Decisión nº PJ0472014000172 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001027

SOLICITANTES: A.M.R.G., L.M.S.S. y L.J.S.S., de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.557.167, V-19.379.931 y V-20.912.997 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.531.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de P.M.d.D.d.Ú. y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y visto de igual forma el testimonio de los ciudadanos CAROLINA BETANCOURT CONTRERAS, OSWIELY L.B.R. y R.I.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.308.340, V-18.837.818 y V-10.-800.246 respectivamente, evacuado en el acta de fecha 10 de febrero de 2014, con ocasión de la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron contestes en sus deposiciones, por lo que este Tribunal aprecia dichas declaraciones y les otorga valor probatorio a tenor de lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, asimismo apreciado el valor probatorio de los documentos consignados a tenor de lo preceptuado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; en consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, declara las presente actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus G.S.D.C., quien en era titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.399, a la ciudadana A.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.167, y a sus hijos, los ciudadanos L.M.S.S. y L.J.S.S., de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.379.931 y V-20.912.997 respectivamente y la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. Z.E.E..

GOM/ZEE/MARIANA

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