Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

ASUNTO: AP21-L-2010-0025

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 27 de mayo de 2010, suscrito por el ciudadana: R.M., portador de la cédula de identidad No. V-5.025.392, abogado debidamente inscrito en el INPRE bajo en el No.45.658, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano S.C.T.L., portador de la cédula de identidad No. V-5.976.555, según consta de poder que cursa en autos por una parte, y por la otra parte los ciudadanos R.J.T. y T.C.M.A., quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo los Nos.7.613 y 124.344, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER), debidamente identificada en autos en autos, según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda expedir las (03) copias certificadas solicitadas del escrito transacción mas del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, a fin de proveer lo pedido. Asimismo, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario autorizado para este Juzgado, por el Tribunal Supremo de Justicia., a través del Departamento de Publicaciones. CÚMPLASE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 02 días del mes de junio de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. K.C.

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