Decisión nº PJ0182012000095 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | José Urbaneja |
Procedimiento | Aceptación De Herencia A Beneficio De Inventario |
Aceptación De Herencia A Beneficio De Inventario
S.M.D.M.C.A.A.L.H. Y O.R.L.H..-
Se dictó sentencia interlocutoria que NIEGA la solicitud de nulidad peticionada por el abogado A.I., en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.L. en el juicio por Aceptación De Herencia Bajo Beneficio De Inventario incoado por S.M.D.M.c.A.A.L.H. y O.R.L.H.
José Urbaneja
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Ciudad Bolívar, 21 de marzo de dos mil doce 201º y 153º ASUNTO: FH01-S-2001-000012 ASUNTO ANTIGUO: 24643 RESOLUCION Nº PJ0182012000095 El presente asunto se inició como una solicitud de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario en el año 2001. Luego de algunas incidencias se declaró la competencia de este Tribunal para conocer de la solicitud y se ordenó la notificación del abocamiento de los jueces que sucesivamente han conocido de ellas. Durante la tramitación del asunto han intervenido unos terceros conforme a lo previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil alegando ser titulares de un derecho preferente sobre los bienes hereditarios. Es el caso de la ciudadana D.R.H. (folio 193, 1ª pieza) y de O.R.L. y A.A.L., quienes igualmente hicieron oposición en el acto de aceptación de la herencia a beneficio de inventario efectuado el 14/05/2008. La formación de inventario de una herencia pertenece a los procedimientos de jurisdicción voluntaria; en esta clase de procedimientos no hay una verdadera contención, ni se produce una cosa juzgada plena por cuya virtud no existen actos de ejecución de sentencia ni es posible acordar medidas cautelares precisamente porque no haya una sentencia cuya ejecución deba asegurarse. En la jurisdicción voluntaria no ha partes ya que el juez no resuelve un conflicto de intereses que es lo que caracteriza a la función jurisdiccional pura; por ello se habla de interesados (artículos 899, 900, 903, 921 y 922 del CPC) o soli |