Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoHomologación De Bienes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-

EXTENSIÓN ACARIGUA.

Acarigua, 11 de Octubre de 2011.

EXPEDIENTE N° 8295/08

DEMANDANTES: SOMNY A.M.L., A.A.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.137.790, V- 11.542.307, y la ciudadana M.C.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.548.648, actuando en nombre y en representación de su hija (se omite nombre por disposición legal).

ABOGADO APODERADO: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79456.

DEMANDADOS: D.M.M.D.M., M.R.M.M., E.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.949.688, V-14.091.255 y V- 17.277.062, en su orden;

ABOGADO APODERADO: D.S.N., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 1.673.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES (Homologación de Transacción).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En escrito libelar presentado por los demandantes, identificados al inicio, manifestaron que tanto ellos como sus hermanos, demandados M.R.M.M., E.J.M.M., y la ciudadana D.M.M.D.M., antes identificados, son herederos legítimos del caudal hereditario descrito detalladamente en la demanda, dejado por el falleció ab-intestado, ciudadano A.C.M.S., quien fuere titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.865.625.

Admitida a sustanciación la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 08 de Febrero de 2006, se libraron las respectivas órdenes de comparecencia a los co-accionados.

Una vez a Derecho todos los sujetos procesales, contestada la demanda, comparecen ante el referido Tribunal, los abogados apoderados de las partes, quienes previa audiencia conciliatoria acordaron suspender la causa, con el objeto de llegar a un eventual arreglo, como en efecto se presento en fecha 18 de Diciembre de 2006, mediante escrito de transacción celebrada entre ellos, a objeto de partir y liquidar la comunidad de bienes, inserto a los folios 181 a 188 del expediente.

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación solicitada, el citado tribunal de Primera Instancia Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, solicita ante el extinto Juzgado de Protección de este Circuito y Circunscripción, la respectiva autorización judicial, no obstante en fecha 08 de Enero de 2008, Declina la competencia en ese Tribunal de Protección, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literales “c” y “d” de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se recibió en fecha 06 de Febrero de 2008 y se dicto auto de abocamiento en fecha 17 de Marzo de 2008, posteriormente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este Circuito Judicial, se dicta nuevo auto de abocamiento en fecha 12 de Enero de 2011 (f.264.) Ahora bien, lograda la notificación de las partes del abocamiento, la ciudadana D.M.M.d.M. mediante escrito cursante a los folios 237 a 239 y diligencias insertas a los folios 246, 274, solicita se emite el respectivo pronunciamiento.

Al efecto, observa quien sentencia por hecho notorio judicial, que en este Tribunal de Juicio, se encuentra expediente de solicitud de Autorización Judicial para partición de bienes, distinguida bajo el número 1225, nomenclatura de suprimido Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde en fecha 30 de Julio de 2007, se AUTORIZO a la ciudadana M.C.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.548.648, para que en representación de su hija (se omite nombre por disposición legal), se homologara ante el identificado Juzgado de Primera instancia Civil, la transacción arriba señalada. Autorización, que a la fecha resulta innecesaria por cuanto corresponde a este Tribunal de Juicio del Circuito de Protección, de acuerdo a la normativa especialísima que rige la materia de protección de niños, niñas y adolescentes impartir la respectiva homologación, como en efecto se hará, por lo que los derechos de la prenombrada adolescente se encuentran garantizados. Y así se establece.

Sobre la base de lo expuesto, se desprende del referido escrito de transacción celebrado en fecha 18 de Diciembre de 2006 que las partes reconocen que el de cujus A.C.M.S., previamente identificado, los dejo, a ellos, como únicos y universales herederos, que de la totalidad de los bienes dejados por el causante, la mitad o el cincuenta por ciento pertenece a la cónyuge D.M.M., por concepto de gananciales y la otra mitad o cincuenta por ciento constituye la herencia, por lo que la herencia se divide en partes iguales entre los seis (6) herederos, previamente identificados.

