta en el Folio Cincuenta y Ocho (58) Acta de visita Domiciliaria de fecha 27/07/2012, La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  25. -) Corre Inserta en el Folio Sesenta y Uno (61), Acta de Entrevista Penal de fecha 27/07/2012, a la ciudadana F.G.F., titular de la cedula de identidad N° v- 4.714.915, teléfono celular N° 0426-477.54.38, la cual expuso “ Yo estaba en mi casa y llegaron ustedes los PTJ, en eso me dijeron que tenia una orden de allanamiento, ellos buscaron unos testigos y yo les dije que podían pasar y revisaron mi casa y no encontraron nada, cuando pregunte a quien buscaban me dijeron que a mi hijo ANOBAL, y yo les dije que el no vivía ahí , les pregunte que si era por los comentarios que la gente dice “QUE MI HIJO MATO A UNO”, y me dijeron que si , que lo presentara ante la ley , luego me trajeron para acá y me entrevistaron. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  26. -) Corre Inserta en el Folio Sesenta y Cuatro (64) Acta de Investigación Penal de fecha 07/08/2012, suscrita por el funcionario Inspector E.G. , quien expuso; “ En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-909.869, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Agente O.P., hacia el sector la libertad , con la finalidad de ubicar e imponer de los hechos al ciudadano mencionado “PANTERA”, quien en las pesquisas de campo realizadas, se desprende que se encontraba acompañando al ciudadano mencionado como ANOBAL, al momento de causarle la muerte al occiso C.A.M.R., una vez en el precitada dirección, pudimos conocer que en la calle E.Z.d. la populosa barriada, en una casa de esquina reside un ciudadano a quien apoden “PANTERA”, y es proletario de una camioneta marca CHEVROLET, modelo CHEYENE, color AZUL, en vista de ello procedimos a trasladarnos hasta la referida calle, una vez ahí logramos visualizar en el garaje de una casa de esquina un vehiculo con características similares al que de las investigaciones se desprende , estando ahí procedimos a tocar la puerta a fin de constatar que se trataba o no de la persona requerida , ahí fuimos atendidos por un ciudadano quien al imponer el motivo de nuestra comisión , nos manifestó llamarse K.D.C., titular de la cedula de identidad N° v- 12.150.325, teléfono 0424-910.73.92, manifestó ser conocido plenamente como EL PANTERA, el mismo manifestó desconocer los hechos que se investigan mas nos dijo que no conocía ninguna persona de nombre ANOBAL, que nunca había estado en el Bar Nigth Club Afrodita , por lo que procedí a librarle boleta de citación a fin de que se presente en nuestra oficina. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  27. -) Corre Inserta en el Folio Sesenta y Cinco (65), Acta de Investigación Penal de Fecha 08/08/2012,al ciudadano mencionado como “PANTERA”, este identificado como K.D.C., titular de la cedula de identidad N° v- 12.150.325,de nacionalidad Venezolano, natural de Punta de mata estado Monagas de 38 años de edad, nacido en fecha 15/08/1973, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en el SECTOR LA LIBERTAD, CALLE E.Z., CASA SIN NUMERO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, teléfono de ubicación N° 0424-910.73.92, La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

    En relación a la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Imputado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico relacionadas con las actas procesales 16-f4-710-2012 signada (I-910-031) observa quien aquí decide lo siguiente:

