Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 6 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMariuive Perez
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 6 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023593

ASUNTO : NP01-P-2011-023593

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la orden de aprehensión requerida por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. SOLY O.R.R., en contra del ciudadano: G.J.G. (APODADO CHINO) titulares de la Cedula de identidad V-18.593.188, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: A.J.L.B., a tal efecto es por lo que este Tribunal pasa a decidir, por lo siguientes elementos de Convicción:

Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Junio de 2010, en la cual el Agente V.B., Adscrito al área de Investigaciones de la Sub- Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, entre otras cosas dejo la siguiente constancia…, Que en horas de la mañana del día 28 de Junio de 2010, en conocimiento de que dentro de una vivienda elaborada de laminas de Zinc ubicada en la calle M.d.S.S.B.d. punta de mata del Estado Monagas, se encontraba el cadáver de una persona quien presuntamente falleció luego de recibir varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, refiere el funcionario actuante que se traslado en compañía de los funcionarios Inspector Jefe E.L., Inspector J.V., Sub- INSPECTOR J.A., Agentes D.I. y J.A., hacia la referida dirección a fin de iniciar las investigaciones pertinentes, ubicados en la dirección exacta fueron recibidos por una comisión policial del Estado Monagas al mando del cabo R.H., quien se encontraba en resguardo del sitio del suceso, asimismo se trasladaron al lugar donde se encontraba el cadáver, específicamente en el interior de una vivienda construida en laminas de zinc donde se pudo observar el cuarto sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal de aspecto adulto, portando como vestimenta una franela de color gris dos tonos con rayas horizontales de color amarillo un jeans de color negro una sandalias de color blanco y una gorra de color azul, asimismo se observo a tres centímetros de su derecha un segmento de plomo con revestimiento de blindaje el cual fue filiado fotográficamente y colectado por la funcionaria D.I. de igual manera se practico la remoción al cadáver de posición original y quien fue identificado como A.J. LEÓN BETANCOURT…,

Acta de Inspección Técnica numero 230 en la cual se dejo constancia que el sitio del suceso trata de un sitio CERRADO, correspondiente al área interna de una edificación tipo rancho ubicado en la calle Mérida, Rancho sin numero sector S.B.d. la población de Punta de Mata del Estado Monagas…,

Registro de Cadena de C.d.E.F. en la cual se dejo constancia que la evidencia física colectada corresponde a un proyectil elaborado en material de plomo y bornote…,

Acta de Registro de Cadena de C.d.E.F. en la cual se dejo constancia que la evidencia colectada corresponde a un teléfono celular, marca hauwei, modelo T208, serial T85PAD1831880700, color negro… Un anillo de plata con diseño de hojas troqueladas…,

Inspección Técnica numero 231 de fecha 28 de Junio de 2010, en la cual se practico la inspección en la cual se dejo constancia del examen externo practicado al cadáver el cual presento una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de cuatro por cuatro centímetros de longitud en la región Hemo Abdome derecho (Flanco Derecho) con exposición de viseras, sin orificio de salida y la identificación del cadáver no presenta ningún tipo de documentación…,

Acta de Registro de Cadena de C.d.E.F. en la cual se dejo constancia que la evidencia física colectada corresponde a un suéter de color gris y franjas horizontales de color amarillo, marca Ferrari, sin talla aparente…,

Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. En la cual se dejo constancia que las piezas recibidas a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Legal en el cual se dejo constancia que las piezas recibidas corresponden a un teléfono celular, marca Huuawei, modelo T208, serial T85PAD1831880788, color negro, el mismo se parecía en regular estado de uso y conservación, Un (01) anillo de plata con diseño de hojas troqueladas el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación…