Las partes, igualmente convienen que los bienes que integran la comunidad hereditaria, son los siguientes: DE LOS ACTIVOS: PRIMER ACTIVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4X2; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Serial Carrocería: 8ZNCS13W2XV314635; Serial Motor: 2XV314635; Uso: PARTICULAR, signado con las Placas: KAL-19E; el cual le perteneció al causante según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 261184 y Código de Barra Nº 8ZNCS13W2XV314635-1-1, expedido el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, en fecha 18 de mayo de 2000, el cual para la fecha de la partición amistosa, 18 de diciembre de 2006, tenía un valor total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,000); siendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor total, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000). SEGUNDO ACTIVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER GLX 1.5; Año: 1995; Color: ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial Carrocería: CB2ARDKS80598; Serial Motor: RR4832; Uso. PARTICULAR y signado con las Placas: AAJ-16C; el cual le pertenece a la ciudadana D.M.M.D.M., esposa del causante, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 857123 y Código de Barra Nº CB2ARDKS80598-1-1; expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, en fecha 23 de noviembre de 1995, el cual para la fecha de la partición amistosa, 18 de diciembre de 2006, tenía un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), siendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor total la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000). TERCER ACTIVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta de Ahorro signada con el Nº 600-193910-9, en el Banco Fondo Común, Banco Universal, Agencia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con un saldo para el día 15 de mayo de 2004, de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 361.278,66), a nombre del causante, siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha cuenta, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 180.639,33). CUARTO ACTIVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta de Ahorro signada con el Nº 010125095366 en el Banco Plaza, C.A, Agencia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con un saldo para el día 15 de mayo de 2004 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 239.054,48), a nombre del causante, siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha cuenta, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 119.527.24). QUINTO ACTIVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta Corriente, signada con el Nº 012-000112-5, en el Banco Plaza, C.A, Agencia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con un saldo, para el día 15 de mayo de 2004, de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116.937,77), a nombre del causante, siendo el cincuenta por ciento (50%), del valor total de dicha cuenta la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.468,88). SEXTO ACTIVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de cinco mil (5.000) acciones, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) cada una, y un valor calculado para la fecha del acuerdo amistoso, 18 de diciembre de 2006, de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.644,03) cada una, para un valor total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.220.150), que representan el valor total del capital social de EVEMAR SOCIEDAD ANONIMA, resultando como cincuenta por ciento (50%) del valor total de las Cinco mil (5.000) acciones, la suma de NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.110.075); más el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad total de un FIDEICOMISO que como Fideicomitente tiene EVEMAR SOCIEDAD ANONIMA con DIPOCOSA-Cervecería Polar, C.A., en el Banco Provincial S.A., Banco Universal, el cual se encuentra signado con el Nº 646 y que para la fecha de 31 de octubre de 2006 tenía un monto total de SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 73.679.043,89), siendo el cincuenta por ciento (50%), la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.839.521,95); más el cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: KODIAK; Año: 1996; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Serial Carrocería: CM96680211; Serial Motor: 9LNO487 y signado con las Placas: 92RAAA, cuyo Certificado de Registro de Vehículo quedó signado con el Nº 2688317 y Código de Barra CM96680211-1-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones y documento de propiedad autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 2001, inserto bajo el Nº 49, Tomo 259, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría durante el año 2001, con un valor total de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000), siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000) y como SEPTIMO ACTIVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual está construido dicho inmueble, ubicado en la Urbanización San José, Sector 3, Parcela Nº 201, en la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con una extensión de veinticuatro metros (24mts) con parcela Nº 202; SUR: Con una extensión de veinticinco metros (25mts) con Calle 5; ESTE: Con una extensión de veinte metros (20mts), con Avenida 3, que es su frente y OESTE: Con una extensión de diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts), con parcela Nº 200. Dicho inmueble lo hubo el causante según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., en fecha 30 de diciembre de 1981, bajo el Nº 16, folios del 