  28. -) Corre Inserto en el Folio Dos (02), Acta de Investigación Penal relacionadas con las actas procesales I-910.031, de Fecha 01/07/2012, suscrita por el funcionario O.P. , quien expuso en esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado, informando que en la emergencia del Hospital L.G.E., punta de Mata Estado Monagas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, proveniente del Sector Villavicencio, Punta de Mata Estado Monagas, presentando una herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que me traslade en compañía del funcionario Agente J.S., hacia el referido nosocomio, procediendo a inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna presentando como características fisonómicas , piel blanca contextura delgada, cabello corto liso, color negro, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, apreciándose en el examen externo , 01 herida en la región parietal derecha , producida por el paso de proyectiles disparados por el arma de fuego , en dicho lugar fuimos abordados por la ciudadana C.T.A., de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata , titular de la cedula de identidad N° v- 13.656.166, teléfono de ubicación N° 0476.9959468, quien manifestó ser la madre del occiso, quedando identificado como K.J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° v- 22.711.325, agregando que personas desconocidas llegaron a su vivienda y le informaron que a su hijo lo habían trasladado hasta el Hospital, luego de recibir un tiro, en las adyacencias de la Calle la Floresta, sector Villavicencio, Punta de Mata Estado Monagas. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  29. -) Corre Inserto en el Folio Tres (03), Inspección Técnica de Fecha 01/07/2012, practicada por los funcionarios Agentes Técnicos J.S., (Inspector investigador O.P., en el Hospital Dr. L.G.E., de Punta de Mata Estado Monagas, dejándose constancia de lo siguiente; “ Se trata de un cadáver de una persona de sexo masculino, reposando sobre una camilla metálica fija, en posición de cubito dorsal, con sus extremidades inferiores y posteriores extendidas, la victima presento las siguientes características físicas y fisionomica; estatura 1,75 metros, de contextura delgada, piel blanca, de cara alargada, de cabello negro, corto crespo, frente corta, ojos grandes de color pardo oscuro nariz grande, orejas grandes adosada, Examen externo; El cadáver presento el siguiente orificio . Un orificio en la región temporal derecha, portando como única vestimenta una franelilla color blanca , sin talla ni marca aparente , identidad del cadáver , la victima fue identificada como K.J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° v- 22.711.325, de 19 años de edad. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  30. -) Corre Inserta en el Folio Cuatro (04), Inspección Técnica, N° 689, de fecha 01/07/2012, practicada por los funcionarios (Agente Técnico) J.S. Y (Detective Investigador) O.P., ambos adscritos a la Sub-Delegación, de Punta de Mata Estado Monagas, en la siguiente dirección, CALLE LA FLORESTA 8VIA PUBLICA) SECTOR VILLAVICENCIO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente, trátese de un sitio de Suceso “ABIERTO”. La Cual Este Tribunal da por Reproducida.

  31. -) Corre Inserta en el Folio Cinco y Seis (05 y 06), Montajes Fotográficos del Occiso, relacionadas con las actas procesales I-910.031. La Cual Este Tribunal da por Reproducida.

  32. -) Corre Inserto en el Folio Ocho (08), Acta de entrevista de fecha 01/07/2012, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-910.031, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), al ciudadano AGUILARTE MILANO R.A., titular de la cedula de identidad N° v- 20.854.241, teléfono de ubicación N° v- 0426-796.58.94, quien expuso” Yo fui para la Calle la Floresta del sector Villavicencio, ahí había un compartir familiar, yo llegue con mi novia en mi moto, después de haber estado ahí un rato, sentí que me dieron un golpe en la cara, quede como ciego como pude Salí de ahí, prendí la moto y Salí rápido de ese lugar , cuando iba mas adelante escuche un poco de disparos , luego al rato cuando vi. que todo se calmo, regrese y estaba mi p.K.J.A. tendido en la acera, estaba muerto, yo no vi quien me dio el golpe tampoco vi quien lo mato. La Cual Este Tribunal da por Reproducida.

  33. -) Corre Inserto en el Folio Nueve (09) Acta de Entrevista Penal de fecha 01/07/2012, de la ciudadana C.T.A., de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata , titular de la cedula de identidad N° v- 13.656.166, teléfono de ubicación N° 0476.9959468, la cual expuso , “ Yo estaba en mi casa y me fueron avisar que a mi hijo de nombre K.J.A., lo habían matado de varios tiros , yo fui corriendo para el lugar que me dijeron y cuando llegue, ya se lo habían llevado pero me dijeron que iba muerto. La Cual Este Tribunal da por Reproducida.

  34. -) Corre Inserto en el Folio Doce (12) Acta de Entrevista Penal de fecha 01/07/2012, del ciudadano G.M.A., Titular de la cedula de identidad N° v- 6.128.217, teléfono de ubicación N° v- 0426-494.84.12, quien expuso “A mi me avisaron que a mi hijo la habían herido de bala en una fiesta, yo me fui para el hospital de Punta de Mata y al llegar la doctora de guardia me dijo que lo había enviado a Maturín porque iba delicado, al llegar al Hospital de Maturín, me dijeron que lo habían metido a quirófano para operarlo, pero no aguanto la operación y murió de un paro cardiaco. La Cual Este Tribunal da por Reproducida.

