Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXPEDIENTE Nº 20.326

En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio del año dos mil quince, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.) comparecen los ciudadanos S.V.D. y E.O.G.D.A. partes en el presente procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD DE ORIGEN MATRIMONIAL. Los prenombrados ciudadanos se identifican así, en su orden: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.176.856 y 23.050.670 respectivamente, de este domicilio asistidos por los profesionales del derecho CRISMAR CARVAJAL BETANCOURT, W.V. y A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.879, 138.928 y 138.926 respectivamente la primera asistiendo a la parte actora y los dos últimos a la parte demandada. Este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil se excito a las partes a llegar a una conciliación señalándole las ventajas que trae consigo la misma, principalmente la economía y celeridad procesal. Se le concede el derecho de palabra a las partes, primeramente a la actora y luego a la parte demandada. Ambas partes manifiestan estar dispuesto a conciliar conforme a la ley y en consecuencia, manifiestan estar de acuerdo en liquidar la comunidad de bienes que forma parte de la comunidad de gananciales que se generó desde el día 20/06/1986 hasta el 10/06/2014 de la forma siguiente:

  1. Respecto a las bienhechurías constituidas por una casa enclavada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual tiene una superficie de doce metros de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, con fecha de veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) según consta de documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Upata estado Bolívar, anotado bajo el No. 45, tomo 2, Protocolo 1º del tercer trimestre del año 1998, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón S.D.; SUR: que es su frente carretera Nacional de Upata- Guasipati; ESTE: CASA QUE ES O FUE DEL Señor L.T. y OESTE: Casa que es o fue del señor A.M., acuerdan partirlo en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En consecuencia, considerando que dichas bienhechurías no son de cómoda división acuerdan proceder a su venta a objeto de repartirse el 50% producto de la venta para cada uno. Asimismo en virtud de que el inmueble no se encuentra actualizado documentalmente para sacarlo a la venta solicitan un plazo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha para proceder actualizarlo a nivel de solvencia y demás documentos necesarios para venderlo. Las partes igualmente acuerdan que los gastos que se generen en la negociación anterior serán sufragados en un 50% por cada uno de los litigantes de este juicio, debiendo consignar en este expediente el documento definitivo de venta así como copia fotostática de los cheques entregados a las partes donde se demuestre que cumplieron con el acuerdo de partición aquí alcanzado.

  2. En relación a las prestaciones sociales generados por el demandado en virtud de su relación laboral con la empresa OP CELLULAR, C.A. Se admite que la comunidad de gananciales existente entre los litigantes de este juicio se generó desde el día 20-06-1986 hasta el 10/06/2014, lo cual queda demostrado con la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal 1º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 10/06/2014. En tal sentido, la actora renuncia a todos los derechos que pudieran corresponder a dichas prestaciones sociales durante el lapso que duro el matrimonio.-

  1. En cuanto a los bienes muebles que se detallan a continuación: 02 Juegos de Sala de ratan; 02 bares; 02 mesas pequeñas; 01 mesa redonda grande de vidrio; 01 juego de comedor de 06 sillas de ratan; 01 rinconera; 01 televisor marca Daewon de 21 pulgadas; 01 lavadora marca LG automática de 12 kilos; 01 estante de ratan; 01 equipo de sonido pequeño marca Phillip; 01 juego de cuarto matrimonial; 01 aire acondicionado maraca Frigilux 12000btu con control y lencería de cocina. El demandado renuncia a todos los derechos que pudieran corresponder sobre dicho bienes muebles adquiridos durante el lapso que duro el matrimonio. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se declare liquidada la comunidad de origen matrimonial que existió entre los señores S.V. y E.G., en los términos expuestos en esta conciliación. En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los alcanzados por las partes, estando ajustados a la Ley y versando sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos y declara liquidada la comunidad de origen matrimonial que existió entre los ciudadanos S.V. y E.G. en los términos expuestos en esta conciliación que tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.- Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, asimismo la parte actora solicita la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo. En tal sentido se acuerda la procedencia de la solicitud expidiendo las copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y respecto a la devolución de los originales se acuerda previa su certificación en autos.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias conforme a la ley.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.O.M.L.S.

ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

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