Decisión nº 74 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por ciudadana S.O.D.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.658.484 domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., asistida por la abogada L.L.d.M. quien actúa en su carácter de Defensora Vigésima Octava del Niño y del Adolescente, quien actúa en representación de los niños A.J. y A.J.P.O..

Alega la parte solicitante que en fecha 02/07/2004 falleció el ciudadano A.P. quien era venezolano, mayor de edad, casado, Militar, titular de la cedula de identidad N° 3.275.190, según consta del acta de defunción bajo el N° 265 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era su concubino y padre de sus hijos A.J. y A.J.P.O., siendo sus dos hijos los beneficiarios de la cuota parte de las Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que le pudiera haber correspondido al ciudadano A.P., en ocasión de su trabajo como Militar (Fuerzas Armadas nacional, FAN), Asimismo son beneficiarios de una Póliza de Seguros Horizontes, razón por la cual solicita se oficie al Instituto e Previsión Social de las Fuerzas Armadas y a la empresa aseguradora, a fin de que remitan a este Tribunal los cheques por el monto correspondiente a las Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder a los niños y/o adolescente de autos .

En fecha 30 de Agosto de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 06 de Septiembre de 2004.

En diligencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, la ciudadana S.O., asistida por la abogada L.V.L.D.M. actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se le autorizar además a retirar el dinero correspondiente a sus menores hijos en Seguros Horizontes, oficiando al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y se le autorice igualmente a retirar la cuota parte del dinero que corresponde a sus hijos, que se encuentra depositado en el Banco Banesco bajo el N° 01060081220815134451 a nombre de su padre el ciudadano A.P..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano A.P., y el mismo era beneficiario de una Póliza de Seguros Horizontes, así como las prestaciones sociales, que le hubieren podido corresponder como Militar activo de las Fuerzas Armadas Nacional (FAN) y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a sus hijos A.J. y A.J.P.O..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y/o adolescentes A.J. y A.J.P.O., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano A.P., padre de los niños de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa SEGUROS HORIZONTES, y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes nombrados, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de Seguros, Prestaciones Sociales y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a los niños A.J. y A.J.P.O. como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a las empresas SEGUROS HORIZONTES y al INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan a los niños A.J. y A.J.P.O., hijos del difunto A.P., como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de Seguros, Prestaciones Sociales y/o cualquier otra cantidad, que le correspondan.

  2. Oficiar al Banco Banesco para que remita en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el dinero que se encuentra depositado en esa entidad bancaria bajo el N° 010600812208815134451 a nombre del ciudadano A.P..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días d el mes de Septiembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria,

Dra. Yonaydee Méndez

En la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publico el presente fallo bajo el N°___________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los Nros__________ , ___________ y ____________. La Secretaria.-

Jennifer.-

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