115 al 123, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, Cuarto Trimestres de 1981 y documento de cancelación de hipoteca registrado por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 25 de julio de 1991, bajo el Nº 32, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de 1991, por un valor total CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000), resultando como el cincuenta por ciento (50%) la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000). Sumando todos los bienes que integran el activo hereditario da como resultado total de dicho ACTIVO HEREDITARIO la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 139.308.232.40). DE LOS PASIVOS: PRIMER PASIVO: El valor total de gastos funerarios por servicios prestado al causante a través de Servicios Especiales La Corteza, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.000.000); SEGUNDO PASIVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total del saldo deudor de la Tarjeta de Crédito Visa, Banesco Banco Universal, signada con el Nº 4545-2010-7520-1994, con un saldo total de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 762.366.95); siendo el cincuenta por ciento (50%) o pasivo hereditario, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 381.183.47). TERCER PASIVO: El 50% del valor total del saldo deudor de la Tarjeta de Crédito MASTER CARD, Banesco Banco Universal, signada con el Nº 5401-3930-0143-2171, con un saldo total de OCHOCHIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 827.819.59), siendo el 50% o pasivo hereditario, la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 413.909.79). CUARTO PASIVO: El 50% del valor total del saldo deudor de la Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS, Corp Banca, Banco Universal, singada con el Nº 3770-180655-71009 con un saldo total de OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 830.699.58), siendo el 50% o pasivo hereditario, la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 415.349.79). QUINTO PASIVO: El 50% del valor total del saldo deudor de la Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS, Corp Banca, Banco Universal, signada con el Nº 3770-312505-81006, con un saldo total de SETECIENTOS DIECISSIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 717.825.36), siendo el 50% o pasivo hereditario, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 358.912.68). Resultando como suma total del PASIVO HEREDITARIO la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.069.355,73). Igualmente las partes convienen que una vez restado el mencionado PASIVO HEREDITARIO de CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.069.355.73), del total de ACTIVO DE LA HERENCIA DE CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 139.308.232,40), da como resultado un HABER HEREDITARIO, para partir, por un monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 134.238.876,67) y así expresamente lo reconocen y convienen las partes. Al respecto, las partes convienen que el referido monto total de HABER HEREDITARIO que alcanza a la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 134.238.876,67) SE DIVIDA, como en efecto se hace, en partes iguales entre los prenombrados seis (6) herederos: D.M.M.D.M., E.J.M.M., M.R.M.M., SOMNY A.M.L., A.A.M.L. Y (se omite nombre por disposición legal), correspondiéndole a cada heredero una cuota hereditaria por un monto de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146,11). Que en consecuencia de lo antes expuesto y para facilitar la correspondiente PARTICION DE HABER HEREDITARIO mencionado, se hacen las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACION: Como quiera que a los herederos SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., ya identificados, les corresponde la suma de dos cuotas hereditarias de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146,11) cada uno, que alcanzan un monto total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 44.746.292,22), se les adjudica en partes iguales, todos los derechos hereditaria existentes sobre un vehículo descrito en el PRIMER ACTIVO de la CLAUSULA TERCERA de este documento, el cual reiteramos que tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4X2; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Serial Carrocería: 8ZNCS13W2XV314635; Serial Motor: 2XV314635; Uso: PARTICULAR, signado con las Placas: KAL-19E; el cual le perteneció al causante según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 261184 y Código de Barra Nº 8ZNCS13W2XV314635-1-1, expedido el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, en fecha 18 de mayo de 2000, el cual para la fecha de la partición amistosa, 18 de diciembre de 2006, tenía un valor total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,000); de los cuales el cincuenta por ciento (50%) de su valor total, es decir, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), forman parte de la herencia y los cuales, como antes se expresó, se les adjudica, en partes iguales a los prenombrados SOMNY A.M.L. Y A.A.M.Y. y el otro cincuenta por ciento (50%) o sea, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) le corresponde por gananciales a la cónyuge sobreviviente, D.M.M.D.M. ya identificada, quien en este mismo acto, cede y traspasa también, todos los derechos que tiene y posee como gananciales sobre dicho vehículo Marca: CHEVROLET, signado con las Placas Nº KAL-19E, en partes iguales, a los prenombrados SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., quedando así mismo en partes iguales, como únicos propietarios y poseedores del referido vehículo los mencionados SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., quienes aceptan totalmente la adjudicación antes realizada. Asimismo y para cubrir la cantidad que falta para pagar las cuotas hereditarias a los prenombrados herederos SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., o sea, la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.746.292,22) correspondiéndole a cada uno de los dos últimos herederos mencionados la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.373.146,11), los herederos E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M., ya identificados, entregan y pagan en este mismo acto y de su propio peculio, la mencionada cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS /Bs. 7.373.146,11) al heredero SOMNY A.M.L. y la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (7.373.146,11) al heredero A.A.M.Y., quienes declaran haber recibido dichas cantidades de dinero a su entera y cabal satisfacción, manifestando igualmente que están conforme con la adjudicación antes realizada. SEGUNDA ADJUDICACION: Para pagar la cuota hereditaria que asciende a la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146.11) y que le corresponde a la prenombrada adolescente (se omite nombre por disposición legal) representada en este acto por su madre M.C.M.S., y previo los requisitos de Ley, los herederos E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M., ya identificados le entregan y pagan, con dinero de su propio peculio, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146.11). TERCERA ADJUDICACIÓN: Es el caso que a los herederos DEVERTH J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M., ya identificados, les corresponde como cuota hereditaria la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146.11) a cada uno, o sea, la suma total de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.119.438,33) y como quiera que dichos herederos E.J.M.M., M.R.M.M. Y D.M.M.D.M.; en partes iguales han pagado, con dinero de su propio peculio, la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.746.292,22) a los prenombrados SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y. y a este monto se le sumó la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CURENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146.11), que también, en partes iguales, los prenombrados E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M. le han pagado, con dinero de su propio peculio a la mencionada adolescente (se omite nombre por disposición legal), por concepto de pago de su correspondiente cuota hereditaria y que sumando dichas cantidades (Bs. 67.119.438,33 más 14.746.292,22 y más 22.373.146,11), dan como resultado, un total de CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.238.876,66). A este resultado total se le suma el equivalente al pasivo de la herencia que alcanza a la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMO (Bs. 5.069.355,73) PASIVO HEREDITARIO el cual, en partes iguales, asumen y pagan los prenombrados coherederos E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.. Ahora bien para pagar dichas cantidades de dinero (Bs. 104.238.876,66 más 5.069.355,73) se adjudican en partes iguales a favor de los mencionados herederos E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M., los siguientes bienes: A) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER GLX 1.5; Año: 1995; Color. ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: CB2ARDKS80598; Serial del Motor: RR4832; Uso: PARTICULAR y signado con las PLACAS Nº AAJ-16C, dicho vehículo le pertenece a D.M.M.D.M., cónyuge del causante, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 857123 y Código de Barra Nº CB2ARDKS80598-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 23 de noviembre de 1995, el mencionado vehículo tenía un valor total para la fecha de la partición amistosa de DIEZ MILLLONES DE BOLIVARES ()Bs. 10.000.000), siendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor total la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000). B) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta de Ahorro signada con el Nº 600-193910-9 en el Banco Fondo Común, Banco Universal, Agencia Acarigua, con un saldo, para el día 15 de mayo de 2004, de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 361.278,m66) perteneciente al causante, siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha cuenta la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 180.639,33). C) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta de Ahorro signada con el Nº 010125095366 en el Banco Plaza, C.A. Agencia Acarigua, con un saldo para el día 15 de mayo de 2004 de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (239.054,48) perteneciente al causante, siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha cuenta la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.119.527, 24). D) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta Corriente signada con el Nº 012-000112-5 en el Banco Plaza, C.A. Agencia Acarigua, con un saldo para el día 15 de mayo de 2004 de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, perteneciente al causante, siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha cuenta de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.468,88). E) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de Cinco Mil (5000) ACCIONES con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) cada una y valor calculado para la fecha del acuerdo amistoso, 18 de diciembre de 2006, de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.644,03) cada una, para un valor total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.220.150) que