Decisión nº 50 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. 02087

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: S.E.O..

Abogado Asistente: L.C..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Doce (12) de Marzo de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana S.E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.658.484, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo, asistida por la abogada en ejercicio L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.026.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de Julio de 2004, falleció el ciudadano A.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.275.190, el cual dejó como herederos a la ciudadana O.I.G.D.P. su condición de esposa y a los ciudadanos M.J.P.C., J.A., M.J., A.J., M.I., A.J.P.O. y al adolescente de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que el causante dejo como parte del acervo hereditario un inmueble ubicado en la Av. 19A, signada con la nomenclatura Municipal N° 119-278 del Barrio 23 de Enero en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo de fecha 15 de marzo de 1983 anotado bajo el N° 13, protocolo 1°, primer trimestre, tomo 12, el cual era propiedad del referido causante en comunidad con el ciudadano O.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.535.192.

Por lo antes expuesto y por cuanto el mencionado inmueble ha pasado a formar parte de la comunidad sucesoral y nadie esta obligado a permanecer en comunidad si no lo desea y por cuanto todos los herederos están de acuerdo, es por lo que solicita autorización para vender el referido inmueble. Asimismo manifiesta la solicitante que existe un comprador interesado en comprar el referido inmueble en la cantidad de SENTENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Marzo de dos mil siete (2007), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble antes nombrado para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano A.J.A.G. y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.

En fecha 02 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público de iniciación de este procedimiento.

En fecha 07 de Mayo de 2007, presente en la sala del Tribunal, el ciudadano A.J.A.G., se dio por notificado del cargo de Perito avaluador, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.

En la misma fecha fue consignado el informe del avalúo realizado al inmueble de autos, el cual fue valorado en CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 44.550.000,00).

En fecha 07 de Mayo de 2007, presentes en la sala del Tribunal los ciudadanos O.I.G.D.P., J.A.P.G., M.J.P.C., M.J.P.G., M.I. PERNIA GUEVARA, Y O.R., manifestaron que están de acuerdo con la venta del inmueble para que se entregue a cada uno de los herederos lo que les corresponde.

En fecha 08 de Mayo de 2007, presentes en la sala del tribunal, los ciudadanos A.J.P.G., A.J.P.O., S.E.O.D.G. y el adolescente de autos, manifestaron estar de acuerdo también con la venta del inmueble antes referido.

En fecha 08 de Mayo de 2007, los ciudadanos S.E.O.D.G., actuando en representación del adolescentes de autos, A.J.P.O., asistidos por las abogadas YRAMA BECERRA y L.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 58.032, 58.026, y los ciudadanos O.I.G.D.P., M.J.P.C., M.J.P.G., A.J.P.G. Y J.A.P.G., asistidos por la abogada R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, manifestaron estar todos de acuerdo en la venta de todo el caudal hereditario quedante al fallecimiento del causante A.P., los cuales están constituidos por 1) una casa ubicada en el Barrio 23 de Enero, parroquia C.d.A. antes descrita y por dos vehículos, los cuales se describen a continuación, 2) un vehiculo marca: Ford, modelo: Laser EFI, color: Marron, tipo: sedan, clase: automóvil, año: 1998, serial de carrocería: SJNBWP10623, serial de motor: 4cil, placas: BAJ-55B, según se evidencia de certificado de registro de vehiculo Nº 3665228 de fecha 27 de Febrero de 2002, 3) un vehiculo marca: Chevrolet, modelo: Caprice, año: 1982, color: Azul y Negro, placas: ABN-21G, tipo: sedan, serial de carrocería: 1N694CV108130, serial de motor: 4CV108130, según certificado de registro de vehiculo Nº 2161448, de fecha 01 de Octubre de 1998. Asimismo manifiestan los solicitantes que han convenido en la venta de todos los bienes muebles e inmuebles, excluyendo de la venta el inmueble que constituye la vivienda principal, cuyo monto será cancelado por la ciudadana O.I.G.D.P. a cada uno de los integrantes de la sucesión, quedando por tanto la referida ciudadana en plena propiedad del referido inmueble.

En fecha 10 de Mayo de 2007, el ciudadano O.R., titular de la cedula de identidad Nº 4.535.192, asistido por la abogada R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, consignó las dos actas de nacimiento de los hijos de la ciudadana S.E.O.A..

En la misma fecha, el Tribunal admitió la reforma de solicitud, ordenando: 1) la elaboración de un avalúo de todos los bienes objeto de la presente solicitud, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano A.J.A.G. y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 14 de Mayo de 2007, el ciudadano A.J.A.G., antes identificado, se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador en la presente solicitud, aceptando el cargo y prestando el Juramento de Ley.

En fecha 15 de Mayo de 2007, presente en la sala del Tribunal, el adolescente de autos, manifestó estar de acuerdo con el arreglo al que se llego sobre los bienes antes descritos.

En fecha 24 de Mayo de 2007, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.

En fecha 04 de Junio de 2007, el ciudadano A.J.A.G., actuando con el carácter de Perito Avaluador, consigno el informe de avalúo de los otros inmuebles incluidos en esta autorización para vender, los cuales fueron valorados de la siguiente forma:

INMUEBLE Nº 1: ubicado en el Barrio 23 de Enero, sector Haticos por arriba, Av. 19-C, Nº 115-44. Valor: CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.44.500,00).

INMUEBLE Nº 2: ubicado en el Barrio 23 de Enero, Nº 115-45. Valor: CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS cincuenta y nueve bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 59.959,40).

En fecha 14 de Junio de 2007, el ciudadano A.J.A.G., actuando con el carácter de Perito Avaluador, consigno el informe de avalúo de los vehículos incluidos en la nueva solicitud de autorización para vender, los cuales fueron valorados de la siguiente forma:

VEHICULO PLACAS ABN-21G, valor: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00).

VEHICULO PLACAS BAJ-55B, valor: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

En fecha 03 de Agosto de 2007, la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del N.d.A., abogada M.C.B., manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se otorgue la autorización para vender el inmueble referido en actas.

En fecha 09 de Agosto de 2007, se dicto sentencia autorizando la venta del inmueble ubicado en la avenida 19ª, Nº 119-278 del Barrio 23 de Enero, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., quedando anotada la sentencia bajo el Nº 40.

En fecha 12 de Febrero de 2008, presentes en la sala del Tribunal, los ciudadanos S.E.O., actuando en representación del Adolescente de autos, asistidos por la abogada YRAMA BECERRA, y los ciudadanos A.P., A.P., J.P., M.P. y O.G., asistidos por la abogada R.C., manifestaron que estad de acuerdo con la venta, dando así por terminada la presente solicitud.

En fecha 22 de Abril de 2008, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, adolescentes y Familia, abogada M.C.B., manifestó su Opinión Favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y por cuanto de la manifestación de las partes se evidencia que todos están de acuerdo en la venta del acervo hereditario dejado por el causante y por cuanto nadie esta obligado a vivir en comunidad, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, y la misma debe hacerse por un precio igual o mayor al que reflejo al avalúo. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana S.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-14.658.484, para que en representación de su hijo, venda el porcentaje de los derechos de propiedad que el mismo corresponde sobre 1) un inmueble ubicado en Av. 19, Nº 115-45, Barrio 23 de Enero, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, 2) un vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Año, 1982, Placas: ABN-21G; según documento de Registro de Vehiculo Nº 2168448 y 3) un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Laser; Año: 1998; Tipo: Coupe, Placas: BAJ-55B.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.139,96) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuyo beneficiario será el mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.G.S..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 50 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria Temporal.

IHP/SD.-

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