  35. -) Corre Inserta en el Folio Trece (13), Inspección Técnica N° 690, relacionado con las actas procesales N° I-910.031, de fecha 01/07/2012, practicada por los funcionarios Agente Técnico J.S., y detective Investigador L.H., en el Hospital M.N.T., de Maturín estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente “ Se trata de un cadáver de sexo masculino , reposando sobre una camilla , en posición de cubito dorsal, con sus extremidades inferiores y posteriores extendidas, la victima presento las siguientes características físicas fisonómica; estatura 1,70 metros de contextura delgada, piel morena, de cara alargada, de cabello negro y crespo corto, frente corta, ojos grandes de color pardo oscuro nariz grande, oreja en abanico; Examen externo la victima presento los siguientes orificios en la región infro mamaria derecha, un orificio en la región fosa iliaca izquierda, desprovisto de vestimenta alguna, Identidad del cadáver; G.A.M.J., de 24 años de edad, cedula de identidad N° v- 20.598.789. La Cual este Tribunal da por Reproducida.

  36. -) Corre inserta en el Folio Catorce (14) Montajes Fotográficos del Occiso, relacionadas con las actas procesales I-910.031. La Cual Este Tribunal da por Reproducida.

  37. -) Corre inserta en el Folio Veintiséis (26) Informe de Autopsia N° 558-12, del ciudadano K.J.A., practicada por la Dra. Zeina Villanueva, donde concluye que la causa de la muerte del ciudadano es HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A TRAUMATISMO POR ARMA DE FUEGO. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

  38. -) Corre inserta en el Folio Ocho (28) Informe de Autopsia N° 560-12, del ciudadano M.J.G.A., practicada por la Dra. Zeina Villanueva, donde concluye que la causa de la muerte del ciudadano es HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A TRAUMATISMO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN. La Cual este Tribunal da por Reproducidas.

    Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien decide que después de haber analizados , las actas investigativas corren inserta al presente expediente, sin lugar a dudas que existe una concurrencia de hechos punibles que merece, pena Privativa de Libertad, y que no se encuentran prescritos, existen fundados elementos, en el caso en concreto, se encuentran llenos los extremos de los tres ordinales del artículo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, donde existen elementos para presumir la participación del imputado: ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad N° v- 17.935.410, como imputado en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, calificando dicho hecho en situación de flagrancia, en razón de que el mismo fue detenido por funcionarios adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, después de que el mismo tratara de huir a veloz carrera hacia el fondo de la vivienda en el momento que noto la presencia de los funcionarios , por lo cual se logro alcanzar al momento que se disponía a saltar una pared de bloque de concreto que conforman la cerca perimetral de la vivienda, ofreciendo este ciudadano resistencia a la legitima acción que efectuaban los funcionarios , hecho el mismo que hizo posible la FISCAL 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLY ROMERO ABG. SOLY ROMERO, En atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, le imputara formalmente la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de C.A.M.R., ocurrido en fecha 27-05-2012, cuya investigación es adelantada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en el expediente I-909.869, de igual forma el FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.P.N., En atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, también le imputa formalmente la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos K.J.A., titular de la cedula de identidad N° v- 22.711.325 Y G.A.M.J., titular de la cedula de identidad N° v- 20.598.789,ambos occisos, ocurrido en fecha 01-07- 2012, cuya investigación es adelantada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en el expediente I-910-031, la cual como se podrá apreciar del análisis de los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, se puede determinar que existe conectividad entre ambos delitos imputados, ya que de los dos hechos punibles sale a relucir el nombre de la presente victima en el presente asunto, hecho el mismo que determinan la presunta participación del imputado de auto en el tipo Penal atribuido por la representación como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, la cual se demuestra el las actas de Entrevistas que corren insertas en las actas investigativas de la pieza N° 1 en el folio Treinta y cuatro corre inserta acta de Investigación penal la cual es suscrita por el funcionario Inspector E.G. quien manifiesta que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-909.869, pudo conocer por entrevistas a moradores del sector quienes no quisieron identificarse por miedo a represarías que el ciudadano C.M. era hijo de la ciudadana Darelice Monasterio y el mismo testigo presenciar del hecho conde perdió la vida su progenitora, así mismo que era la persona a quien los victimarios fueron a buscar y al no poder asesinarlo descargaron las balas contra la humanidad de la interfecta, así mismo que el autor del hecho era el ciudadano ANOBAL R.C.F., de igual forma corre inserta en el folio Veintinueve Informe de Autopsia N° 447-12, practicada por la Dra. Zeina Villanueva, donde informa que la causa de la muerte del ciudadano C.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° v- 21.248.677, fue Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego, por otra parte en la pieza numero dos relacionada con la causa I-910.031corren insertos en el folio 31 y 32 Actas de de entrevista de los ciudadanos MAITA YILIEX TOANNA Y H.G.M., donde señalan al ciudadano, ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad Nº v- 17.935.410, como el único autor de las muertes de los ciudadanos K.J.A., titular de la cedula de identidad Nº v- 22.711.325 Y G.A.M.J., titular de la cedula de identidad Nº v- 20.598.789, así mismo corre inserto en el folio Veintiséis y Veintiocho Informes de Autopsias Nº 558-12 y 560-12, practicada por la Dra. Zeina Villanueva, donde informa que la causa de la muerte del ciudadano K.J.A. fue Hemorragia Interna por traumatismo por arma de fuego a abdomen y K.J.A., fue Hemorragia Interna por traumatismo por arma de fuego a cráneo, lo cual riela en las inspecciones Técnicas policiales, realizadas al sitio donde se suscitaron los hechos y demás experticia, en base de lo antes explanado este Juzgador considera que la conducta desplegada por el ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad N° v- 17.935.410, se adecuan a los tipos penales establecido en el articulo 218 Y 406 ordinal 1° , ambos del Código Penal vigente Venezolano ya que cuya calificación fue determinada por una adecuada correlación entre las circunstancias de hecho y la deducción del tribunal de calificar los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES), tomando en consideración el resultado de los elementos de convicción anteriormente examinados y explanados , por lo que el juez que decide considera que se encuentra llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 en concordancia con el articulo 251 N° 2 , del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la perpetración de un hecho punible denominado HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1ro del Código Penal, delito el mismo que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que el imputado, es el autor de los hechos, los cuales por la pena que podría llegarse a imponer se pueden sustraer de este proceso, lo cual determina el peligro de fuga contemplado en el ordinal 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y para garantizar las resultas del proceso cumpliendo la voluntad de la Ley, es procedente y necesario decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo se declara que la aprehensión se realizó en flagrancia, en virtud de haberse realizado cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el mismo fue detenido por funcionarios adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, después de que el mismo tratara de huir a veloz carrera hacia el fondo de la vivienda en el momento que noto la presencia de los funcionarios , por lo cual se logro alcanzar al momento que se disponía a saltar una pared de bloque de concreto que conforman la cerca perimetral de la vivienda, ofreciendo este ciudadano resistencia a la legitima acción que efectuaban los funcionarios, en relación al delito de Resistencia a la autoridad, delito por el cual hizo posible que las representaciones Fiscal 2° y 4° le atribuyeran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES al indicado imputado sucintado en distintas fechas 27/05/2012 y 01/07/2012, basándose en el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, la cual este tribunal comparte dicha precalificación Penal.