representan el valor total del Capital Social de EVEMAR, SOCIEDAD ANOMINA, resultando como cincuenta por ciento (50%) del valor total de las Cinco mil (5.000) ACCIONES, la suma de NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.110.075); F) La cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.839.521,95), correspondiente a un FIDEICOMISO que como Fideicomitente tiene EVEMAR SOCIEDAD ANONIMA con DIPOCOSA – CERVECERIA POLAR C.A, en el Banco Provincial, S.A, Banco Universal, fideicomiso signado con el Nº 646 y que para la fecha 31 de octubre de 2006 tenía un monto total de SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs., 73.679.043,89), siendo el cincuenta por ciento (50%) la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.839.521,95) y se reitera que la cantidad adjudicada a los tres prenombrados herederos E.J.M.M., M.R.M. y D.M.M.D.M., es la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.839.521,95) quedando un saldo hereditario en dicho FIDEICOMISO de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000), G) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: KODIAK; Año: 1996; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: CM96680211; Serial del Motor: 9LNO487 y signado con las Placas Nº 92RAAA, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 2688317 y Código de Barra CM96680211-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Documento de Propiedad, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertad, Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 259, del Libro de Autenticaciones por esa Notaría durante levado el año 2001, con un valor total para la fecha de la presente adjudicación de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000), siendo el cincuenta por ciento (50%) la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000) y H) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en la Urbanización San José, Sector 3, Parcela Nº 201, en la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de veinticuatro metros (24mts) con parcela Nº 202; SUR: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con Calle 5: ESTE: En una extensión de veinte metros (20mts) con Avenida 3, que es su frente y OESTE: En una extensión de diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts), con parcela Nº 200. Dicho inmueble lo hubo el causante según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, posteriormente denominada Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., en fecha 30 de diciembre de 1981, bajo el Nº 16, folios 115 al 123, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, Cuarto Trimestre de 1981 y documento de extinción o cancelación de hipoteca registrado por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 25 de julio de 1991, bajo el Nº 32, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de 1991, por un valor total de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000) siendo el cincuenta por ciento (50%) la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000). Queda entendido entre las partes que con la adjudicación antes descrita, quedan como propietarios y poseedores de todos los derechos de la herencia existente sobre dicho inmueble en partes iguales, los prenombrados herederos E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M., a quienes los otros coherederos hacen la tradición legal, quedando obligados al saneamiento de Ley y como propietaria del otro cincuenta por ciento (50%) del valor total del referido inmueble corresponde a la ciudadana M.M.D.M., por concepto de gananciales. Las partes expresan, reconocen y convienen que la prenombrada D.M.M.D.M., cedió y traspasó, en partes iguales a los coherederos SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., ya identificados, todos sus derechos gananciales que tenía sobre la referida camioneta CHEVROLET, Placas KAL-19E, tal como se expresó en la primera adjudicación realizada, derechos gananciales cedidos que ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), ahora bien, para pagar el valor de dicha cesión, se le adjudica a D.M.M., ya identificada, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000) del saldo de la parte de la herencia representada en el FIDEICOMISO que como FIDEICOMITENTE tiene EVEMAR SOCIEDAD ANONIMA con DIPOCOSA –CERVECERIA POLAR C.A., en el Banco Provincial S.A., Banco Universal, fideicomiso signado con el Nº 646. Por último, las partes, declaran que con las adjudicaciones hechas, dan por concluida la PARTICION DE LA mencionada HERENCIA y declaran que nada quedan a deberse ni nada tienen que reclamarse por concepto derivados de la referida herencia. Cada una de las partes demandantes y demandados, pagaran los honorarios profesionales a sus respectivos abogados que les hayan asistido y/o representado en el mencionado juicio. En el supuesto caso de que sea necesario el traspaso individual de alguno de los bienes adjudicados por ante una Notario Pública u Oficina de Registro Inmobiliario, las partes se obligan a otorgar, protocolizar o firmar los documentos que fueren necesarios. Igualmente las partes declaran que hacen el traspaso y tradición de los bienes adjudicados y que se obligan al saneamiento de Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del escrito contentivo del convenio suscrito entre los ciudadanos SOMNY A.M.L., A.A.M.L., M.C.M.S., actuando en nombre y en representación de su hija(se omite nombre por disposición legal), D.M.M.D.M., M.R.M.M., E.J.M.M., todos previamente identificados, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convencimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

