Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición De Bienes

Sentencia definitiva (fuera del lapso)

Exp. N° 31.443 / Civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: S.M.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-6.287.114.

APODERADA JUDICIAL: Y.C.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804.

DEMANDADO: Á.R.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-2.156.416.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: partición de bienes.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 12/02/2008, los ciudadanos S.M.R.R. y Á.R.R.M., la primera asistida por la abogada Y.C.B. y el segundo asistido por la abogada N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.038, consignaron por ante este Tribunal una transacción judicial, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

…(Sic) ACTIVOS

ACTIVO NUMERO UNO (1): apartamento destinado a vivienda, distinguido con el n° 3E-18, ubicado en los pisos quince y dieciséis (15 y 16) del Edificio Residencias Parque Dos, del Sector Parque Residencial “Juan Pablo II”, parcela VCM-7, situado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de marzo de 1989, bajo el n° 5, folio 86, tomo 34, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos. Este inmueble tiene acceso por el Nivel E y una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) de los cuales setenta y cinco metros cuadrados (75m2) en la planta baja y setenta y cinco metros cuadrados (75m2) en la planta alta. Consta de las siguientes dependencias: PALNTA BAJA: vestíbulo, escalera, sala-comedor, cocina-lavandero, terraza, un (1) dormitorio y un (1) baño y la PLANTA ALTA: vestíbulo, escalera, tres dormitorios y dos (2) baños y sus linderos son: en la planta baja: NORTE: con la fachada norte del edificio; ESTE: con el núcleo central de circulación y servicios, con el pasillo de circulación horizontal y con la fachada este del edificio; SUR: con la planta baja del apartamento n° 3E-17 y con el pasillo de circulación h.O. con la fachada oeste del Edificio; en PLANTA ALTA: NORTE: con la fachada norte del edificio; ESTE: con la planta alta del apartamento 3E-17, con el núcleo central de circulación y servicios y con la fachada este del edificio; SUR: con la planta alta del apartamento n° 3E-17; OESTE: con la planta alta del apartamento 3E-17 y con la fachada oeste del edificio. Como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal, le corresponde al apartamento una participación de CERO ENTERO OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,8296) sobre los bienes comunes y en las cargas de la Comunidad de Propietarios. Además le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento doble (uno detrás el otro) distinguidos con los Nros. 131 y 132 ubicados en el Nivel E-1 y un(1) maletero, distinguido con el n° 191, ubicado en el Nivel 15. Pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de Agosto de 1989 bajo el n° 45, folio 320, Protocolo 1, tomo 19. Precio estimado en el mercado: bolívares doscientos cincuenta millones (Bs. 250.000.000,00) (Bs.F. 250.000,00)

ACTIVO NUMERO DOS (2): apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra UNO RAYA G(n° 1-G) situado en la planta o piso primero (1°), del edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado R.B.P., el cual se encuentra ubicado en la Avenida La Playa, Sector Bajada del Playón, Macuto, Municipio Vargas del Distrito Capital, cuyo terreno en el cual se halla construido cuenta con una superficie total aproximada de cinco mil cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (5.004,32) y cuyos linderos y demás determinaciones generales constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Capital, el día 12 de junio de 1.997, anotado bajo el n° 32, Tomo 16 del protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido. El apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66m2) y está conformado por un salón-comedor, kitchinette, terraza con jardinera, un (1) dormitorio con closet, un (1) baño, un closet auxiliar y6 sus linderos son: NORTE: en parte con circulación del piso, en parte con escalera general del edificio y en parte con cuarto de basura; SUR: con fachada Sur del edificio, ESTE: con fachada Este del edificio; OESTE: con fachada Oeste del edificio; y le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientas sesenta y nueve millonésimas por ciento (0,854369%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el n° 31, el cual se encuentra ubicado en el Sótano Dos del Edificio; éste puesto forma parte inseparable del apartamento. Pertenece a la Comunidad Conyugal según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Capital de fecha 23 de octubre de 1997 bajo el n° 10, Tomo 4° del Protocolo 1°. Precio estimado de mercado: bolívares ciento setenta millones (Bs. 170.000.000,00) (Bs.F. 170.000,00).

