Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005455

ASUNTO : NP01-P-2013-005455

Por cuanto en fecha 14 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados C.A.C.R. y L.A.F.G., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

C.A.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V-23.531.217, Venezolano, Natural de Aragua de maturín, estado Monagas de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 07-01-1991, de estado civil Soltero, Hijo de S.E.R. (V) y D.C. (V), y domiciliado La constituyente, sector 3, calle 9, casa sin numero Estado Monagas. Teléfono: 0416-1854433 (esposa); y L.A.F.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.593.876, Venezolano, Natural de Anaco, estado Anzoátegui, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 13-01-1989, de estado civil Soltero, Hijo de b.G. (V) y J.F. (V), y domiciliado la Constituyente, sector 3, transversal 5, casa sin numero Estado Monagas. Teléfono: no posee

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 24-12-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo (a), Maturín, estado Monagas, mediante trascripción de novedad, donde el Jefe de guardia deja expresa constancia de haberse recibido llamada de parte del Centralista de Guardia de la Policía Estatal, informando que en la Calle principal del sector la constituyente, Maturín, estado Monagas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, quedando registrado dicha averiguación penal bajo el Nº J-068.033, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). Iniciadas las correspondiente diligencia de investigación por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, procedieron en esa misma fecha, a trasladarse hasta la señalada dirección, logrando practicar todas las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con los hechos que dieron origen a la presente causa; ya en la fecha 24-12-2012, siendo diez horas de la noche aproximadamente, el hoy occiso J.H.R.A., momentos en que se encontraba en compañía de varios ciudadanos de nombres L.A.R. FEBRES, UGAL SUCRE y A.C., compartiendo bebidas alcohólicas (cervezas) en la calle principal del sector el Nazareno, en ese momento el ciudadano L.A.R. amigo del hoy occiso le pide que lo acompañe ya que su padrastro le estaba pegando a su madre, fue entonces cuando el hoy occiso se dispone a acompañarlo luego de unos minutos todo se arregla y se devuelven, en ese instante cuando van por el sector la constituyente son interceptados por los hoy imputados quienes en compañía de otros sujetos aun por identificar, mediante el uso de arma de fuego le propinan un disparo en la pierna logrando inmovilizarla y pudiendo los ciudadanos Ugal, L.R. y Alberto huir del lugar, es allí cuando efectúan varios disparos mas contra la humanidad de la víctima para posteriormente despojarlo de sus pertenencias, logrando causarle una hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a abdomen” lo que ocasiono su muerte tal como lo dictaminó la Dra Z.V., anatomopatólogo Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación, Maturín Estado Monagas…”

La Defensa Pública; ABG. MILSA A.C.H. quien expone: solicita en cuanto a que se le otorgue una Medida Menos Gravosa si consideraba este Juzgador el pase a juicio y se le otorguen copias

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG , SOLY ROMERO, en apoyo a la Fiscalia 3 ° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos C.A.C.R. y L.A.F.G., por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el artículo 458, ambos de Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.J.H. (occiso), y adicionalmente para el ciudadano L.A.F.G., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente Venezolano..

Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a lo no admisión de las pruebas en el escrito acusatorio considera este Juzgador que las pruebas promovidas por la representante fiscal en el en el escrito acusatorio, son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados .Se admite las Pruebas Promovidas por la Defensa ya que las mismas cumplen los requisitos de ley y fueron presentadas en su debida oportunidad.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; C.A.C.R. y L.A.F.G.; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el artículo 458, ambos de Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.J.H. (occiso), y adicionalmente para el ciudadano L.A.F.G., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente Venezolano..

Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad en razón de que la pena que llegase a imponer excede 10 años presumiéndose el peligro de fuga, sumado al hecho de que no han variado los elementos de convicción que dieron lugar al decreto de la misma, declarando sin lugar la. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA

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