D I S P O S I T I V A

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en Transición del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, HOMOLOGA la transacción por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2006, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos, SOMNY A.M.L., A.A.M.L., D.M.M.D.M., M.R.M.M., E.J.M.M. y M.C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.137.790, V- 11.542.307, 5.949.688, V-14.091.255 y V- 17.277.062, 11.548.648 respectivamente; la última, actuando en nombre y en representación de su hija (se omite nombre por disposición legal). Y Así se Establece.

En consecuencia, de acuerdo a lo convenido por las partes, la comunidad hereditaria cuyo ACTIVO HEREDITARIO la suma la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 139.308.232.40) quedará distribuida de la siguiente manera:

PRIMERO

A los herederos SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., ya identificados, les corresponde la suma de dos cuotas hereditarias de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146,11) cada uno, que alcanzan un monto total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 44.746.292,22), se les adjudica en partes iguales, todos los derechos hereditarios existentes sobre un vehículo descrito en el PRIMER ACTIVO de la CLAUSULA TERCERA de este documento, que tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4X2; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Serial Carrocería: 8ZNCS13W2XV314635; Serial Motor: 2XV314635; Uso: PARTICULAR, signado con las Placas: KAL-19E; el cual le perteneció al causante según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 261184 y Código de Barra Nº 8ZNCS13W2XV314635-1-1, expedido el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, en fecha 18 de mayo de 2000, el cual para la fecha de la partición amistosa, 18 de diciembre de 2006, tenía un valor total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,000); de los cuales el cincuenta por ciento (50%) de su valor total, es decir, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), forman parte de la herencia y los cuales, como antes se expresó, se les adjudica, en partes iguales a los prenombrados SOMNY A.M.L. Y A.A.M.Y. y el otro cincuenta por ciento (50%) o sea, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) le corresponde por gananciales a la cónyuge sobreviviente, D.M.M.D.M. ya identificada, quien en este mismo acto, cede y traspasa también, todos los derechos que tiene y posee como gananciales sobre dicho vehículo Marca: CHEVROLET, signado con las Placas Nº KAL-19E, en partes iguales, a los prenombrados SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., quedando así mismo en partes iguales, como únicos propietarios y poseedores del referido vehículo los mencionados SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., quienes aceptan totalmente la adjudicación antes realizada. Asimismo y para cubrir la cantidad que falta para pagar las cuotas hereditarias a los prenombrados herederos SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., o sea, la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.746.292,22) correspondiéndole a cada uno de los dos últimos herederos mencionados la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.373.146,11), los herederos E.J.M.M., M.R.M.M. y DULCEM M.M.D.M., ya identificados, entregan y pagan y de su propio peculio, la mencionada cantidad de SIETE MILLONES TESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CONE CENTIMOS /Bs. 7.373.146,11) al heredero SOMNY A.M.L. y la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (7.373.146,11) al heredero A.A.M.Y., quienes declaran haber recibido dichas cantidades de dinero a su entera y cabal satisfacción, manifestando igualmente que están conforme con la adjudicación antes realizada.

SEGUNDO

A la adolescente (se omite nombre por disposición legal) representada en este acto por su madre M.C.M.S., ya identificada para pagar su cuota hereditaria que asciende a la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146.11), los herederos E.J.M.M., M.R.M.M. Y D.M.M., ya identificados le entregan y pagan, con dinero de su propio peculio, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146.11), quien representada por su madre, declara haber recibido dicha cantidad de dinero a su entera y cabal satisfacción, manifestando igualmente que está conforme con la adjudicación antes realizada, como se desprende de escrito cursante al folio doscientos setenta (270).

