Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de julio del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana S.D.C.T.T., venezolana, mayor de edad, divorciada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.803, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.T.R.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.406 y jurídicamente hábil, quien actuando con el carácter de representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.162, de dieciséis (16) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), los derechos a la Pensión de Sobreviviente establecida en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales e igualmente las asignaciones de Fideicomiso y Antigüedad y cualquier otro beneficio que consagre esta Ley al descendiente por concepto de los servicios prestados en la Fuerza Armada Nacional y que le puedan corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE por el fallecimiento de su legitimo padre el ciudadano M.E.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.626.844, mayor de edad, divorciado, Guardia Nacional, domiciliado en San Fernando, Estado Apure. El referido causante falleció ab-intestato el día veintidós (22) de febrero del 2007 en el Centro Clínico “San Fernando” del Municipio San Fernando, Estado Apure, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 167, expedida por la Asistente de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: S.D.C.T.T., ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal del prenombrado adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/ 3213.-

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