ACTIVO NUMERO TRES (3): cincuenta por ciento (50%) en propiedad de un (1) local destinado a comercio que forma parte del edificio denominado Centro Caracas, el cuál está ubicado con frente hacia las calles Sur 10 entre las esquinas de Quebrado y Angelitos, y Oeste 12, entre las esquinas de Puente Nuevo a Quebrados, de la ciudad de Caracas, en Jurisdicción de la Parroquia San Juán, departamento Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Dicho edificio se halla construido sobre el terreno integrado por varias parcelas; según consta de documento de integración, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 8 de Octubre de 1954, bajo el n° 7, tomo 3, con una superficie aproximada de cuatro mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (4.787,47m2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el n° 2, tomo 28, Protocolo 1° y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Este local está distinguido con el número y letra L-7 y esté ubicado en la Planta Mezzanina; tiene un área aproximada de treinta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (38,78m2) y lo integran un salón y un baño; siendo sus linderos: NORTE: lindero norte del terreno; SUR: pasillo de circulación; ESTE: local número seís (6) y OESTE: local número ocho (8) y le corresponde un porcentaje de cero enteros con dos mil novecientas veintinueve diez milésimas por ciento (0,2929%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios. Pertenece a la Comunidad Conyugal en un cincuenta por ciento(50%) según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 22 de febrero de 1983 bajo el n° 4, tomo 14, protocolo 1°. Precio estimado bolívares cincuenta millones (Bs. 50.000.000,00) (Bs.F: 50.000,00).

ACTIVO NUMERO CUATRO (4): treinta (30) cuotas de participación de bolívares un mil (Bs. 1.000,00) cada una, en la Sociedad Mercantil denominada “LABORATORIO CLINICO CENTROCARACAS, S.R.L.., fundada el 05 de junio de 1984 bajo el n° 72, tomo 40-A Pro, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Valor total de las cuotas Bs. 30.000,00) . (Bs.F. 30,00)

ACTIVO NUMERO CINCO (5): cincuenta y dos avos (1/52) de los derechos proindivisos de propiedad sobre el apartamento n° 37-02B, edificio GUAYACAN, piso n° PB, en DUNES HOTEL & BEACH RESORT (LAS DUNAS HOTEL & BEACH RESORT) de la Segunda Etapa del Complejo Vacacional, situado en el Valle de P.G., Municipio Autónomo Gómez, del Estado Nueva Esparta, I.d.M.; Contrato n° 96J-3174 con semana seleccionada n° 30. fecha de adquisición 12 de septiembre de 1.996. Precio actual de mercado bolívares doce millones (Bs. 12.000.000,00) (Bs.F. 12.000,00).

ACTIVO NUMERO SEIS (6): Vehículo Chevrolet Aveo, 4 puertas año 2005 placa AFA40J. Precio estimado de mercado bolívares treinta millones (Bs. 30.000.000,00) (Bs.F. 30.000,00)

ACTIVO NUMERO SIETE (7): Vehículo Chevrolet Aveo 5 puertas color gris cumberland, año 2006, placa MEI87R. Precio estimado de mercado bolívares treinta y cinco millones (Bs. 35.000.000,00) (Bs.F. 35.000,00).

ACTIVO NUMERO OCHO (8): vehículo Chevrolet, marca Corsa, año 2004, placa SAX95Y. Precio estimado de mercado bolívares dieciocho millones (Bs. 18.000.000,00) (Bs.F. 18.000,00).

ACTIVO NUMERO NUEVE (9): 15.000 acciones CANTV, tipo “C”.

