Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo |
Ponente | Claudia Olavarria |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 06/JUNIO/ 2007.
197º y 148º
En fecha 30-mayo-2007, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Titular de ese Despacho Abogado R.E.P.H., de fecha 23-mayo-2007, en la solicitud Justificativo Judicial Sobre Vehículo, seguido por la ciudadana SOR T.L., asistido por el abogado J.A.P.H.. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto se observa que el Juez Titular alega como causal de Inhibición la del ordinal 1° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el abogado asistente J.A. PADRON HERNANDEZ, IPSA N° 78.459 y su persona, lo une un vinculo de consaguinidad (hermano), se inhibió de conocer el presente asunto, cumpliendo con lo establecido en el artículo 84 eiusdem; el Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contrae los artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida por existir un parentesco de consaguinidad (hermano) en línea recta entre el Juez Titular y el abogado asistente, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento de la solicitud, y declarar procedente la Inhibición planteada fundamentada en el ordinal 1° artículo 82 eiusdem. Y Así se Decide. En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada en la presente solicitud formulada por el Abogado R.E.P.H., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se avoca al conocimiento de la misma. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abogada C.A. OLAVARRIA L.,
La Secretaria,
Abogada M.R.P..
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2007/6471, se remitió copia certificada con oficio Nº 20820041-512.-
La Secretaria,
CAOL/MRP/YURAIMA.