    De Igual manera, vista la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que la presente causa sea sustanciada por el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Acuerda por ser procedente.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 22-11-2006, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.B.L., señaló lo siguiente:

    …Los jueces al momento de adoptar o mantener la medida de privación de libertad, deben llevar un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad, y adoptar o mantener la provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

    .

    Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 04-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., dejó establecido que:

    La privación provisional de libertad de cualquier ciudadano acordada por los Jueces en observancia de las normas adjetivas, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello…”.

    En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 27-11-2001, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., dispuso entre otras cosas:

    …Rigen dos principios esenciales para determinar la procedencia de la prisión preventiva de acuerdo al texto constitucional: a) El estricto cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la verificación examen de los supuestos en que procede la disposición en cuestión y b) Que la medida debe ser dictada por un organismo judicial…

    .

    3).- De la presente causa se desprende una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del Imputado, requisito igualmente conocido en la doctrina como PERICULUM IN MORA, tal como lo establece el Articulo 250 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 251 Numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero Ejusdem, debido en primer lugar a La Pena que podría llegarse a imponer en el presente caso la cual es considerablemente elevada en razón de la complejidad y gravedad de los delitos presuntamente cometidos por el imputado (Ord. 2°); en segundo lugar debido a La Magnitud del Daño Causado a la Victima del hecho delictivo, (Ord. 3°), por cuanto se trata evidentemente de un delito considerado reiteradamente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como Grave y Pluriofensivo, en razón de que atenta al mismo tiempo contra varios bienes jurídicos especialmente tutelados por la ley como son el Derecho a la Propiedad, el Derecho a la Libertad, el Derecho al Libre Tránsito y fundamentalmente el Derecho a la Vida de las personas.

    Asimismo este Juzgador desestima lo peticionado por el defensor en relación a la Solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad Nº v- 17.935.410, hayan cometido los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, las cuales se evidencian de las actas de investigación anteriormente señaladas.