Acta de Entrevista de fecha 29 d Junio de 2010, rendida por la ciudadana: DANIELYS DEL C.R.P., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…que ella vive en la casa de un muchacha que se llama Manyela y el día sábado se fue a dormir para un rancho que tiene con su marido A.J.L.B., el domingo siguiente como a las 07:30 de la mañana la llamo ella y le dijo que se fuera para su casa, porque Luís quien era el marido de ella le había echo ir de su casa, cuando llego a esa casa se dio cuanta que le faltaban unas cremad y unos zapatos, entonces le dijo a Anderson lo que había pasado y fue y le reclamo a Luís, tuvieron una discusión y Luís quedo de pagarle las cosas que se llevo al rato Luís paso por la casa y comenzó a burlarse de ella y a decirle cosas después ella le dijo a Anderson del otro problema con Luís y Anderson volvió a ir para donde estaba Luís, allí tuvieron otra discusión y se agarraron a golpes fue cuando anderson le dio unos palazos a Luís y uno que le dicen el chino que es p.d.L. le saco una escopeta recortada a Anderson y lo apunto en la cabeza, otro que estaba allí le dijo al chino que se dejara de eso que no se metiera en problemas porque su tío era un gorila y se quedaron tranquilos, cuando Anderson se fue para la casa fue cuando le contó todo y también le dijo que el chino había quedado enculebrado con Luís, en la noche de ese mismo día anderson fue a dormir para la casa de una primas suyas en el sector el mereyal donde viven ellas y ayer como a las nueve de la mañana anderson le envió un mensaje preguntándole donde estaba le respondió que con manyela al rato le envió otro mensaje donde le decía que estaba afuera de la casa cuando se asomo por la ventana hablaron y el le dijo que se iba a bañar para su rancho a las 10:25 ella volvió a llamar para preguntarle que si estaba listo y le dijo que le habían robado los zapatos y ella le dijo que no fuera a pelear por los zapatos que se pusiera las sandalias que se había comprado y se viniera al rato escucho un tiro y cuando salio vi. que venían unos a los que le dicen los carupaneros eran keko y Ronny y un catire que no sabe como se llama después venia el chino y detrás de el venia otro carupanero que se llama Fabián, todos venían armados pensó que iban a robar al pescadero que en ese momento estaba por el barrio el siguió para la avenida y le mamado un mensaje a anderson diciéndole que lo iban a esperar en los chinos nuevo hierro en la avenida pero no le contesto, desde mas o menos las once de la mañana hasta la una de la tarde que fue que regreso llamo a anderson 30 veces y no respondió nuca cuando llego al barrio que fue para la bodega de Jenny a comprar un refresco el señor Johnny fue que le dijo que habían matado a anderson que le habían dado un tiro con una escopeta y que se lo habían llevado para la morgue, mando a una amiga para que averiguara si anderson estaba en la morgue y esta le dijo que si y fue cuando ella fue para allá y regreso para la casa y como a las 11:00 de la noche estando en la casa llego el chino con una escopeta recortada en las manos dando grito llamándola pero ella no quiso salir y estaba diciendo que la iba a matar porque ella le había echado paja porque el había matado a anderson y el chino no supo que ella estaba adentro de la casa y con el cañón de la escopeta le daba golpes a las rejas de la ventana al rato fue cuando manyela que se llama marvi le mando un mensaje diciéndole que había sido el chino quien mato a Anderson, y que también habían varias personas que decían que fue el chino que lo mato y que estaban todos los que ella vi. Cuando salieron del barrio…,

Acta de entrevista rendida por la ciudadana M.L.G., quien manifestó lo siguiente… que cuando paso eso el estaba en el sector y se entero que habían matado a anderson fue por medio de Daniela quien era su mujer… a pregunta realizada por el funcionario el entrevistado contesto que varias personas en el sector estaban comentando que habían matado anderson y decían que era el Keko…,

Acta de Entrevista de fecha 02 de Julio de 2011, rendida por la ciudadana: M.E.J., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…Que el día que mataron a A.e. estaba en la pica visitando a su marido J.J.C. y se entero ese mismo día en la tarde…,

Acta de Entrevista de fecha 14 de Julio de 2010, rendida por el ciudadano: J.H.D.B., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…Que se encontraba en su casa y escucho un tiro cerca en eso vio cuando iban llegando al rancho de la lado, donde vivía uno que se llama Anderson, ese mismo muchacho junto a cuatro tipos mas que ellos venían discutiendo y se metieron para el rancho, fue cuando escucho otros dos disparos y se asusto entonces salio de su rancho por la parte de atrás y vio cuando iban corriendo saliendo del rancho de anderson por la parte de atrás los otros, chamos mas o menos una hora después regreso a su casa y escucho que la gente estaba diciendo que habían matado a anderson y vio que los funcionarios….,

De los elementos arriba transcritos se observa que estamos en presencia de un delito de Acción publica, Perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: A.J.L.B., asimismo observa esta instancia de las actuaciones cursantes a los autos y arriba transcritas que los existentes en este momento procesal son suficientes para presumir que el referido ciudadano es presuntamente autor o participes del de la comisión del delito en referencia, en virtud de la declaración realizada por la ciudadana Danielys Rodríguez, quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano apodado el chino llego a su casa con una escopeta recortada en las manos dando grito llamándola pero ella no quiso salir y estaba diciendo que la iba a matar porque ella le había echado paja porque el había matado a anderson y el chino no supo que ella estaba adentro de la casa y con el cañón de la escopeta le daba golpes a las rejas, asimismo de la declaración rendida por el ciudadano J.D., quien dio las características fisonómicas del referido ciudadano; por otro lado surge por parte del imputado una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegársele a imponer al ciudadano: G.J.G. (APODADO CHINO) titulares de la Cedula de identidad V-18.593.188, es por todo cuanto antecede que este tribunal verificado que se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es PRIMERO: Se ratifica en cada una de sus partes la Orden de Aprehensión solicitada por representación Fiscal interpuesta en fecha 09 de Septiembre del 2011 en contra del imputado G.J.G. (APODADO CHINO) titular de la Cedula de identidad V-18.593.188, por considerar que existen fundados y plurales elementos de convicción en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: A.J.L.B., en consecuencia se decrete Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se aplique las reglas del procedimiento Ordinario. Dicha MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, obedece por encontrarse satisfechos en este momento procesal los supuestos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Medida decretada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: A.J.L.B., consecuencialmente por haber sido acordada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano. G.J.G. (APODADO CHINO) titulares de la Cedula de identidad V-18.593.188, y que reposa en el sistema Juris 2000, que la misma fue acordada al momento de ser presentada la solicitud y se mantiene intacta, Se declara sin Lugar la Medida cautelar Solicitada por la defensa ya que existen elementos de convicción que demuestran que el imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito antes mencionado, Se acuerda copias solicitadas por la defensa. Se ordena como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (LA PICA). Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON

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