TERCERO

A los herederos DEVERTH J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M., ya identificados, les corresponde como cuota hereditaria la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146.11) a cada uno, o sea, la suma total de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.119.438,33) y como quiera que dichos herederos E.J.M.M., M.R.M.M. Y D.M.M.D.M.; en partes iguales han pagado, con dinero de su propio peculio, la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.746.292,22) a los prenombrados SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y. y a este monto se le sumó la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CURENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.373.146.11), que también, en partes iguales, los prenombrados E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M. le han pagado, con dinero de su propio peculio a la mencionada adolescente (se omite nombre por disposición legal), por concepto de pago de su correspondiente cuota hereditaria y que sumando dichas cantidades (Bs. 67.119.438,33 más 14.746.292,22 y más 22.373.146,11), dan como resultado, un total de CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.238.876,66). A este resultado total se le suma el equivalente al pasivo de la herencia que alcanza a la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMO (Bs. 5.069.355,73) PASIVO HEREDITARIO el cual, en partes iguales, asumen y pagan los prenombrados coherederos E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.. Ahora bien para pagar dichas cantidades de dinero (Bs. 104.238.876,66 más 5.069.355,73) se adjudican en partes iguales a favor de los mencionados herederos E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M., los siguientes bienes: A) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER GLX 1.5; Año: 1995; Color. ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: CB2ARDKS80598; Serial del Motor: RR4832; Uso: PARTICULAR y signado con las PLACAS Nº AAJ-16C, dicho vehículo le pertenece a D.M.M.D.M., cónyuge del causante, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 857123 y Código de Barra Nº CB2ARDKS80598-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 23 de noviembre de 1995, el mencionado vehículo tenía un valor total para la fecha de la partición amistosa de DIEZ MILLLONES DE BOLIVARES ()Bs. 10.000.000), siendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor total la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000). B) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta de Ahorro signada con el Nº 600-193910-9 en el Banco Fondo Común, Banco Universal, Agencia Acarigua, con un saldo, para el día 15 de mayo de 2004, de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 361.278,m66) perteneciente al causante, siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha cuenta la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 180.639,33). C) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta de Ahorro signada con el Nº 010125095366 en el Banco Plaza, C.A. Agencia Acarigua, con un saldo para el día 15 de mayo de 2004 de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (239.054,48) perteneciente al causante, siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha cuenta la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.119.527, 24). D) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una Cuenta Corriente signada con el Nº 012-000112-5 en el Banco Plaza, C.A. Agencia Acarigua, con un saldo para el día 15 de mayo de 2004 de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, perteneciente al causante, siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha cuenta de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.468,88). E) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de Cinco Mil (5000) ACCIONES con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) cada una y valor calculado para la fecha del acuerdo amistoso, 18 de diciembre de 2006, de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.644,03) cada una, para un valor total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.220.150) que representan el valor total del Capital Social de EVEMAR, SOCIEDAD ANOMINA, resultando como cincuenta por ciento (50%) del valor total de las Cinco mil (5.000) ACCIONES, la suma de NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.110.075); F) La cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.839.521,95), correspondiente a un FIDEICOMISO que como Fideicomitente tiene EVEMAR SOCIEDAD ANONIMA con DIPOCOSA – CERVECERIA POLAR C.A, en el Banco Provincial, S.A, Banco Universal, fideicomiso signado con el Nº 646 y que para la fecha 31 de octubre de 2006 tenía un monto total de SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs., 73.679.043,89), siendo el cincuenta por ciento (50%) la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.839.521,95) y se reitera que la cantidad adjudicada a los tres prenombrados herederos E.J.M.M., M.R.M. y D.M.M.D.M., es la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.839.521,95) quedando un saldo hereditario en dicho FIDEICOMISO de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000), G) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: KODIAK; Año: 1996; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: CM96680211; Serial del Motor: 9LNO487 y signado con las Placas Nº 92RAAA, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 2688317 y Código de Barra CM96680211-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Documento de Propiedad, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertad, Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 259, del Libro de Autenticaciones por esa Notaría durante levado el año 2001, con un valor total para la fecha de la presente adjudicación de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000), siendo el cincuenta por ciento (50%) la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000) y H) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en la Urbanización San José, Sector 3, Parcela Nº 201, en la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de veinticuatro metros (24mts) con parcela Nº 202; SUR: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con Calle 5: ESTE: En una extensión de veinte metros (20mts) con Avenida 3, que es su frente y OESTE: En una extensión de diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts), con parcela Nº 200. Dicho inmueble lo hubo el causante según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, posteriormente denominada Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., en fecha 30 de diciembre de 1981, bajo el Nº 16, folios 115 al 123, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, Cuarto Trimestre de 1981 y documento de extinción o cancelación de hipoteca registrado por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 25 de julio de 1991, bajo el Nº 32, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de 1991, por un valor total de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000) siendo el cincuenta por ciento (50%) la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000).