    Ahora bien, demostrado como fueron la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES en grado de autoría, previstos y sancionados en los artículos 218 y 406, ordinal 1ro ambos del Código Penal, atribuidos por la representación fiscal al imputado, ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad Nº v- 17.935.410, puede concluir esta instancia en cognición de los elementos arriba señalados que estamos en presencia del delito precalificados por el Ministerio Público al referido imputado, siendo estos tipos penales perseguible de oficio y los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta instancia la participación del referido imputado en los hechos explanados en autos y delimitada sus participación por los elementos arriba señalados por este Órgano Jurisdiccional y con ello, y para esta etapa procesal, tales elementos son suficientes como para considerar la presunta responsabilidad penal del imputado en la comisión de los tipos penales denominados doctrinalmente como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, ya que existe conectividad entre los mencionados delitos los hechos y la participación del imputado , según las actas de entrevistas a los familiares de los occisos, acta Policial y demás elemento de convicción plasmado en las actas que comprende el presente asunto. Así mismo surge una presunción razonada en el caso particular que el referido imputado ofrece peligro de fuga por la pena que pudiera llegársele a imponer, con fundamento en lo previsto en el articulo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia es por lo que puede argüir esta instancia que Verificada la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad Nº v- 17.935.410, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el articulo 248 y lo previsto en el articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento a las actas policiales que dieron origen a la presente investigación donde se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del referido ciudadano, lo que hizo posible que la representación Fiscal, le atribuyera el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, al ciudadano Imputado, suscitado en fechas veintisiete de Mayo y Primero de Julio del año 2012, quedando así consumado los hechos realizados toda vez que el mismo fue aprehendido después de que el mismo tratara de huir a veloz carrera hacia el fondo de la vivienda en el momento que noto la presencia de los funcionarios , por lo cual se logro alcanzar al momento que se disponía a saltar una pared de bloque de concreto que conforman la cerca perimetral de la vivienda, ofreciendo este ciudadano resistencia a la legitima acción que efectuaban los funcionarios,

    Como corolario al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del supra-citado se ordena su reclusión en el Internado Judicial de este Estado.

    Ahora bien, en la presente causa, la Representación Fiscal, haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 11 y 118 del código orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el imputado ANOBAL R.C.F., titular de la cedula de identidad Nº v- 17.935.410; lo cual este Tribunal lo considera procedente y ajustado a Derecho, por cuanto si bien es cierto que nuestras leyes nos autorizan para decretar preventivamente la privación o restricción de la libertad de los imputados no es menos cierto que esta tiene carácter excepcional siendo la libertad la Regla y la Privación de la Libertad es la excepción y en el presente caso existe una presunción razonable para presumir el peligro de fuga, a la pena que eventualmente pudiera llegar a imponerse de ser demostrada su responsabilidad a través de una sentencia definitivamente firme lo cual configura el peligro de fuga por parte del referido Imputado, lo que hace presumir que el mismo se puede sustraer del proceso y por ende este Tribunal acuerda la Medida Privativa de Libertad. De Igual manera, este Tribunal vista la solicitud de las Representaciones Fiscales, en cuanto a que la presente causa sea sustanciada por el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Acuerda por ser procedente debiendo remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, por cuanto el delito atribuido por la representación Fiscal relacionado al tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, es de mayor entidad al de Resistencia a la autoridad y por cuanto el mismo se cometió anteriormente al atribuido por parte de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, en consecuencia ello se acuerda la acumulación de del presente asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal penal . Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Se Decreta la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado ANOBAL R.C.F., de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-08-1984, soltero, residenciado en la Calle nueva, casa 132, Punta de Mata, Municipio E.Z.d. este Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, calificando dicho hecho en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1ro ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.A.M.R., titular de la cedula de identidad Nº v- 21.248.677, hecho el mismo atribuido por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del estado Monagas y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1ro ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos K.J.A., titular de la cedula de identidad Nº v- 22.711.325 Y G.A.M.J., titular de la cedula de identidad Nº v- 20.598.789 occisos, atribuido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas, en atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, en razón de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tal efecto se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario. En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública Privada ABG. J.J.E., Se acordó expedir copias Simples solicitadas por la defensa. Se declara improcedente la solicitud de la defensa relaciona a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los planteamientos anteriormente descritos. Se ordeno recluir al imputado en el Internado Judicial penal del estado Monagas. TERCERO: Se acuerda acumular de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal, en base al principio de la Unidad del proceso, ambos asuntos, por cuanto guardan relación directa, en relación al artículo 66 Ejusdem . Así se decide.

    Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, por cuanto el delito atribuido por la representación Fiscal relacionado al tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTTILES E INNOBLES, es de mayor entidad al de Resistencia a la autoridad y por cuanto el mismo se cometió anteriormente al atribuido por parte de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

    El Juez

    ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

    El Secretario

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