ACTIVO NUMERO DIEZ (10): prestaciones Sociales de CANTV, del excónyuge A.R.R.M..

ACTIVO NUMERO ONCE (11): Contrato de obras del Centro S.B. terminado y ejecutado por el ex conyuge A.R.R.M., en espera de su cancelación por parte del mencionado organismo; bolívares noventa y siete millones (Bs. 97.000.000,00) (Bs.F. 97.000,00).

PASIVOS:

Saldo de bolívares veintidós millones (Bs. 22.000.000,00) (Bs.F. 22.000,00) adeudados a la compañía Sistemas de Compras programadas Chevrolet, C.A., contrato C1:23571 de fecha 26-01-2006 por adquisición a crédito del vehículo marca Chevraolet, Aveo, 5 puertas, placa ME187R.. Esta deuda pesa sobre el Activo número siete (7); Préstamo de dinero contraido por la Sociedad Mercantil Laboratorio Clínico CentroCaracas, S.R.L., Bolívares cuarenta y seis millones (Bs. 46.000.000,00) (Bs.F. 46.000,00) . Esta deuda pesa sobre el Activo numero cuatro (4) ; Saldo deuda sobre el Activo número dos (2) (Bs. 15.000.000,00) (Bs.F. 15.000,00). De manera que a la fecha de comunidad conyugal presenta un pasivo global de bolívares ochenta y tres millones (Bs. 83.000.000,00) (Bs.F. 83.000,00).

CUARTO: el valor de los activos, aparece impreso al final de la descripción de cada uno de ellos, expresados también en bolívares fuertes.

QUINTO: para partición y liquidación, se conviene que los activos numerados dos (2); seis (6) nueve (9); diez (10) y once (11), se le adjudican en plena propiedad al excónyuge A.R.R.M. y los activos numerados uno (1); tres (3); cuatro (4); cinco (5) y siete (7) a la excónyuge S.M.R.R..

En cuanto al activo numerado ocho (8); los excónyuges convienen en cederlo y traspasarlo, por documento aparte a su única hija D.A.R.R..

En cuanto a los PASIVOS ya descritos en este mismo documento, estos serán absorbidos por la excónyuge S.M.R.R., quién continuará cancelándolos religiosamente, hasta finiquitar dichas deudas y será la única responsable de todas y cada una de estas cuentas, por lo que que a partir del auto de homologación de esta transacción, queda exceptuado de cualquier obligación de estos pasivos, el excónyuge A.R.R.M..

SEXTO: con la firma de este documento, ambas partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse entre sí, por concepto de la PARTICIÓN DE LOS BIENES AQUÍ REFERIDOS Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos y en consecuencia se otorgan recíprocamente el más amplio, formal y concluyente finiquito.

Pedimos al honorable Juez, se homologue este convenimiento y que una vez homologado, se nos expidan siete (7) juegos de copias debidamente certificadas, con inserción del auto que sobre él recaiga, a fin de proceder a su registro ante la Oficina de Registro Inmobiliario…

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contenido del escrito suscrito por S.M.R.R., parte actora, y por Á.R.R.M., parte demandada, es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, pues los comuneros decidieron adjudicar los bienes en común equitativamente, quedando así adjudicado un porcentaje de los bienes a la actora, y el otro porcentaje al demandado, por cuanto los copartícipes se extendieron un recíproco finiquito; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales con lo cual pueden efectuar la separación de bienes que en este caso liquida la comunidad de gananciales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, el vínculo matrimonial que unía a los comuneros entre sí fue disuelto previamente por sentencia de divorcio ejecutoriada según los documentos que corren insertos en la solicitud, con lo cual resulta evidente que no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante, ciudadana S.M.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-6.287.114, y el demandado, ciudadano Á.R.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-2.156.416, en los términos contenidos en la misma.

Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas solicitadas, previo suministro de los fotostatos requeridos para tal fin. La secretaría suscribirá las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.. LA SECRETARÍA,

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