CUARTO

Con las adjudicaciones antes descritas, quedan como propietarios y poseedores de todos los derechos de la herencia existente sobre dicho inmueble en partes iguales, los prenombrados herederos E.J.M.M., M.R.M.M. y D.M.M.D.M., a quienes los otros coherederos hacen la tradición legal, quedando obligados al saneamiento de Ley y como propietaria del otro cincuenta por ciento (50%) del valor total del referido inmueble la ciudadana M.M.D.M., por concepto de gananciales.

QUINTO

Por cuanto la prenombrada D.M.M.D.M., cedió y traspasó, en partes iguales a los coherederos SOMNY A.M.L. y A.A.M.Y., ya identificados, todos sus derechos gananciales que tenía sobre la referida camioneta CHEVROLET, Placas KAL-19E, tal como se expresó en la primera adjudicación realizada, derechos gananciales cedidos que ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), para pagar el valor de dicha cesión, se le adjudica a D.M.M., ya identificada, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000) del saldo de la parte de la herencia representada en el FIDEICOMISO que como FIDEICOMITENTE tiene EVEMAR SOCIEDAD ANONIMA con DIPOCOSA –CERVECERIA POLAR C.A., en el Banco Provincial S.A., Banco Universal, fideicomiso signado con el Nº 646.

Con las adjudicaciones hechas, se da por concluida la PARTICION DE LA mencionada HERENCIA, por tanto, nada quedan a deberse ni nada tienen que reclamarse los identificados herederos por concepto derivados de la referida herencia. De ser necesario el traspaso individual de alguno de los bienes adjudicados por ante una Notario Pública u Oficina de Registro Inmobiliario, las partes deben otorgar, protocolizar o firmar los documentos que fueren necesarios, a los efectos del traspaso y tradición de los bienes adjudicados y que se obligan al saneamiento de Ley. Y Así se Establece.

No obstante, se advierte que el pago que se realizo en beneficio de adolescente involucrada fue recibida a su entera y cabal satisfacción por su representante legal, ciudadana M.C.M.S., el 18 de Diciembre de 2006, cuando se celebro la transacción, quien dispuso del dinero, según razones argumentadas en escrito cursante a los folios 270 a 272 del expediente, por lo que este Tribunal, deja expresa constancia que a la fecha no se ha recibido dinero alguno a favor de la identificada adolescente. Y Así se Establece.

En virtud de la presente Homologación, ésta transacción tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, a cuyo efecto se establece que los montos descritos anteriormente, deben ser entendidos de acuerdo al régimen monetario actual. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Transición del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Once; a 201 años de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ZELIDET C. G.Q.

LA SECRETARIA,

Abg. N.C.M..

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. N.C.M..

ZCGQ/ncm

Exp. 8295/08

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