Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Aumento De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA NRO. 02
Trujillo, 11 de Noviembre del 2008
198° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: S.C.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.618.876 en nombre y representación de sus hijos (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
Abogada Asistente: L.Y.H.M., Defensor Público de Protección
Demandado: A.J.B.B., titular de cédula de identidad N° V-5.765.891
Motivo: Ajuste del Porcentaje de la Obligación de Manutención.
Exp: N° 02302
SINTESIS
Visto la diligencia de fecha, 06-10-2008, inserto en folio (74), realizada por la ciudadana: S.C.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.618.876, asistida por la abogada L.Y.H.M., Defensora Pública de Protección N° 01, donde solicita que se le ajuste el porcentaje de la Obligación de Manutención de la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del 2006, a favor de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) este Tribunal observa:
En fecha 28 Septiembre del 2007, este Juzgado fijo en sentencia de Aumento de Obligación Alimentaría (ahora obligación de manutención) que el ciudadano: A.J.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.765.891, debe proveer a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en términos porcentuales estableciendo a tales efectos lo siguiente:
“…Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano: A.J.B.B., debe satisfacer a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cantidad de dinero equivalente al 19,53% de un (1) salario mínimo urbano nacional, establecido en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 2.902 de fecha 30/04/2004, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,oo) bolívares, mensuales más un (1) mes adicional en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares más la cantidad de dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaría en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario, para lo cual en ente retenedor deberá hacer los ajustes necesario.
Observa esta juzgadora que para la para la fecha de la decisión era de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo); (Bs.F 100,oo), mensuales, siendo así que para la fecha ese porcentaje (19,53%), equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.F. 156,oo) mensuales, la cual aumentará automáticamente cada vez que las autoridades competentes aumenten el salario mínimo.
Es de hacer notar que en el presente caso, al haberse fijado un porcentaje del salario mínimo urbano, como monto de la Obligación de Manutención; la misma se ajusta en forma automática y proporcional, al incremento de el salario mínimo, tal como lo prevee el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, no es necesario solicitar el aumento de la Obligación de Manutención periódicamente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Acuerda oficiar al Jefe de Personal y Transporte de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de que ajuste la Obligación de Manutención que debe pasar el ciudadano: A.J.B.B., a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) al salario mínimo urbano nacional a la presente fecha, aplicando el porcentaje establecido en decisión de fecha 28-09-2006, (19,53%) el cual equivale para la fecha a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F. 156,oo), más un (1) mes adicional en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares más la cantidad de dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaría en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario, para lo cual en ente retenedor deberá hacer los ajustes necesario.
Se acuerda oficiar al Jefe de Personal y Transporte de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de que ajuste el monto de la Obligación de Manutención.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil ocho 2008
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias
AARR/JELA/Kdvd
Exp : N° 02302