Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

198º y l49º

Cagua, 08 de Diciembre de 2008

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio de Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, de fecha: Veintinueve (29) de Octubre de 2008, donde los Ciudadanos: S.M.R.B. y A.F.A.A., Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.686.252 y V-9.437.722 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXyXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , de Cinco (5) y Doce (12) años de edad respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño, Niña y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

Solicitud Nº 08-5398

EPT/cchh/biangy.-

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