Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 24 de abril de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2011-000209

PARTE ACTORA: SORCELEN DEL VALLE CORCEGA SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.344

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DILZA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.633.

PARTE DEMANDADA: MUNDO ORIENTAL, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.645.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara la ciudadana SORSELEN DEL VALLE CORCEGA SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.344, en contra de la empresa MUNDO ORIENTAL, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 24 de febrero de 2012 respectivamente.

Llegada la oportunidad de instalar la audiencia oral de juicio en fecha 11 de abril de 2012, el tribunal ofreció a las partes la conciliación como forme de auto composición procesal asistida, y medio alternativo para alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes; ofrecimiento que fue aceptado por ambas partes quienes luego de una sesión de conciliación alcanzaron un acuerdo en fecha 16 de abril de 2012, cuyos términos y condiciones fueron contenidos en el acuerdo transaccional que han presentado ambas partes en esta fecha en procura de su homologación.

Consta del acuerdo consignado que el mismo se encuentra suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), los cuales ofrece pagar la demandada en tres porciones. La primera de ellas pagadera en el día de hoy 24 de abril de 2012, mediante cheque nro. 10967320, de fecha23 de abril de 2012, girado contra el banco Caribe, agencia Anaco, a la orden de LA DEMANDANTE; mientras que la segunda y tercera porción serán pagadas por la demandada en fecha 24 de mayo de 2012 y 22 de junio de 2012, en los términos y condiciones señalados en el acuerdo transaccional, y con tales pagos se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos, discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado,

En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.

Se acuerda la entrega del cheque a la representación judicial de la parte actora, y se acuerda la devolución de los instrumentos originales que fueran producidos por las partes previa su certificación en autos y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto conste en autos que la demandada ha dado cumplimiento a la segunda y ultima porción de pago acordado, en cuya oportunidad se acordará la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.

Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada.

Se acuerda expedir dos ejemplares del acta contentiva del acuerdo y de la presente homologación para cada una de las partes.

Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 24 días del mes de abril de 2012.

El JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

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